Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Enero de 1983 - 113 D.P.R. 712

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 712
Fecha de Resolución12 de Enero de 1983

113 D.P.R. 712 (1983) NEGRÓN DE LEON V. OROZCO RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FERMINA NEGRÓN DE LEON, PEDRO ORTIZ RODRIGUEZ y BRIGIDA

RAMOS RAMOS, demandantes y apelantes

vs.

HÉCTOR RAFAEL OROZCO RIVERA, LA POLICIA DE PUERTO RICO, y

EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandados y apelados

Núm. O-82-620

113 D.P.R. 712

12 de enero de 1983

SENTENCIA de Julio Berríos Jiménez, J. (Caguas), que desestima cierta demanda de daños y perjuicios en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Revocada.

APOSTILLA
  1. PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--ACCIONES--RECLAMACIONES CONTRA EL E.L.A--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE RECLAMACIONES Y DEMANDAS CONTRA EL E.L.A--CUANDO EL E.L.A. RESPONDE EN DAÑOS--La inmunidad que le concede al Estado la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955 (32 L.P.R.A. sec. 3081(d)), no ampara la omisión negligente por la Policía del deber de proteger la vida en el cuartel.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Existe negligencia por parte de los miembros de la Policía que atienden una querella e inician una investigación en el propio cuartel sin tomar las medidas de elemental prudencia y cautela dentro de las circunstancias en que tanto el querellante como su adversario están en el cuartel. La diligencia exigible es la que cabe esperar del ser humano medio, el buen paterfamilias . Si el daño es previsible por éste, hay responsabilidad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Policía incurre en negligencia cuando, con conocimiento o simplemente con razonable sospecha de que existe la probabilidad de violencia, no toma las medidas necesarias para determinar si en efecto alguien porta un arma y así extirpar la amenaza de daño físico.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La Policía es responsable por negligencia cuando está en posición de controlar al causante del daño y se le considera en la obligación de contenerlo, y la misma se extiende a cualquier persona perjudicada por su falta de ejercicio de cuidado razonable.

    Roberto Busó Aboy , abogado de los recurrentes.

    Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Gerardo Mariani Padilla, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DIAZ CRUZ

    Los hechos que dan lugar a esta acción de daños y perjuicios promovida por la viuda y los padres de Benjamín Ortiz Ramos, muerto a tiros por el policía Héctor Rafael Orozco en el cuartel de Aguas Buenas están resumidos por la sala de instancia así:

    La prueba que tuvo ante sí el Tribunal fue que Benjamín Ortiz Ramos y Héctor Rafael Orozco Rivera sostuvieron una discusión acalorada en una carretera de Aguas Buenas por motivos personales de ambos y mientras el último se hallaba fuera de servicio y en gestiones totalmente ajenas al servicio público. En dicho lugar se insultaron y se profirieron mutuamente palabras obscenas.

    El Sr. Benjamín Ortiz fue a querellarse al Cuartel de la Policía de Aguas Buenas, y estando allí llegó el policía Orozco quien informó que había tenido problemas con un individuo y al ver allí a Benjamín Ortiz lo señaló como la persona a quien se estaba refiriendo. En esos momentos sólo hubo un intercambio de palabras (es importante señalar que en ningún momento hubo en el retén forcejeo alguno o intento de agresión por alguna de las partes, según la prueba desfilada).

    En esos momentos el Sargento Pérez dijo que por tratarse de un guardia tenía que encargarse de la investigación del caso un sargento. El sargento Alcázar se hace cargo de la investigación e inmediatamente procede a separar del sitio del retén a los querellantes, llevándose consigo al Policía Orozco a un...

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