Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1983 - 114 D.P.R. 865

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 865
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1983

114 D.P.R. 865 DIAZ (1983)

VELÁZQUEZ V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS R. DIAZ VELÁZQUEZ ET AL., recurridos, vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, peticionario

Núm. O-82-765

114 D.P.R. 865

15 de diciembre de 1983

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Angel G. Hermida, J. (San Juan), que revoca una decisión de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal y declara con lugar ciertas solicitudes de aumento de sueldo. Se expide el auto y se confirma la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS----EN GENERAL----DERECHO, PODERES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES----REMUNERACION Y DERECHOS POR SERVICIOS----EN GENERAL.

    Los estatutos aprobados por la Asamblea Legislativa sobre retribución uniforme siempre se han estructurado con la intención de que, dentro de lo posible, guarden armonía con la Ley de Personal vigente en un momento dado.

  2. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD----INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY----REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN----EN GENERAL----CÓDIGO CIVIL.

    Las disposiciones del Art. 18 del Código Civil sobre la interpretación de estatutos que se refieren a la misma materia o cuyo objeto sea el mismo, aun cuando son guía valiosa, no son suficientes por sí solas para la solución correcta de todos los casos.

  3. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS----EN GENERAL----DERECHO, PODERES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES----REMUNERACION Y DERECHOS POR SERVICIOS----AUMENTO O DISMINUCION DE LOS SUELDOS O EMOLUMENTOS.

    Aunque desde el punto de vista de la finalidad del Art. 7(2) de la vigente Ley de Retribución Uniforme y de la Sec.

    8.4 del Reglamento de Personal--conceder aumento de sueldo a los empleados públicos que han prestado servicios sin haber recibido aumentos durante un período ininterrumpido de por lo menos cinco años--hay compatibilidad entre sí, existe un irreconciliable conflicto en lo referente a las fechas en que se entiende materializado el derecho de los empleados de recibir el aumento. Tal conflicto debe resolverse a favor de lo dispuesto en la Ley de Retribución Uniforme: el derecho de recibir el aumento se materializa a partir del primero de julio de 1979.

  4. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--SIGNIFICADO DE LA LEY CLARO.

    El texto claro de una ley es la expresión por excelencia de la intención legislativa.

  5. ID.--ID.--EFECTO RETROACTIVO--EFECTO RETROACTIVO O APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LAS LEYES.

    Procede la aplicación retroactiva de una ley, aunque no se haya dispuesto expresamente el efecto retroactivo de la misma, cuando dicha interpretación resulta ser la más razonable a tenor con el propósito legislativo.

  6. ID.--ID.--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN-- INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL--LEY SOBRE RETRIBUCION UNIFORME.

    La intención legislativa al adoptar el Art. 7(2) de la Ley sobre Retribución Uniforme de 1979 fue la de que todos los empleados públicos cubiertos por dicha ley en Puerto Rico tuvieran el derecho de recibir el aumento allí dispuesto a partir del 1ro de julio de 1979, en lugar de a partir del 1ro de diciembre de 1981.

  7. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    Cuando existe un conflicto irreconciliable entre una nueva disposición y estatutos previos referentes a la misma materia, la nueva disposición será la que controle o prevalezca, ya que constituye la última expresión de la Legislatura.

  8. ID.--ID.--ESTATUTOS EN PARTICULAR--LEYES DE CARACTER ESPECIAL--EN GENERAL.

    Cuando existe conflicto entre una disposición aprobada por la Asamblea Legislativa y una disposición reglamentaria aprobada por un organismo administrativo, no hay duda de que la disposición reglamentaria tiene que ceder ante el mandato legislativo.

    Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Doris M. Santiago, abogada del Departamento de Justicia, abogados de El Pueblo, peticionario.

    Vicente Ortiz Colón, abogado de los recurridos.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

    [1] Históricamente, y por razones obvias, los estatutos aprobados por nuestra Asamblea Legislativa referentes a la [P867] materia de "retribución uniforme" siempre se han estructurado con la intención de que, dentro de lo posible, guarden armonía con la ley de personal vigente en un momento dado.

    La antigua Ley de Personal1

    no contenía disposición alguna relativa a la concesión de aumentos de sueldo automáticos para aquellos empleados que no hubieren recibido aumento alguno durante un período de tiempo determinado. La ya derogada Ley de Retribución Uniforme de 1974,2 tampoco contenía disposición alguna referente a los antes mencionados aumentos.

    Es en el 1975 que, por primera vez, nuestro legislador entendió procedente aprobar legislación respecto a este punto en específico al aprobar la vigente Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
98 temas prácticos
98 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR