Principios generales del derecho
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 36-45 |
LECCIÓN 4.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del Derecho, según explica el profesor Manuel Albaladejo,
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son las ideas fundamentales que informan nuestro Derecho positivo contenido en leyes
y costumbres y, en última instancia, aquellas directrices que derivan de la justicia tal como
se entiende por el Ordenamiento jurídico. Estos principios se aplican a través de la ley o
de la costumbre; constituyen la última fuente de Derecho que el Ordenamiento acoge para
llenar las lagunas que existan en el Derecho legislado o en el consuetudinario.
A. Ignorancia de las Leyes:
El Art. 2 del Código Civil les recuerda a los ciudadanos que: “La ignorancia de la ley
no excusa de su cumplimiento”. El ciudadano puertorriqueño debe velar por el fiel
cumplimiento de las leyes, aunque no se le exige un conocimiento técnico-jurídico sobre
ciertas materias. Sin embargo, respecto a los abogados, de acuerdo con el Tribunal
Supremo, en Pueblo v. Miranda Colón, 1984, 115 D.P.R. 511, aunque sería humana-
mente imposible que el abogado conozca las leyes su incumplimiento de las leyes no
puede escudarse, y mucho menos justificarse, en su ignorancia de ellas. El abogado tiene
la obligación ética de informarse adecuadamente del derecho aplicable para descargar
responsablemente sus obligaciones para con su cliente. Su incumplimiento de las leyes no
puede escudarse y mucho menos justificarse en su ignorancia de ellas.
B. Efecto Retroactivo de las Leyes:44
El principio de irretroactividad de las leyes es un postulado jurídico fundamental, que
solo cede ante determinadas y supremas circunstancias que hayan sido establecidas
concretamente por el legislador. En la doctrina civilista se ha justificado que el legislador
le dé efecto retroactivo a determinadas leyes cuando ello es necesario para la
transformación y progreso de situaciones pasadas que deben eliminarse por razones de
justicia o de interés general. Se trata principalmente de normas de derecho público,
referentes a males sociales que deben remediarse, por lo que se estima que el legislador
no debe estar atado a una norma inflexible de irretroactividad. En cuanto a leyes referentes
al derecho privado, sin embargo, el criterio de la doctrina es que estas nunca deben ser
retroactivas. La intención de la Asamblea Legislativa de darle efecto retroactivo a una ley,
por ser un acto excepcional, “debe aparecer expresamente o surgir claramente del
estatuto”. En virtud del principio de irretroactividad de las leyes, la ley aplicable a una
acción civil es la vigente al momento en que ocurren los hechos que dan lugar a la causa
de acción, salvo que una ley posterior exprese clara e inequívocamente que tendría efecto
Curso de Derecho Civil Español (Barcelona: Bosch, 1987) 109.
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Véase: Leyes ex post facto en la Lección 3 de este trabajo.
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