Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 395

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 395
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 395 (1982) WHITMARSH VALDÉS V. MAESTRE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARLOS WHITMARSH VALDES, ETC., demandantes y recurridos

vs.

FEDERICO J. MAESTRE y OTROS, demandados y peticionarios

Núm. O-82-212

113 D.P.R. 395

22 de octubre de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de María M. Pérez de Chaar, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta moción de desestimación yo de sentencia sumaria. Modificada y se confirma.

APOSTILLA
  1. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS POR LESIÓN O MUERTE DEL EMPLEADO--DERECHO DE ACCIÓN DEL EMPLEADO O SU REPRESENTANTE-- TERCEROS RESPONSABLES--EN GENERAL--Un médico privado que interviene con un obrero que ha sufrido un accidente del trabajo compensable y con su intervención negligente agrava el daño sufrido es un "tercero responsable" a los fines del Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, contra quien el asegurador (FSE) puede instar acción subrogatoria y, si el asegurador no la inicia, el obrero lesionado puede entonces incoar su acción para resarcirse.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No se extiende a una tercera persona que agrava el daño originalmente sufrido por un obrero en un accidente del trabajo la inmunidad que bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo tiene el patrono frente al obrero lesionado.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El hecho de que el Fondo del Seguro del Estado no haya instado acción subrogatoria contra una tercera persona que agravó el daño originalmente sufrido por un obrero en un accidente del trabajo, no impide que dicho obrero inste acción contra el tercero para resarcirse por el daño causado por éste.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El hecho de que un obrero sea compensado por el Fondo del Seguro del Estado por un accidente del trabajo, en forma alguna derrota el derecho del obrero a que un tercero le indemnice por el daño causado (en este caso pérdida de la vista por tratamiento médico negligente).

    Luis F. Montijo, de Miranda Cárdenas, Francisco De Corral & Rodríguez, abogado de los peticiónarios.

    Francisco Ariel Avilés Rodríguez, abogado de la parte recurrida.

    OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR DÁVILA

    El demandante sufrió un accidente del trabajo el 8 de febrero de 1979. Lo atendió un médico privado. Este, luego [P396] de tratar al demandante, lo refirió al Fondo del Seguro del Estado el 7 de marzo de 1979.

    En el Fondo fue tratado y le informaron, según se alega en la demanda, que ya era tarde y que había perdido la visión por el ojo derecho, debido a un tratamiento inadecuado. Se le indicó que le habían suministrado drogas y medicamentos inaplicables al tipo de lesión sufrida, lo que le ocasionó tal pérdida de visión y, a la postre, la enucleación del ojo. El Fondo del Seguro compensó como accidente del trabajo dictando su decisión final el 21 de noviembre de 1979.

    El 20 de noviembre de 1980 radicaron demanda para resarcirse el obrero lesionado, la esposa y la sociedad de gananciales compuesta por el obrero y su esposa.

    El codemandado doctor Maestre solicitó la desestimación de la demanda por estar prescrita la acción.

    Es evidente que la acción incoada por la sociedad de gananciales está prescrita al igual que la de la esposa. Tuvieron conocimiento del daño desde el mes de marzo de 1979 y nada les impedía radicar la demanda correspondiente. Alvarado Calaiño v. Romero, 104 D.P.R. 127 (1975).

    Ahora bien, la acción del empleado perjudicado contra el doctor Maestre presenta una situación distinta. Se alega que la actuación negligente del médico privado motivó la pérdida del ojo. ¿Procede considerar la intervención del médico privado como la de un tercero co-causante o como agravante del daño que da lugar a la aplicación del Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 32? Si así se considerara, la acción del empleado no estaría prescrita, pues fue interpuesta dentro de los términos establecidos en esa disposición legal. El Fondo dictó la resolución final el 21 de noviembre de 1979 y la demanda fue radicada el 20 de noviembre de 1980. El Día, Inc. v. Tribunal Superior, 104 D.P.R.

    149 (1975).

    El Art. 31 dispone que "[e]n los casos en que la lesión, enfermedad [ocupacional] o la muerte que dan derecho de [P397] compensación al obrero, empleado o sus beneficiarios, de acuerdo con esta ley le hubiere provenido bajo circunstancias que hicieren responsables a tercero de tal lesión, enfermedad o muerte, el obrero o empleado lesionado o sus beneficiarios podrán reclamar y obtener daños y perjuicios del tercero responsable de dicha lesión, enfermedad o muerte...". (Énfasis nuestro.)

    [1] Generalmente se acepta en jurisdicciones con estatutos parecidos o similares al nuestro que un médico que interviene con un obrero que ha sufrido un accidente compensable y su intervención negligente agrava el daño sufrido es el "tercero responsable" de que habla el Art. 31 contra quien puede instar acción el asegurador en los casos en que el estatuto, como el nuestro...

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