Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1983 - 114 D.P.R. 193

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 193
Fecha de Resolución20 de Abril de 1983

114 D.P.R. 193 (1983) CÓLON FLORES V. MUNICIPIO DE GUAYAMA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDUARDO COLÓN FLORES y HERIBERTO COLÓN CORREA,

demandantes y recurrentes

vs.

MUNICIPIO DE GUAYAMA y ASOCIACIÓN DE GARANTIA DE SEGUROS MISCELÁNEOS,

demandados y recurridos

Núm. R-82-103

114 D.P.R. 193

20 de abril de 1983

SENTENCIA de Nelson García Feliciano, J. (Guayama), que declara sin lugar una solicitud de reconsideración de cierta demanda de daños y perjuicios. Se expide el auto, se aumenta la partida por concepto de daños por sufrimientos y angustias de la víctima, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos compatibles con lo aquí resuelto.

APOSTILLA
  1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--CREACIÓN, MODIFICACIÓN, EXISTENCIA Y DISOLUCIÓN--INCORPORACIÓN E INCIDENTES DE SU EXISTENCIA-- MUNICIPIOS COMO CORPORACIONES PÚBLICAS--NATURALEZA Y Status.

    Los municipios son criaturas jurídicas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y, como tales, corresponde a ésta determinar lo relativo a su organización y funcionamiento.

  2. ID.--ID.--CONTROL LEGISLATIVO DE LOS ACTOS MUNICIPALES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES--EN GENERAL.

    La Asamblea Legislativa puede limitar la responsabilidad de los municipios proveniente de actos culposos o negligentes de sus agentes o empleados en la misma medida en que podría limitar la propia responsabilidad del Estado.

  3. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--EN GENERAL.

    El Art. 96-A de la Ley Municipal de 1960--substancialmente igual al Art. 11.03 de la Ley Orgánica de los Municipios de 1980--es inconstitucional por los mismos fundamentos de invalidez constitucional expresados en Torres v. Castillo Alicea, 111:792 (1981) (respecto al Art. 2(a) y (c) de la Ley de Pleitos contra el Estado), a saber: ( a) la acción legislativa está desprovista de criterios de elegibilidad que den a todos trato igual (pág. 798); ( b) la ley no contempla un organismo llamado a evaluar la solicitud y hacer una determinación preliminar sobre la existencia de una causa de acción que pueda separar la validez jurídica de la reclamación, de la simpatía o solidaridad que inspiran las desgracias (pág. 799); ( c) resulta irrisoria la indemnización a que el desarrollo de la economía ha reducido los valores de las cuantías estatuidas al momento de aprobarse la legislación (pág. 799); ( d) el límite fijado no toma en consideración la magnitud de la pérdida del reclamante (pág. 800); y ( e) el método de dispensa deja la eficacia de la decisión judicial a merced de la aprobación de la Asamblea Legislativa (pág. 803).

  4. ID.--ID.--INTERPRETACIÓN EN GENERAL.

    La disponibilidad de fondos públicos no puede ser un criterio determinante al decidir los tribunales si una persona tiene derecho a que se le proteja de la aplicación de una ley que afecte sus derechos constitucionales.

  5. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS--AUMENTO DE COMPENSACIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO--EN GENERAL.

    Procede la modificación de la cuantía de la indemnización por daños fijada por el tribunal sentenciador cuando se demuestra que es a todas luces irrazonable.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Examinados los hechos del presente caso--en que un joven arrollado por un camión murió luego de diez días de angustias y sufrimientos conscientes--el Tribunal Supremo aumenta de diez mil a veinticinco mil dólares la partida por tales daños que fue reclamada por el padre del causante.

  7. SEGUROS--CONTRATO DE SEGURO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--RELACIÓN ENTRE LAS PARTES EN EL CONTRATO--TRANSACCIÓN DE PLEITOS.

    En ausencia de prueba que establezca que la aseguradora de un demandado en acción de daños rechazó injustificadamente una oferta razonable de transacción dentro de los límites de la póliza, no puede imponérsele responsabilidad a dicha aseguradora en exceso de los límites de la póliza, aun cuando ésta haya actuado con temeridad al no consignar el monto de la póliza y litigar el caso a pesar de la evidente responsabilidad de su asegurado por el accidente.

    Russell A. del Toro y Francisco López Romo, abogados de los recurrentes.

    Miguel L. Lineres Grau, de Parra, Del Valle & Frau, abogado de los recurridos.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR IRIZARRY YUNQUÉ

    [P195] El planteamiento central que consideramos en el presente recurso es secuela obligada de nuestra decisión en Torres v. Castillo Alicea, 111 D.P.R. 792 (1981). Resolvimos en Torres que las disposiciones de la Ley de Pleitos contra el Estado, en cuanto limitaban su responsabilidad por daños provenientes de culpa y negligencia, son inconstitucionales. A igual conclusión es forzoso llegar con respecto al Art.

    96-A de la Ley Municipal, 21 L.P.R.A. sec. 1603a,1 cuya validez constitucional es aquí atacada.

    [P196]

    I

    En horas de la madrugada del 17 de diciembre de 1974, un joven de 23 años de edad, de nombre José A. Colón Correa, se dirigía a su trabajo caminando por la orilla de una carretera estrecha en la jurisdicción de Guayama. Un camión de dicho municipio que discurría en la misma dirección del joven, sin luces, y sin dar aviso alguno de su proximidad, invadió el paso del peatón con una plataforma ancha que arrastraba y que sobresalía hacia los lados, alcanzándolo y causándole serias y graves lesiones.

    El joven no murió en el acto. Aunque el golpe le desbarató la columna vertebral, dejándole parapléjico, y le produjo una contusión cerebral, se mantuvo consciente todo el tiempo, hasta diez días más tarde, cuando falleció en el Hospital de Distrito de Ponce al sufrir un fallo cardíaco mientras era sometido a radiografías y análisis. El tratamiento médico durante esos diez días fue sumamente doloroso. Los records de su hospitalización revelan un angustioso cuadro de un joven aquejado de profundos dolores, consciente de que su muerte era inevitable, aferrándose valientemente a un frágil hilo de vida, viendo desfallecer sus esperanzas de felicidad junto a una joven con quien estaba...

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