Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 570
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 117 D.P.R. 570 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 1986 |
FRAY VALENTIN NEGRÓN GARCIA, demandante y recurrido
vs.
BENJAMIN NORIEGA ORTIZ Y OTRO, demandados y recurrentes
Núm.
R-85-127
117 D.P.R. 570
26 de junio de 1986
SENTENCIA de Zulma Zayas Puig, J. (Bayamón), que declara con lugar cierta demanda de daños y perjuicios. Modificada y confirmada.
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DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO-- VIOLACIÓN DE LEY--En una acción de daños y perjuicios el hecho de que el lesionado haya infringido una ley o reglamento no exime de responsabilidad al que ocasionó el daño.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--En una acción de daños y perjuicios, si la imprudencia del lesionado es la única causa próxima del accidente, el demandado no viene obligado a responder por los daños sufridos.
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ID.--ID.--ID.--ID.--VIOLACIÓN DE LEY--En una acción de daños y perjuicios, cuando la defensa del demandado es que el perjudicado ha violado la ley de tránsito, tiene que demostrar en los hechos particulares del caso y mediante prueba competente la existencia o no de relación causal entre tal omisión y el daño sufrido.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--CHÓFER NO AUTORIZADO A GUIAR VEHICULOS DE MOTOR--El hecho de que un vehículo de motor no haya sido registrado o de que su conductor carezca de licencia requerida por ley, no implica responsabilidad de parte del dueño o del conductor cuando la omisión de inscribir el vehículo y de obtener licencia para manejarlo, no tiene conexión causal con la lesión o el daño causado.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Causa adecuada es la condición que ordinariamente produce el daño, según la experiencia general.
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CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--SEGURO DE NO NEGLIGENCIA ( NO-FAULT INSURANCE)--Protección Social por Accidentes de Automóviles--Disposiciones Estatutarias La reducción de $2,000 dispuesta en la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, 9 L.P.R.A. sec. 2058(3) (c), no aplica cuando no se conceden daños especiales.
Santiago R. Palmer y Jesús E. Palmer, de Palmer, abogados de los recurrentes.
William E. Naveira, de Ortiz Toro, Ortiz Brunet & Naveira, abogado del recurrido.
OPINION DEL JUEZ: ORTIZ
El Tribunal Superior, Sala de Bayamón, declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios en este caso y condenó a los demandados a pagar al demandante la suma total de $8,000, más las costas, gastos e intereses desde la radicación de la demanda. Concedió la suma de $2,000 para honorarios de abogado. [P572] Dicha sentencia está basada en las siguientes determinaciones de hecho:
1. El día 19 de diciembre de 1981, alrededor de las 3:00 de la tarde, el demandante discurría por el Expreso de Diego de Este a Oeste en una motora marca Vespa de su propiedad.
2. Al llegar a la estación de peaje ubicada en el área de Buchanan, se detuvo en el segundo carril contado de derecha a izquierda. Le preguntó a un empleado de la Autoridad de Carreteras si podía continuar su marcha por la autopista. Este le contestó en la afirmativa por lo que depositó 25 centavos y continuó en su motora...
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