Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1983 - 114 D.P.R. 216

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 216
Fecha de Resolución27 de Abril de 1983

114 D.P.R. 216 (1983) WALLA CORPORATION V. BANCO COMERCIAL DE MAYAGÜEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WALLA CORPORATION, demandante y recurrida

vs.

BANCO COMERCIAL DE MAYAGÜEZ, demandado y recurrente

Núm. R-81-322

114 D.P.R. 216

27 de abril de 1983

SENTENCIA SUMARIA de Guillermo Arbona Lago, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda de cobro de dinero y daños y perjuicios. Revocada.

APOSTILLA
  1. INSTRUMENTOS NEGOCIABLES--REQUISITOS Y VALIDEZ--FORMA Y CONTENIDO DE LETRAS DE CAMBIO, GIROS, CHEQUES Y ORDENES--CERTIFICADO DE DEPOSITO--CERTIFICADO DE DEPOSITO PAGADERO AL PORTADOR.

    Para que un certificado de depósito pagadero al portador sea un valor negociable es requisito que el documento contenga la promesa u orden incondicional de pagar una suma cierta en dinero.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Un certificado de depósito pagadero al portador, que dispone que su cesión o pignoración debe ser notificada y aceptada por el Banco, no es un instrumento negociable por faltar el requisito esencial de promesa incondicional de pago. La notificación y aprobación del Banco constituyen una condición para el pago en caso de transferencia, lo que destruye la negociabilidad del certificado.

  3. ID.--NEGOCIABILIDAD Y TRASPASO--INSTRUMENTOS NEGOCIABLES--EN GENERAL.

    La ausencia del requisito de consentimiento del deudor es un jalón importante en la distinción entre los documentos negociables y los no negociables.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    El hecho de que un documento sea pagadero al portador no lo hace negociable si no se cumple con los otros requisitos de la Sec. 2 de la Ley de Instrumentos Negociables. Tampoco el hecho de que se exprese en los certificados que son negociables los convierte en negociables.

  5. ID.--REQUISITO Y VALIDEZ--FORMA Y CONTENIDO DE LETRAS DE CAMBIO, GIROS, CHEQUES Y ORDENES--CERTIFICADO DE DEPOSITO--TRANSFERENCIA.

    No siendo los certificados de depósito per se instrumentos negociables, su transferencia tiene el efecto de una cesión y el librador del documento puede oponerle al cesionario cualquier defensa que tuviere, inclusive la defensa de compensación.

  6. OBLIGACIONES--EXTINCION--COMPENSACIÓN--EN GENERAL.

    La compensación es una de las causas de extinción de las obligaciones y se usa para simplificar las relaciones jurídicas entre aquellos que están recíprocamente obligados. Uno de sus efectos es que se extinguen las deudas en la suma concurrente.

  7. ID.--ID.--ID.--CLASES DE COMPENSACIÓN--COMPENSACIÓN LEGAL.

    Existen tres clases de compensación: legal, judicial y voluntaria. La compensación legal es la que se reglamenta en el Código Civil y se produce cuando se cumple con todos los requisitos establecidos en los Arts. 1149 y 1150 de dicho Código. Además, se exige que no exista prohibición legal que impida compensar.

  8. ID.--ID.--ID.--CUANDO TIENE LUGAR.

    La compensación legal opera ipso jure desde que concurren las deudas y dichos requisitos, ni siquiera se exige el conocimiento de los interesados. No obstante, para que se produzca la compensación tiene que ser invocada judicial o extrajudicialmente por una de las partes. Una vez se hace y se prueba esta declaración, se extiende su eficacia retroactivamente al momento de la concurrencia de las obligaciones.

  9. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    El tercer párrafo del Art. 1152 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3224, permite que si la cesión de un crédito se efectuó sin que el deudor tuviera conocimiento de dicha cesión, éste pueda reclamar la compensación al cesionario de los créditos que tenga contra el cedente y que sean anteriores a la cesión, y los posteriores hasta el momento en que supo de la misma. Esta compensación es excepcional y se fundamenta no en la antes mencionada reciprocidad, sino en que cuando no se exige el consentimiento del deudor para la cesión, ésta no le puede perjudicar por desconocerla.

    Carlos Martínez Vélez, de Montañez & Alicea, abogado del recurrente.

    Luis E. Colón Ramery, abogado de la recurrida.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR DÁVILA

    El 12 de noviembre de 1975, Rodolfo Adán adquirió del Banco Comercial de Mayagüez dos certificados de depósito pagaderos al portador. Uno de $94,119 y el otro por $54,057. Vencían el 17 y 22 de abril de 1976, respectivamente. Adán entregó los certificados al banco como colateral de unos préstamos que éste le...

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