Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 490

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 490
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 490 (1982) MUNICIPIO DE SAN JUAN V. STADIUM & COLISEUM OPERATORS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MUNICIPIO DE SAN JUAN, demandante y recurrido

vs.

STADIUM & COLISEUM OPERATORS, INC. y OTROS, demandados y

recurrentes

Núms. R-81-354, R-81-357

113 D.P.R. 490

29 de octubre de 1982

SENTENCIA SUMARIA PARCIAL de Pedro J.

Martínez, J. (San Juan), que impone responsabilidad a una fiadora por incumplimiento de cierto contrato. Modificada.

APOSTILLA
  1. FIANZA--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION DE FIANZA--FIANZA DE CUMPLIMIENTO Y PAGO--Cuando mediante lenguaje claro y preciso en el texto de una fianza de cumplimiento y pago se consigna inequívocamente a qué se circunscribe la obligación de la fiadora, no puede judicialmente extenderse la responsabilidad a otros conceptos del contrato por haberse incorporado éste a la fianza.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina prevaleciente de que la fianza de cumplimiento y pago debe ser interpretada liberalmente a favor de su beneficiario no es carta blanca al poder judicial para descartar los pactos y convenios entre las partes.

Lourdes R. Díaz Antommattei, abogada de los recurrentes.

Maritza Pagán de Joglar, abogada del recurrido.

Pablo Carrasquillo, abogado del Comisionado de Seguros.

OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

La Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, en interés de la fiadora Builders Insurance Company y el Comisionado de Seguros--Administrador-Liquidador de ésta--cuestionan separadamente la sentencia sumaria parcial del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que les impuso responsabilidad por el incumplimiento de la fiada Stadium & Coliseum Operators, Inc. ("Stadium") de cierto contrato celebrado con el Municipio de San Juan.

Acordamos revisar. Consolidamos ambos casos.

I

No existe controversia sobre los hechos que originan este litigio. El 16 de septiembre de 1971, el municipio y Stadium suscribieron "un contrato de concesión" donde el primero cedía a ésta la operación de las cantinas del Estadio Hiram [P491] Bithorn y el Coliseo Roberto Clemente. Las obligaciones de Stadium para con el municipio eran:

El concesionario le pagará al Municipio durante el término de esta concesión:

(i) una cantidad básica

de $210,000.00 por el primer año de la concesión, $215,000.00 por el segundo año, $220,000.00 por el tercer año, $225,000.00 por el cuarto año y $225,000.00 por el quinto año, cada...

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