Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 632
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 117 D.P.R. 632 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1986 |
MUNICIPALITY OF SAN JUAN, demandante
vs.
GREAT AMERICAN INSURANCE COMPANY, demandada
Núm. CE-86-31
117 D.P.R. 632
30 de junio de 1986
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, Hugh H. Bownes, J., para que el Tribunal Supremo de Puerto Rico decida varias interrogantes sobre las disposiciones del Código de Seguros de P.R. Se dicta sentencia y se contestan en la afirmativa todas las interrogantes certificadas.
1. SEGUROS--CONTROL Y REGLAMENTACIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--El derecho de seguros en Puerto Rico emana del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 101 et seq. El Código Civil le sirve como derecho supletorio.
2. ID.--ACCIONES SOBRE POLIZAS--EN GENERAL--INCUMPLIMIENTO POR EL ASEGURADO DE UNA CONDICIÓN DE LA PÓLIZA--Es doctrina jurisprudencial en Puerto Rico que el incumplimiento por el asegurado de una condición en la póliza que le requiere cooperación con el asegurador, en ausencia de perjuicio, no libera de responsabilidad al asegurador. Lo mismo cabe decir con relación al deber de representar al asegurado ante los tribunales cuando éste no ha cumplido su deber de notificar con prontitud.
3. ID.--ID.--ID.--ID--El incumplimiento del asegurado de su obligación bajo la póliza de suministrar los documentos pertinentes a un litigio al asegurador, sólo releva a éste de su deber de representar al asegurado si tal incumplimento causa perjuicio al asegurador.
4. ID.--ID.--ID.--ID--Un asegurador no sufre perjuicio porque el asegurado incumpla con su obligación de suministrarle la documentación de un litigio, cuando el asegurador tuvo conocimiento de la reclamación y, como consecuencia de ello, se familiarizó con el caso en ocasión de representar a un codemandado. En estas circunstancias el principio de buena fe le impide presentar con éxito la defensa de que el asegurado no le suministró los documentos del litigio.
5. ID.--ID.--ID.--ID--En casos donde un asegurador ha incumplido su obligación de representar al asegurado, la concesión de costas y honorarios incurridos en la litigación por el asegurado es remedio adecuado. La procedencia del reembolso dependerá de si el asegurador se ha rehusado a cumplir sus deberes bajo la póliza.
6. ID.--ID.--ID.--ID--El rechazo del asegurador a una solicitud del asegurado de que lo represente en un litigio, bajo los términos de la póliza, es susceptible de configurarse aun antes de iniciarse el litigio.
7. ID.--ID.--ID.--ID--El silencio de un asegurador a una legítima petición del asegurado de asumir su representación legal debe interpretarse como un rechazo.
Lowrence E. Duffy, abogado del apelante.
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