Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 1983 - 113 D.P.R. 857

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 857
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1983

113 D.P.R. 857 (1983) FIRST FEDERAL SAVINGS V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FIRST FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, SECCIÓN PRIMERA, recurrido; PAN AMERICAN FEDERAL SAVINGS AND LOAN

ASSOCIATION OF PUERTO RICO, recurrente v. EL

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS,

SECCIÓN PRIMERA

Núm. O-81-482

113 D.P.R. 857

16 de febrero de 1983

RECURSO GUBERNATIVO para revisar una NOTA de Luis Mojica Sandoz, R. (Sección I de Caguas), que deniega la inscripción de una cláusula de aceleración de la deuda, incluida en ciertas escrituras de constitución de hipoteca. Revocada.

APOSTILLA
  1. DERECHO REGISTRAL--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS--DOCUMENTOS O TITULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN--EN GENERAL--EN GENERAL-- Como norma general los derechos personales no son inscribibles en el Registro de la Propiedad.

  2. HIPOTECAS--INMUEBLES--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--CLAUSULAS DEL CONTRATO--CLAUSULA DE ACELERACIÓN-- La cláusula de aceleración en una escritura de hipoteca impone una penalidad al deudor hipotecario que transfiere la propiedad sin el consentimiento previo por escrito del acreedor. La penalidad consiste en la aceleración del vencimiento de la deuda. Vencida la deuda, si no es pagada, el acreedor puede pedir la ejecución del bien hipotecado para satisfacer su crédito.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La cláusula de aceleración en una escritura de hipoteca es una obligación con trascendencia real y no una mera obligación personal; su incumplimiento pone en función la garantía hipotecaria.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--

    Independientemente de si una cláusula de aceleración en una escritura de hipoteca ( due-on-sale clause) constituye una prohibición de enajenar, las asociaciones de ahorro y préstamo pueden seguirla utilizando en Puerto Rico y en los Estados Unidos a tenor con la reglamentación de la Federal Home Loan Bank Board, que desplaza toda intervención de los estados para limitar dicha cláusula, que resulte conflictiva con la reglamentación federal.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--

    Las cláusulas de aceleración conocidas popularmente como due-on-sale,

    incluidas en las escrituras de hipoteca a favor de asociaciones de ahorro y préstamo, son válidas y Puerto Rico está vedado de imponer limitaciones que conflijan con la reglamentación federal.

    Javier Miranda Casasnovas, de Baralt, Miranda & Ledesma,

    abogado de la parte recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    PER CURIAM

    Se trata de dos recursos gubernativos presentados por Pan American Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico y First Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico contra la negativa del Registrador de la Propiedad, sección primera de Caguas, de inscribir una cláusula de aceleración de la deuda, incluida en ciertas escrituras de constitución de hipoteca. Hemos consolidado ambos recursos porque plantean cuestiones comunes de hechos y de Derecho. La reciente decisión del Tribunal Supremo federal-- Fidelity Federal Sav. & Loan Assn. v. De la Cuesta, 458 U.S. 141 (1982)-- aplica a los hechos ante nos y nos obliga a revocar las notas recurridas.

    La referida cláusula de aceleración dice así:

    Si toda o parte de la Propiedad, o un interés en la misma, es vendido o transferido por el Deudor sin el consentimiento previo por escrito del Prestador, excluyendo (a) la creación de una carga o gravamen subordinada a esta Hipoteca, (b) la creación de una garantía del precio de compraventa de enseres del hogar, (c) una transferencia por legado o herencia, o (d) la concesión de un derecho de arrendamiento de tres años o menos que no contenga una opción de compra, el Prestador podrá, a opción del Prestador, declarar todas las sumas aseguradas por esta Hipoteca inmediatamente vencidas y pagaderas. El Prestador habrá renunciado tal derecho de aceleración si, antes de la venta o...

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