Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1984 - 115 D.P.R. 137

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 137
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1984

115 D.P.R. 137 (1984) ASOCIACIÓN PRO MEJORAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE V. U.S.I. PROPERTIES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN PRO MEJORAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE,

INC., demandante y recurrida

vs.

U. S. I. PROPERTIES CORP., ETC., demandados, y peticionaria la primera

Núm. O-83-715

115 D.P.R. 137

5 de marzo de 1984

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Ángel S. Ramírez Ramírez, J. (Humacao), que desestima cierto memorando de costas por haberse presentado prematuramente. Se expide el auto y se deja sin efecto la determinación del tribunal de instancia.

Alexis D. Mattei, de Ledesma, Palou & Miranda, abogado de la peticionaria.

Ana Rosa Biascoechea, abogada de la recurrida; Enrique Bray,

abogado de la Corporación Azucarera.

SENTENCIA

El 2 de octubre de 1982 el tribunal de instancia en corte abierta hizo las siguientes expresiones contenidas en minuta:

[P138] No habiendo la parte demandante presentado la prueba exigida por el tribunal, el tribunal dicta sentencia, desestimando [ sic ] el Entredicho Provisional, el Mandamus y el Estorbo Público, declarando [ sic ] sin lugar la demanda en este caso.

Una vez se notifique la sentencia, la parte demandada radicará el correspondiente memorándum de costas.

El tribunal dictará sentencia dentro de los próximos diez días.

A tenor con estos pronunciamientos la demandada recurrente presentó memorando de costas el 16 de octubre de 1980. La sentencia se dictó el 20 de octubre de 1980 y se notificó y archivó en autos el 22 de octubre de 1980. La parte recurrida solicitó la desestimación del memorando de costas por haberse presentado prematuramente. Así lo dispuso el tribunal el 28 de septiembre siguiente.

El 23 de noviembre de 1983 dictamos la siguiente orden:

Se concede a la parte recurrida un término de 15 días a partir de la notificación de esta Resolución para mostrar causa por la cual no deba expedirse el auto solicitado y una vez expedido dejar sin efecto la Resolución recurrida visto lo resuelto en González Martínez v. Marvel, 58 D.P.R. 855 (1941).

La Regla 44.1(b) de las de Procedimiento Civil dispone que el memorando de costas será presentado al tribunal y notificado a las partes dentro del término de 10 días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. En González

v. Marvel, 58 D.P.R. 855 (1941), al aplicar una disposición estatutaria similar, Art. 340 del Código de Enjuiciamiento Civil...

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