Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1986 - 116 D.P.R. 855

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 855
Fecha de Resolución15 de Enero de 1986

116 D.P.R. 855 (1986) PUEBLO V.

LEBRÓN LEBRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido

vs.

AURELIO LEBRÓN LEBRÓN, peticionario

Núm. O-83-711

116 D.P.R. 855

15 de enero de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una Resolución

de René Arrillaga Beléndez, J. (San Juan), que deniega una solicitud para desestimar ciertas acusaciones. Confirmada.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES --PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--LOCURA DEL ACUSADO.

    En la vista preliminar puede plantearse la defensa afirmativa de locura-- Hernández Ortega v. Tribunal Superior, 102:765 (1974), seguido --pero ello no impide al Ministerio Público acudir a vista preliminar en alzada para una nueva determinación sobre la inimputabilidad del acusado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando se plantea la defensa afirmativa de locura en vista preliminar, el juez no tiene que adjudicar de forma final si la defensa afirmativa prevalecerá o no eventualmente, fuera de toda duda, en la vista en su fondo. Su función es estrictamente aquilatar la razonabilidad de exponer a una persona a quien se le imputa un delito a los rigores de un juicio criminal.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La norma establecida por el caso de Hernández Ortega v. Tribunal Superior, supra, de permitir que la defensa de locura pueda ser promovida en vista preliminar, no tiene el propósito de convertir la vista preliminar en un juicio separado para litigar la capacidad mental de un imputado, sino que sólo persigue darle la oportunidad al imputado de que en una etapa temprana del proceso pueda establecer mediante prueba clara y convincente que no debe ser sometido a juicio porque era inimputable al momento de los hechos. En los casos en que la prueba de la incapacidad no sea tan clara, o en que haya testimonios periciales contradictorios, el juez no tiene que ni debe adjudicar los méritos de la defensa para que el asunto se dilucide más ampliamente en una vista en su fondo.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    El hecho de que las determinaciones de la vista preliminar no sean finales hace inaplicable la norma sobre impedimento colateral sobre la vista preliminar en alzada o la vista en su fondo.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La doctrina de impedimento colateral--que establece que cuando una controversia sobre un hecho esencial ha sido adjudicada por una sentencia final y válida, ese hecho no puede ser relitigado entre las mismas partes--supone como requisito esencial la finalidad de la determinación inicial. Las determinaciones en vista preliminar no son finales.

    Roberto Miranda, abogado del peticionario.

    Raúl Barrera Morales, Procurador General Interino, Rose Mary Corchado Lorent y Ricardo E. Alegría Pons, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de El Pueblo.

    Carmen Ana Rodríguez Maldonado, abogada de la Sociedad para Asistencia Lega, y Olga Elena Resumil de Sanfilippo, comparecen como amici curiae.

    OPINIÓN DEL JUEZ: IRIZARRY YUNQUÉ

    [1] En vista preliminar, el magistrado que intervino determinó no causa probable basado en la inimputabilidad del...

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