Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1983 - 114 D.P.R. 532

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 532
Fecha de Resolución30 de Junio de 1983

114 D.P.R.

532 (1983) PUEBLO V. CASTAÑÓN PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y peticionario, vs.

DAVID CASTANON PÉREZ, acusado y recurrido

Núm. O-82-793

114 D.P.R. 532

30 de junio de 1983

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Charles Figueroa, J. (Carolina), que ordena la absolución perentoria del acusado por el delito de mutilación. Se expide el auto, se anula la resolución de absolución perentoria en el cargo de mutilación y se devuelve el caso a instancia para la continuación de procedimientos compatibles con la opinión.

APOSTILLA
  1. PALABRAS Y FRASES.

    Malicia y maliciosamente --La definición de los términos malicia y maliciosamente en el número 19 del Art. 7 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

    3022(19), como que "denotan la comisión de un acto dañoso, intencionalmente, sin justa causa o excusa y la consciente naturaleza del mismo" hay que leerla y entenderla bajo el criterio de formas de culpabilidad que expresa el Art. 14 del Código Penal: intención y negligencia.

  2. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- INTENCIÓN CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--EN GENERAL.

    El Art. 14 del Código Penal introduce la clasificación del delito como intencional o doloso, y el negligente o culposo equivalente a la imprudencia temeraria. La ausencia de malicia constituye la nota esencial que caracteriza el delito culposo.

  3. DELITOS CONTRA LA PERSONA, EL ESTADO CIVIL Y LA FAMILIA--MUTILACION-- ACUSACIÓN--INTENCIÓN DE MUTILAR.

    La ausencia de cualificación de intención y medios en el delito de mutilación extirpa toda noción de ser éste uno en que ha de exigirse determinada intención específica.

  4. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS-- DELITOS--EN GENERAL.

    Todo el que ejecute un hecho criminal es responsable de todo el mal que por consecuencia del mismo se produce. Esto en nada excluye la responsabilidad penal del agente a quien ha de alcanzar tanto la derivada del acto realizado como las consecuencias dimanadas del mismo.

  5. ID.--ID.--INTENCIÓN CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--EN GENERAL.

    La conjugación de intención y consecuencia en el Art. 15(b) del Código Penal restringe la connotación de "malicia", que no va más allá de la definición del término que hace el Art. 7, apartado 19 de dicho código. Es malicioso un acto dañoso, intencional, sin justa causa o excusa, presente en el actor consciencia de su naturaleza.

  6. DELITOS CONTRA LA PERSONA, EL ESTADO CIVIL Y LA FAMILIA--MUTILACION-- ACUSACIÓN--INTENCIÓN DE MUTILAR.

    La malicia deliberada no es elemento esencial del delito de mutilación, por lo que no exige prueba de premeditación o deliberación.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    Es evidencia prima facie del delito intencional de mutilación que define el Art. 15(b) del Código Penal prueba que, como en el caso de autos, señala al conductor de una lancha que la opera a marcha veloz en una playa concurrida por bañistas en zona llana de baño de solo seis pies de hondura, y que, ocurrido un encuentro entre la lancha y un bañista, surge como consecuencia la pérdida por cercenamiento de un brazo del bañista.

    Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Luis A. Romero y Ramón A. Llobet, abogados del recurrido.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR DIAZ CRUZ

    El Estado recurre en certiorari

    de la absolución perentoria en acusación por mutilación, decretada por la sala de instancia con fundamento en determinaciones de hecho de las que tomamos las relevantes1 a esta decisión y que afirman:

    [P534] El domingo 8 de agosto de 1982 entre las horas de las cuatro y treinta a las cinco pasado meridiano, el joven Abbot Kaufer Medina en unión a su primo Luis Rafael Vélez Medina y su amigo, Sergio Cima de Villa, se encontraban disfrutando de un día de playa, dentro del agua, aproximadamente unos 120--125 pies de la orilla, entiéndase por la orilla donde terminan las olas del mar, era un día soleado, el mar estaba normal, calmado en el sector de la playa de Isla Verde, jurisdicción de Carolina que se conoce por los amantes de los deportes acuáticos, como "Los Hobbie", por estar cerca del negocio que construyen [ sic ] los "hobbie cats", entre los Condominios Villas del Mar y el Girasol. Al poco rato de estar metidos dentro del agua y mientras se encontraban hablando, separados entre ellos como a unos diez (10) pies, Sergio Cima de Villa aparte, mirando hacia el Este y sus amigos Abbot y Luis de frente hacia él y sus espaldas hacia el Este vio aproximarse una lancha a velocidad en dirección de Este a Oeste, como a una distancia de treinta (30) a cuarenta (40) pies gritándole a Luis "cuidado que viene un bote", Luis miró hacia atrás, e inmediatamente se sumergió, pasando la lancha entre él y sus amigos, Abbot y Luis que estaban separados de él a la distancia ya indicada.

    Que sintió el ruido del impacto con algo, que la lancha le pasó como a seis (6) pies de él, no nadó porque no tuvo tiempo, tampoco se sumergió, ni sufrió impacto o lesión alguna ocasionada por la lancha. Que posteriormente le preguntó a su amigo Luis, si estaba bien y éste le contestó que sí, se le preguntó a Abbot ¿estás bien?, ¿Te pasó algo? y Abbot no contestó, al ver que no contestaba nadaron hacia él y entonces se percató que había sangre alrededor del cuerpo de Abbot, que se estaba en ese momento sumergiendo.

    Que con la ayuda de Luis Rafael Vélez Medina y otros bañistas que se acercaron lograron sacar a Abbot hasta la orilla y una vez en la arena, se percata que le falta el brazo izquierdo y tenía, además lesiones en la parte izquierda del cuerpo, botaba mucha sangre. Abbot es llevado a un hospital en un taxi que fue detenido por ellos.

    Que había mucha gente en la playa dentro del agua había bastantes bañistas, sin señalar lugar específico, limitándose a indicar que el grupo de bañistas más próximo a ellos, estaba aproximadamente a unos veinticinco (25) pies de ellos. (Sobre este mismo extremo, o sea, el grupo de bañistas o bañista más [P535] cercano a ellos, otro testigo, Luis Rafael Medina indicó que éste se encontraba como a cuarenta pies de ellos.)

    Según la prueba presentada por el Ministerio Público el testigo Luis Rafael Vélez Medina, quien no puede identificar al acusado, como el operador de la lancha esa tarde del día 8 de agosto de 1982, calcula que dicha lancha iría a una velocidad de cincuenta (50) a cincuenticinco (55) millas por hora, comparando ésta con un carro. Que luego de dicha lancha impactarles, no se detiene para auxiliarlos, que continúa su rumbo hacia San Juan, haciendo un viraje hacia la izquierda y encaminándose nuevamente en dirección hacia el Este, o sea, hacia Boca de Cangrejos. La profundidad en ese sitio (donde ocurrió el accidente) conforme a la prueba presentada por el Fiscal es de seis (6) pies o poco más de seis (6) pies, ésta además, es al efecto de que mientras se retiraba del lugar del accidente el operador de la lancha miraba hacia atrás, que no iba persona alguna otra con el operador de la lancha, que al dejar de mirar éste aceleró la marcha, siguiendo rumbo a Boca de Cangrejos, donde posteriormente se localiza el bote, el cual es descrito como una lancha de 18 a 20 pies de eslora, marca Glastron, color gris y el aquí acusado se encontraba echándole agua con una manguera a dicha lancha en su parte posterior (popa) ya fuera del agua....

    La prueba del...

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