Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1986 - 118 D.P.R. 115

EmisorTribunal Supremo
DPR118 D.P.R. 115
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1986

118 D.P.R. 115 (1986) COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, demandante

y recurrida

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y peticionario

Núm. CE-86-459

118 D.P.R. 115

23 de diciembre de 1986

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA SUMARIA de Julio Berríos Jiménez, J. (Caguas), que resuelve que la confiscación y notificación correspondiente fue realizada pasado el término de diez (10) días que concede la ley. Se expide el auto, se dicta sentencia revocatoria y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos ulteriores.

APOSTILLA
  1. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--RENTAS INTERNAS--CONFISCACIONES-- BIENES SUJETOS A CONFISCACIÓN Y MOTIVOS PARA CONFISCAR--EN GENERAL--El Art. 77(f)(6) de la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. sec. 4077(f)(6), confiere facultad al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para confiscar cualquier vehículo de motor, aparato, equipo, maquinaria, o artefacto mecánico, eléctrico, o de gas fluido del cual se haya removido, alterado, desfigurado o destruido en forma alguna los números de serie del manufacturero o cualquier otro número de identificación. Esta confiscación deberá ser llevada a efecto de acuerdo a las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones.

  2. CONFISCACIONES--PROCEDIMIENTO--LEY UNIFORME DE CONFISCACIÓN DE VEHICULOS, BESTIAS Y EMBARCACIONES--El término de diez (10) días que provee el Art. 2(a) de la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones para la notificación al dueño o persona interesada en la propiedad ocupada, es de estricto cumplimiento. La falta de notificación dentro de dicho término de ordinario conlleva la nulidad de la confiscación.

  3. ID.--ID.--ID--Las Reglas de Procedimiento Civil son aplicables a los procedimientos de impugnación de confiscación de vehículos de motor en todo aquello que no sea incompatible con la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones.

  4. ID.--ID.--ID--Al término de diez (10) días para la notificación al dueño o persona interesada en la propiedad ocupada, establecido por el Art. 2(a) de la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones, aplican las disposiciones del Art. 388 del Código Político de Puerto Rico, 1 L.P.R.A. sec. 72 y de la Regla 68.1 de Procedimiento Civil de 1979. Por lo tanto, cuando el término de diez (10) días establecido por el Art. 2(a) de la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones venza en sábado, domingo o día...

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