Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1983 - 114 D.P.R. 822

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 822
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1983

114 D.P.R. 822 (1983)

VÁZQUEZ V. MORALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ MANUEL VÁZQUEZ, demandante y recurrente

vs.

HÉCTOR IVAN MORALES, demandado y recurrido

Núm. R-83-377

114 D.P.R. 822

30 de noviembre de 1983

SENTENCIA de Waldo Irizzary, J. (Aguadilla), que declara sin lugar cierta demanda de desahucio. Revocada.

APOSTILLA

1. ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS-- PROPIEDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA REGLAMENTACIÓN--LOCALES DE NEGOCIO.

Mediante la Ley Núm. 155 de 20 de julio de 1979 la Ley de Alquileres Razonables excluyó el arrendamiento de estaciones de gasolina. Tal enmienda tiene el efecto "retroactivo" de dejar sin efecto la prórroga automática del arrendamiento--estado de derecho antes de la enmienda--aunque el contrato se hubiera perfeccionado antes de la vigencia de dicha enmienda.

2. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--EFECTO RETROACTIVO--EFECTO RETROACTIVO O APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LAS LEYES.

Nuestra doctrina jurisprudencial interpretativa del Art. 3 del Código Civil no ha endosado ciegamente ninguna de las teorías dogmáticas sobre la irretroactividad de la ley civil o la doctrina; básicamente protege los derechos adquiridos bajo el estado de derecho anterior a la vigencia de la nueva ley.

3. ID.--ID.--ID.--ID.

A los fines de evaluar el efecto retroactivo de una ley con relación a un contrato perfeccionado antes de la vigencia de tal ley, la simple esperanza o expectativa de que una ley siga en su forma original no puede ser considerada como un derecho adquirido.

4. ID.--ID.--ID.--ID.

La intención de la Asamblea Legislativa al darle efecto retroactivo a una ley--por ser la excepción--debe aparecer expresamente o surgir claramente del estatuto.

5. ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS-- PROPIEDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA REGLAMENTACIÓN--LOCALES DE NEGOCIO.

La Ley Núm. 155 de 20 de julio de 1979--que enmienda la Ley de Alquileres Razonables para excluir el arrendamiento de gasolineras--hace patente su efecto retroactivo: afectar los contratos existentes antes de la vigencia de la ley, en cuanto a expectativas que surjan o dependan de la ley y no de la voluntad de las partes.

6. ID.--ID.--ID.--ID.

Los contratos de arrendamiento sobre la industria de la gasolina--revestida de interés público--no pueden perpetuarse y prolongarse irrestrictamente a base de un estado de derecho inexistente, porque fue derogado por la Asamblea Legislativa.

Víctor J. Estrella Hernández y Juan J. Nolla Amado, abogados del recurrente.

Maximiliano Trujillo González, abogado del recurrido.

OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

El presente recurso se origina en el conflicto que genera la sucesión de leyes que rigen en tiempos distintos. La doctrina científica identifica y atiende este fenómeno bajo la rúbrica de teoría del Derecho transitorio o intertemporal. Castán, consciente de que es "sumamente delicada la formulación de principios abstractos y generales", la define "como el conjunto de reglas destinadas a determinar la eficacia de la ley en el tiempo, o, lo que es igual, a resolver los conflictos que pueden ocurrir entre la ley nueva y la anterior derogada por ella, adaptando los preceptos de la ley nueva a los estados de Derecho nacidos al amparo de la ley anterior". J. Castán Tobeñas, Derecho civil español, común y foral, 12ma ed., Madrid, Ed. Reus, 1982, T. I, Vol. I, págs. 613, 614.

I

El 5 de abril de 1978 José M.

Vázquez, en calidad de titular de una propiedad, y Héctor I. Morales, como arrendatario, suscribieron un contrato de arrendamiento de un [P824] inmueble en que operaba una estación de gasolina al detal. Vencería el 16 de abril de 1983. Morales compensó al anterior arrendatario, Domingo Badillo, la inversión que éste tenía en dicha estación.

Transcurrieron los años. Al expirar el contrato, Morales formuló acción interdictal contra Vázquez con miras a impedir que le requiriera el desalojo y, en la alternativa, compelerlo a que le pagara el valor del negocio. Por su parte, Vázquez solicitó el desahucio.

El Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, consolidó las acciones. Oportunamente desestimó el desahucio y declaró académico el interdicto. Concluyó que la Ley de Alquileres Razonables aplicaba y prorrogaba obligatoriamente el arrendamiento.

Mediante el trámite de mostrar causa, a solicitud de Vázquez, revisamos.

II

[1] En su versión original la Ley de Alquileres Razonables cubría el arrendamiento de estaciones de gasolina si el canon no excedía de $400 (17 L.P.R.A. sec. 181 et seq.). La Ley Núm. 14 de 10 de junio de 1965 amplió su cobertura al eliminar el criterio de cuantía. Sin embargo, con posterioridad, ese enfoque legislativo varió drásticamente. Mediante la Ley Núm. 155 de 20 de julio de 1979, con vigencia inmediata, se excluyeron las estaciones de gasolina. Esta última enmienda respondió a que el método utilizado para calcular el canon a pagar en los arrendamientos de estaciones de gasolina tenía un impacto inflacionario contrario al interés público. En igual fecha, se aprobó la Ley Núm. 156 que autorizó a DACO a reglamentar la fijación de alquiler del negocio de...

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