Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1983 - 114 D.P.R. 138

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 138
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1983

114 D.P.R. 138 (1983) ESCOBAR GALARZA V. BANUCHI PONS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARCIAL ESCOBAR GALARZA, por sí y en representación como

padre con patria potestad de los menores DAVID,

MELVIN y SONIA M., todos de apellidos ESCOBAR TRINIDAD,

demandantes y recurridos

vs.

JUAN R. BANUCHI PONS, HNC FARMACIA BANUCHI y OTROS, demandados y recurrentes

Núm. R-82-448

114 D.P.R. 138

28 de marzo de 1983

SENTENCIA de Angel D. Ramírez Ramírez,

J. (Carolina), que declara con lugar cierta demanda de daños y perjuicios. Modificada, y se confirma.

Amancio Arias Guardiola, de Arias Cestero & Arias Guardiola,

abogado de los recurrentes.

Carlos Roberto Vélez, abogado de los recurridos.

SENTENCIA

En el presente caso expedimos orden para mostrar causa, limitada exclusivamente a la modificación o eliminación de las partidas concedidas por concepto de daños y perjuicios objeto del quinto al octavo señalamiento de error.

Oportunamente compareció la recurrida a exponer sus objeciones a la modificación de las partidas objeto de la presentación de causa. Luego de considerar sus argumentos, disponemos.

  1. Debe eliminarse la partida de $10,000 concedida por el tribunal de instancia a los herederos de la occisa por concepto de los supuestos daños y perjuicios sufridos por ésta desde que fue objeto del disparo fatal y al instante de su muerte, porque no hay prueba alguna para sustentar la misma.

  2. La partida de $95,000 concedida al recurrido Marcial Escobar Galarza por la pérdida de su esposa y el consorcio debe reducirse a la cantidad de $50,000.

  3. Tomando en consideración que la occisa era una empleada ocasional a tiempo parcial, consideramos razonable reparación de daños por concepto de lucro cesante [P139] una partida de $45,000. A estos efectos, se modifica la partida que concedió el tribunal de instancia por este concepto.

    Se expide el auto y se dicta sentencia para modificar la recurrida en los términos antes expresados. Así modificada, se confirma.

    Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria. El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué, disiente de la parte de la sentencia que reduce a $50,000 la indemnización concedida al señor Escobar Galarza por la pérdida de su esposa y madre de dos niños de corta edad, cuya función tendrá que asumir en ausencia de ella. En esas circunstancias, $95,000 no es una suma exagerada y no debe intervenirse con la discreción ejercitada por el tribunal de instancia al concederla. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió opinión concurrente.

    Lady Alfonso de Cumpiano

    Secretaria General

    Opinión concurrente emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López.

    Somos del criterio que una de las labores principales--sino la principal--de este honorable Tribunal es la de orientación yo la de implantación de normas o guías que ayuden a la profesión legal en general y, en particular, respecto a aquellas áreas del derecho en donde, a pesar del esfuerzo realizado en el pasado, todavía existen lagunas que dificultan la labor que realizan día a día nuestros compañeros jueces de instancia y nuestros compañeros abogados. Entendemos que tenemos la obligación de así hacerlo, no obstante el hecho de estar conscientes de que dichas normas y guías, por ser precisamente la creación de seres humanos, nunca podrán ser perfectas y por ello, las mismas estarán siempre sujetas a modificación y corrección en el futuro.

    La valorización de daños en general y, particularmente, la de sufrimientos y angustias mentales en el amplio campo [P140]

    de los daños y perjuicios, es un vivo ejemplo de esas "lagunas" de las cuales hablamos. En cuántas ocasiones se habrán preguntado nuestros compañeros abogados: ¿cuánto vale este caso? Cuántas veces se habrán hecho los señores jueces de instancia la misma pregunta, con el agravante de que sobre sus hombros pesa la no envidiable responsabilidad de tener que resolverlo.

    Este honorable Tribunal, a través de los años, ha bregado mayormente caso a caso con este aspecto problemático del derecho, utilizando a menudo el mecanismo procesal de la sentencia para así hacerlo. En el pasado hemos contestado la arriba mencionada pregunta expresando, en síntesis, que estamos conscientes del hecho de que la gestión judicial de estimación y valoración de daños es angustiosa y difícil; que la obligación de evaluar los mismos descansa, principalmente, en nuestros jueces de instancia; y que este Tribunal no intervendrá en la discreción de los referidos jueces, a menos que las sumas de dinero concedidas sean o exageradamente altas o ridículamente bajas.

    Si algunos están conscientes y saben que dicha labor es angustiosa y difícil son los jueces de instancia, los cuales se ven en la obligación de realizarla día tras día. Nunca, sin embargo, se les ha provisto de unas normas o guías que sirvan de base para la evaluación de daños.

    La ausencia de dichas normas o guías posiblemente sea la razón principal para que haya tan distintas y variadas adjudicaciones a esos efectos por parte de nuestros tribunales de instancia e, inclusive, por este mismo Tribunal.

    Somos del criterio que este Tribunal no sólo tiene el deber y la obligación de establecer esas normas y guías, sino que tiene, con el fin de intentar orientar al máximo a la profesión, el deber y la obligación de explicarle a los litigantes, hasta donde ello sea humana y jurídicamente posible, el porqué en un caso en específico se han aumentado o se han reducido las sumas de dinero que le fueron concedidas por el tribunal de instancia. Con ello en mente, examinemos el presente caso.

    [P141] El día 19 de diciembre de 1979, en horas de la noche, la Farmacia Banuchi--localizada la misma en jurisdicción del pueblo de Río Grande, Puerto Rico--como tantos otros negocios en nuestro país, fue asaltada por tres individuos armados, encontrándose en la misma, al momento del asalto, varios clientes y empleados, los cuales fueron obligados a acostarse en el piso de dicha farmacia. Una vez los asaltantes habían desvalijado las cajas registradoras y al disponerse éstos a salir de la referida farmacia, uno de los empleados de la misma--de nombre Alfonso Crespo Romero--se armó de una escopeta calibre 12 propiedad del Sr. Juan Banuchi, dueño de la farmacia, escopeta que había sido dejada por éste en dicho negocio. El ruido que hizo Crespo Romero al cargar la escopeta fue escuchado por los asaltantes--ya en el proceso de abandonar la farmacia--quienes entonces abrieron fuego; dichos disparos fueron contestados por Crespo Romero al mismo tiempo que se lanzaba al suelo; los asaltantes abandonaron la farmacia; Crespo Romero de inmediato se incorporó, escopeta en mano, y al dar unos pasos hacia el frente vio un movimiento o "celaje" a su derecha, y disparó en dirección al mismo, pensando que se trataba de uno de los asaltantes. Desgraciadamente, el "celaje" que vio Crespo Romero resultó ser la Sra. María Esther Trinidad Aponte, cliente que había entrado a la farmacia minutos antes de que se perpetrara el asalto con la intención de hacer unas compras en unión a su esposo y sus tres hijos menores de edad, quienes habían permanecido en el carro de la familia, estacionado el mismo en un área cercana, desde donde no se podía ver la entrada de la farmacia. La infortunada dama--que se había incorporado del piso--fue alcanzada por el disparo de escopeta que hiciera Crespo Romero a nivel de la región pre-auricular derecha; fue llevada, originalmente, al Centro de Salud de Carolina, siendo referida al Centro Médico de Puerto Rico donde, a la llegada al mismo, fue pronunciada muerta.

    El honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de [P142] Carolina, declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios que radicara el esposo e hijos de la occisa contra la Farmacia Banuchi, su dueño Juan Banuchi, el empleado de éste Alfonso Crespo Romero, y la compañía aseguradora de la farmacia. Dicho tribunal condenó a la parte demandada a pagar, en forma solidaria a los demandantes, las siguientes sumas de dinero:

    (a) A los menores David, Melvin y Sonia Magali Escobar Trinidad la suma de $16,000.00 a cada uno de ellos por la pérdida de su madre. (b) A los menores David, Melvin y Sonia Magali Escobar Trinidad, herederos de María Esther Trinidad Aponte, la suma de $10,000.00 por concepto de los daños y perjuicios sufridos por ésta desde que fue objeto del disparo fatal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
58 temas prácticos
58 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR