Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 1982 - 113 D.P.R. 017

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1982

113 D.P.R.

017 (1982) PUEBLO V. RUIZ NEGRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

VIRGINIA RUIZ NEGRÓN y JOSÉ GONZÁLEZ SOLIS, acusados y recurridos

Núm. O-82-165

113 D.P.R. 17

26 de mayo de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Federico Montañez Delerme, J. (Bayamón), que ordenó la desestimación de acusaciones contra los recurridos por infracción de la Ley de Bolita. Se expide el auto de certiorari y se deja sin efecto la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. BOLITA--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--PROCESO Y CASTIGO-- EVIDENCIA --SUFICIENCIA--EN GENERAL--AGENTE ENCUBIERTO--Una declaración jurada prestada por un agente encubierto en un caso de bolita dentro de las 120 horas de haberse consumado una transacción, que expresa cuándo se inició la labor investigativa del agente, el área cubierta, su participación, las personas intervenidas, las infracciones cometidas y sobre esto último ofrece detalles en cuanto a descripciones físicas, vestimenta, lugares específicos en que ocurrieron las infracciones, vehículo utilizado y actuaciones del agente, cumple sustancialmente con las pautas de la Sec. 4A de la Ley de Bolita.

  2. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADOS--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--CONDUCTA REPROBABLE--LENGUAJE IMPROPIO, INDESEABLE Y OFENSIVO--ESCRITO ANTE LOS TRIBUNALES--TRIBUNAL SUPREMO--Expresiones en un escrito sobre orden de mostrar causa a los efectos de que ésta constituye un "ritualismo procesal", "un ejercicio abstracto", "un ejercicio fútil", "que vulnera los derechos de los acusados" son una crítica velada al Tribunal Supremo, que no está a la altura de quienes deben siempre honrarse a sí mismos como defensores del buen nombre y prestigio de los tribunales de justicia, por lo cual se previene a los abogados autores de dichas expresiones contra la inobservancia de estos principios. (Canon 9 del Código de Ética Profesional.)

    Justo Gorbea Varona, Procurador General Interino; Lorraine Riefkohl, Procuradora General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Mario A. Rodríguez y Mario A. Rodríguez Torres, abogados de los recurridos.

    PER CURIAM

    Se interesa mediante la petición de certiorari de epígrafe que dejemos sin efecto una resolución del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, que ordenó la desestimación de acusaciones contra los recurridos por infracción de la Ley de Bolita.1 Dicha resolución fue [P18] promovida por moción de la Defensa, que alegó que la declaración jurada del agente encubierto que dio base a las acusaciones no cumple lo requerido por la Sec. 4A de dicha ley2 ni con la jurisprudencia de este Tribunal sobre el particular. Examinada la referida declaración jurada en atención a la citada disposición de la ley y los criterios establecidos en Pueblo v. Almodóvar, 109 D.P.R.

    117 (1979), expedimos resolución el 7 de abril de 1982 en que concedimos término a los recurridos para mostrar causa por la cual no deberíamos expedir el auto solicitado y dejar sin efecto la resolución del tribunal de instancia. Los recurridos han comparecido por escrito.

    En Pueblo v. Almodóvar,

    supra, luego de resumir nuestros pronunciamientos en una línea de casos que se inició con Pueblo v. Seda, 82 D.P.R. 719 (1961), y continuó con Pueblo v. Luciano Arroyo, 83 D.P.R. 573 (1961), Pueblo

    v. Ayala Ruiz, 93 D.P.R. 704 (1966), Pueblo v. Soto Zaragoza, 94 D.P.R. 350 (1967), Pueblo v. Rosario Torres,

    101 D.P.R. 840 (1973), y Pueblo v. González del Valle, 102 D.P.R.

    374 (1974), reiteramos nuestra preocupación por el uso a solas del testimonio de agentes encubiertos en la persecución de casos por infracción de la Ley de Bolita y por el uso y tráfico de substancias controladas, y fijamos pautas que quedaron finalmente incorporadas a la Ley de Bolita, al adicionársele la Sec.

    4A por Ley Núm. 54 de 27 de mayo de 1980. Dicha Sec. 4A...

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