Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1967 - 94 D.P.R. 350

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 350
Fecha de Resolución24 de Abril de 1967

94 D.P.R. 350 (1967) PUEBLO V. SOTO ZARAGOZA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ SOTO ZARAGOZA y CARLOS PALACIO AMADOR, acusados y apelantes

Núm. CR-65-96

94 D.P.R. 350

24 de abril de 1967

SENTENCIAS de Guillermo A. Gil Rivera, J. (San Juan) condenando a los acusados por infracciones a la Ley de la Bolita. Revocadas, y se decreta la absolución de los acusados.

  1. BOLITA Y-- Bolipool --RESPONSABILIDAD CRIMINAL-- PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA EN GENERAL--SUFICIENCIA DE LA MISMA--PARA SOSTENER CONVICCIÓN--AGENTE ENCUBIERTO-- La admisión de evidencia obtenida mediante el ardid o el engaño en un caso por violación a la Ley de la Bolita--donde la única prueba de cargo consiste del testimonio de un agente encubierto--se gobierna por las circunstancias particulares de cada caso.

  2. ID.--ID.--ID.--ACUSACIÓN O DENUNCIA-- Aun cuando acusado de violar la Ley de la Bolita debe demostrar que la demora en radicar la acusación le ha causado perjuicio, un tribunal no puede requerirle un peso de prueba exaccionante.

  3. ID.--ID.--ID.--DE LA EVIDENCIA EN GENERAL--SUFICIENCIA DE LA MISMA--PARA SOSTENER CONVICCIÓN--AGENTE ENCUBIERTO-- Un tribunal no debe limitarse a determinar sobre la suficiencia de prueba y la credibilidad de testigos en un procedimiento por violación a la Ley de la Bolita en que la única prueba de cargo consiste en el testimonio de un agente encubierto, sino que la responsabilidad judicial demanda que el tribunal requiera prueba que rodee la sola declaración del agente encubierto de algo más que los particulares mínimos para establecer la infracción. Las circunstancias particulares de cada caso deben gobernar, no sólo la admisión de evidencia obtenida mediante el ardid o el engaño, sino también el efecto de tal evidencia.

  4. ID.--ID.--ID.--ACUSACIÓN O DENUNCIA-- Un término de cuatro meses transcurridos entre una alegada violación a la Ley de la Bolita y la presentación de la correspondiente acusación, no es un término irrazonable ni opresivo para el acusado, como tampoco perjudicó, vistas las circunstancias del caso de autos, la preparación de su defensa de coartada.

  5. ID.--ID.--ID.--DE LA EVIDENCIA EN GENERAL--SUFICIENCIA DE LA MISMA--EN GENERAL-- Examinada la evidencia en el caso de autos--procedimiento criminal por violación a la Ley de la Bolita en que el fiscal no presentó prueba documental, consistiendo la única prueba de cargo en el testimonio de un agente encubierto--el Tribunal concluye que la misma no cumple con la regla de exigencia de prueba para establecer la culpabilidad de un acusado en casos en que la única evidencia del fiscal fue obtenida mediante el ardid o el engaño.

    Rafael L. Ydrach Yordán y Gerardo Méndez Correa, abogados de los apelantes.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    [P352]

    En Pueblo

    v. Ayala Ruiz, 93 D.P.R. 704 (1966), expresamos nuestra preocupación por la forma en que se instrumentaban por la policía las investigaciones en que intervenían agentes encubiertos, y alertamos sobre la necesidad de mejorar el método de investigación para evitar que la ciudadanía pierda la confianza en la justicia y derive la impresión de que se sanciona el encausamiento de determinadas personas a quienes se tiene reputadas como inveterados infractores de la ley ( crime by reputation).1

    [1] Reafirmamos ahora que existe la necesidad de actividad encubierta para la persecución de ciertos delitos, como la bolita, el tráfico de drogas y las bancas clandestinas. En la esfera federal, tan recientemente como el 12 de diciembre de 1966, se enunció igual criterio en Lewis v. United States, 385 U.S. 323, pero como acertadamente allí se apunta "las circunstancias particulares de cada caso gobiernan la admisión de evidencia obtenida mediante el ardid o el engaño". Es precisamente esta área la que pretendemos explorar en nuestros pronunciamientos en Pueblo v. Ayala Ruiz, supra, y en la presente opinión, conscientes de que no es posible señalar una serie de normas fijas e inalterables para cubrir todas las situaciones.

    [2] La experiencia del Distrito de Columbia nos ayuda a colocar el problema en la perspectiva apropiada. La preocupación de los tribunales federales coincide con la nuestra [P353] en la consideración de dos factores básicos que se repiten con frecuencia en los procesos por estos delitos cuya característica distintiva es la clandestinidad: la demora en encausar a los infractores y la declaración única del agente encubierto. En Ross v. United States, 349 F.2d 210 (1965), la primera expresión sobre el particular, se hace hincapié en que la demora en iniciar el proceso--siete meses--puede ser tan oneros y opresiva que en efecto constituya una negación del debido procedimiento de ley. Expresa referencia se hace al "espectáculo reciente de convicciones basadas en el único testimonio del agente encubierto, que por razón del tiempo transcurrido no podía declarar sin la ayuda de notas". Véanse además, Bey v. United States, 350 F.2d 467 (1965); Cannady v. United States, 351 F.2d 817 (1965);

    Jackson v. United States, 351 F.2d 821 (1965); Powell v. United States, 352 F.2d 705 (1965); Worthy v. United States, 352 F.2d 718 (1965); Roy v. United States, 356 F.2d 785 (1965);

    Daniels v. United States, 357 F.2d 587 (1966); y Morrison v. United States, 365 F.2d 521 (1966). Si bien es verdad que el acusado debe demostrar que la demora en radicar la acusación le ha causado perjuicio, como ésta es responsabilidad del Estado y se permite para su beneficio, no puede requerírsele un peso de prueba exaccionante. Como se dijo en Jackson, supra, muchas veces la dificultad en establecer el perjuicio es la mejor evidencia de su existencia. Siendo la defensa de coartada la que usualmente se presenta, no debe olvidarse que la mayoría de los infractores pertenecen a una estrata subcultural tipificada por la...

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