Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 134

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 134
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 134 (1988) NÚÑEZ GONZÁLEZ V. JIMENEZ MIRANDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RICARDO NUÑEZ GONZÁLEZ, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

ANTONIO JIMENEZ MIRANDA, ETC., demandados y recurridos

Núm. RE-86-651

122 D.P.R. 134

30 de junio de 1988

SENTENCIA de Ismael O'Neill Rosa , J. (San Juan), que ordena el archivo del caso conforme a la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil. Revocada y se devuelve el caso al tribunal de origen para que continúen los procedimientos de forma compatible con la opinión.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--RECONSIDERACION--EN GENERAL

    Cuando se presenta una moción de reconsideración con relación a una sentencia final en un caso civil, si la moción es rechazada de plano no interrumpe el término de revisión.

  2. ID.--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS EXTRAORDINARIOS-- CERTIORARI

    Cuando se emite una sentencia parcial sin que el Tribunal Superior determine expresamente que no existe razón para posponer el dictar sentencia parcial (Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III), el recurso apropiado para ir en alzada al Tribunal Supremo no es el de revisión, sino el de certiorari , que no tiene término específico.

  3. ID.--PARTES--CAPACIDAD PARA COMPARECER COMO DEMANDANTE O DEMANDADO--DEMANDADOS--DESCONOCIDOS

    Las disposiciones que permiten demandar a demandados desconocidos constituyen excepciones a la regla general que requiere que la persona contra quien se dirige una reclamación sea designada en la demanda por su nombre correcto y notificada personalmente; así se le garantiza el derecho a ser oído que exige el debido proceso de ley.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las reglas procesales sobre demandados desconocidos suplen la necesidad de atemperar los efectos de los términos prescriptivos cuando a pesar de la diligencia del reclamante, y del hecho de que éste conocía la identidad del deudor, no había podido obtener el nombre correcto para entablar a tiempo la demanda en su contra.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las Reglas 4.6 y 15.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, regulan todo lo relacionado con demandados desconocidos o de nombres desconocidos.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las acciones in rem o quasi in rem pueden ir dirigidas contra la propiedad en sí o contra personas designadas por sus nombres correctos o con nombres ficticios, cuando se desconoce sus nombres verdaderos o si existen o no, para poder evitar futuras reclamaciones relacionadas con la propiedad. El método que se utilice para notificar a estos demandados desconocidos tiene que ser aquel que razonablemente se pueda esperar que bajo todas las circunstancias les advierta de la acción que está pendiente y brinde la oportunidad, si así lo desean, de comparecer y presentar sus objeciones.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En acciones dirigidas contra la persona ( in personam ) sólo se permite demandar designando a la persona con un nombre ficticio cuando se conoce su identidad, pero no el nombre correcto. Sin embargo, para que una decisión de un tribunal surta efecto contra la persona así designada, ésta tiene que ser traída al pleito con su nombre correcto y debidamente notificada, con tiempo suficiente para que pueda defenderse de la reclamación.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Mientras la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, permite el emplazamiento de todo tipo de demandado desconocido, la Regla 15.4 (32 L.P.R.A. Ap. III) --sobre la capacidad de comparecer como demandado--sólo se refiere a demandados de nombres desconocidos y exige que al descubrir el verdadero nombre el demandante haga con toda prontitud la enmienda.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando en una demanda se alega una causa de acción contra un demandado a quien se designa con un nombre ficticio, si posteriormente se descubre el nombre y se hace la correspondiente sustitución mediante enmienda, ese demandado se considera como una parte en el pleito desde la presentación de la demanda original y es esa la fecha a considerar ante un planteamiento de prescripción extintiva.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando en una acción in personam

    se designa a un demandado con nombre ficticio, para que a éste se le pueda imponer responsabilidad es necesario que se le incluya en la demanda con su nombre correcto y se le notifique la demanda --si es posible personalmente--con tiempo suficiente para que pueda comparecer y defenderse. La enmienda que se haga --para incluir el nombre correcto--se retrotrae a la fecha de la presentación de la demanda original; si ésta se presentó a tiempo, la acción no está prescrita.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Como regla general, en casos de demandados desconocidos o demandados con nombres desconocidos, éstos deberán ser emplazados mediante edictos dentro del plazo de seis (6) meses establecido por la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En el caso de acciones in personam , donde se han incluido demandados con nombres desconocidos, es necesario, además, enmendar la demanda para incluirlos con sus verdaderos nombres y notificarle de la misma con tiempo suficiente para que puedan comparecer y defenderse.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Las opciones que tiene un demandante en acciones in personam con un demandado de nombre desconocido se relatan en la opinión.

  13. ID.--ALCANCE--APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL

    Las Reglas de Procedimiento Civil no tienen vida...

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