Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 458

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 458
Fecha de Resolución17 de Junio de 1986

117 D.P.R. 458 (1986) RESTO MALDONADO V. GALARZA ROSARIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BIENVENIDA RESTO MALDONADO, querellante y peticiónaria

vs.

OSVALDO GALARZA ROSARIO, querellado y recurrido

Núm. O-85-418

117 D.P.R. 458

17 de junio de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Zulma Zayas Puig, J. (Bayamón), que declara con lugar cierta solicitud de relevo de sentencia. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA

1. DERECHO LABORAL----SERVICIOS Y COMPENSACIÓN----ACCIONES----ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS----EN GENERAL--Los tribunales deben promover el propósito legislativo de imprimirle un carácter sumario a los procedimientos sobre reclamación de salarios instados bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118--3133.

2.

ID.----ID.----ID.----ID.----ID--La esencia y médula del trámite fijado para la reclamación de salarios por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118--3133, es el procesamiento sumario y la rápida disposición. Desprovisto de estas características, resultaría un procedimiento ordinario más.

3.

ID.----ID.----ID.----ID.----ID--Una simple moción de prórroga para contestar una querella bajo el procedimiento sumario de reclamación de salarios, no constituye una negación de los hechos expuestos en la querella que impida la anotación de la rebeldía a la querellada.

4.

ID.----ID.----ID.----ID.----ID--En procedimientos sumarios de reclamación de salarios, una moción de relevo de sentencia presentada ya transcurrido el término fatal de sesenta días o a partir de la notificación de la sentencia, resulta tardía y no permite al tribunal válidamente dejar sin efecto la sentencia.

Fernando H. Cruz Tolinche, abogado del peticiónario.

Francisco Vicenty Gronau, abogado de los recurridos.

OPINION DEL JUEZ: ORTIZ

[1--2] Esta controversia nos da la oportunidad de resolver cónsono con el propósito legislativo de imprimirle un carácter sumario a los procedimentos sobre reclamación de salarios instados bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118--3133. Díaz

v. Hotel Miramar Corp., 103 D.P.R. 314 (1975); Srio. del Trabajo

v. Tribunal Superior, 91 D.P.R. 864 (1965). Esta política pública1

fue expuesta en Díaz v. Hotel Miramar Corp., supra, págs. 315--316, de la forma siguiente:

Es requisito inherente para la existencia y supervivencia futura de nuestro sistema judicial, que este Tribunal en su [P460] misión constitucional de pautar y realizar Justicia, inyecte rapidez a todos los procedimientos ante su consideración haciendo extensivo este enfoque a los tribunales de primera instancia mediante el establecimiento de normas jurisprudenciales claras, precisas y consistentes.

Este...

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