Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1988 - 120 D.P.R. 369

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 369
Fecha de Resolución26 de Enero de 1988

120 D.P.R. 369 (1988) PUEBLO V. VÁZQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido

vs.

HÉCTOR VÁZQUEZ, acusado y peticionario

Núm. CE-86-433

120 D.P.R. 369

26 de enero de 1988

SENTENCIA de Francisco A. Padilla, J. (Guayama), que declara sin lugar cierta solicitud para archivar una causa por alegada violación a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Revocada y se devuelve el caso al tribunal de origen para la continuación de los procedimientos.

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DISPOSICIONES GENERALES-- TRANSACCIÓN DE DELITOS--En virtud del carácter público del derecho penal y su aplicación exclusiva por el Estado para la defensa de los intereses de toda la sociedad, como regla general, los delitos no son transigibles. Por excepción, la Regla 246 de Procedimiento Criminal 34 L.P.R.A. Ap. II, autoriza la transacción de ciertos delitos

2. ID.--ID.--ID--La Regla 246 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, autoriza la transacción de aquellos delitos menos graves en los que la persona perjudicada puede ejercer acción civil por daños siempre y cuando el delito no sea cometido: ( a)

tumultuosamente; ( b) con la intención de cometer un delito grave; ( c)

por o contra un funcionario judicial o funcionario del orden público en el ejercicio de sus funciones.

3. ID.--ID.--ID--Aunque la Regla 246 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, concede discreción al tribunal para decretar el archivo de un delito, una vez ordenado, el Estado está impedido de formular otro procedimiento contra el acusado por el mismo delito.

4. ID.--ID.--ID--La transacción entre la parte perjudicada y el acusado de delito menos grave no tiene efectos definitivos para propósitos del archivo de la acusación penal.

5. ID.--ID.--ID--A pesar del matiz público de los delitos tipificados por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, nota característica de toda legislación penal, la Regla 246 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, no establece excepción alguna para los casos de conducta imprudente o temeraria en el uso de vehículos de motor.

6. ID.--ID.--ID--Ante una solicitud de archivo por transacción bajo la Regla 246 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, una actitud judicial sistemática de rechazo o de aceptación, sin ponderación de las circunstancias que rodean el delito y la seriedad de los daños causados, no constituye un ejercicio válido de discreción judicial y es contraria a la letra y a la idea que inspira la norma procesal de dicha regla.

7. ID.--ID.--ID--Ante una solicitud de archivo bajo la Regla 246 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, de una acusación por imprudencia o negligencia temeraria al conducir un vehículo de motor corresponde al juez sopesar los factores pertinentes para el ejercicio de su discreción: el grado de previsibilidad del evento--de lo que depende el grado de imprudencia--las circunstancias de lugar, tiempo y modo, la importancia de las precauciones omitidas y, en fin, el grado de imprevisión que genera el accidente.

8. ID.--ID.--ID--Para que un tribunal acceda a una solicitud de archivo por transacción bajo la Regla 246 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, no se requiere la anuencia del Ministerio Público; aunque el fiscal debe ser oído, la determinación sobre si el delito es transigible bajo la Regla 246 corresponde únicamente al juez, en el ejercicio de informada discreción conforme a derecho.

9. ID.--ID.--ID--Un tribunal no puede rechazar de plano la solicitud de archivo bajo la Regla 246 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, en caso de delito no excluido por la regla e ignorar las circunstancias que distinguen al delito imputado. Corresponde al juez explicar los elementos de perversidad, temeridad o conducta antisocial que deben ser corregidos a través de la operación del mecanismo penal.

José Osvaldo Cotto Luna, abogado del peticionario.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINION DEL JUEZ: HERNÁNDEZ DENTON

[P370] Los hechos de este caso, sencillos y no disputados, suscitan interrogantes fundamentales en torno a la Regla 246 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, disposición que permite el sobreseimiento y archivo de una causa criminal por haber sido indemnizado el perjudicado. Se cuestiona ante nos que el juez de instancia se negara a considerar si el delito en cuestión era transigible a la luz de los criterios que ofrece la regla. Procede que revoquemos la resolución de instancia y devolvamos el caso para procedimientos ulteriores.

I

[P371] Contra Héctor Vázquez se presentó denuncia por violación a la Sec. 5-201 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, mejor conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec.

871.1 El día en que habría de celebrarse el juicio, el peticionario solicitó verbalmente que se archivara la causa al invocar como fundamento la Regla 246 de Procedimiento Criminal.2 El Tribunal de Distrito, Sala de Cayey, declaró no ha lugar la solicitud. El fiscal también se opuso. La transcripción del incidente revela el siguiente intercambio verbal entre la defensa y el juez:

[P372] Juez: La imputación es de conducir negligentemente un vehículo de motor. Es así?

Lic: Vuestro Honor, en este caso algo que aquí no ha ocurrido en los últimos dos años en que por una Regla de Vuestro Honor no ha habido tampoco recurso radicado....En este caso los daños a que se contrae... sufridos por el perjudicado son $75.00...

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