Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1990 - 126 D.P.R. 463

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 463
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1990

126 D.P.R. 463 (1990) IN RE: QUEJA CONTRA EL SECRETARIO DE JUSTICIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Queja presentada contra el Secretario de Justicia,

Lic. Héctor Rivera Cruz.

Núm.

AB-87-45

8 de junio de 1990

  1. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Privilegios, Incapacidades y Responsabilidades--Deberes del Abogado--

    Desempeño de Cargos Públicos--Incompatibilidad. Los cánones del Código de Ética Profesional aplican por igual tanto a los abogados que ejercen su profesión en la práctica privada como a los que ocupan cargos públicos. Sin embargo, el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo, cuando el abogado es también un funcionario de las Ramas Ejecutiva o Legislativa, entraña necesariamente consideraciones constitucionales, por tocar muy de cerca el delicado balance de poderes que garantiza la Constitución del Estado Libre Asociado.

  2. Id--Id.--Id.--Id.--Id.--Id. El abogado que se desempeña en un cargo público debe lealtad a la agencia en la cual trabaja sin olvidar las normas éticas.

  3. Id--Id.--Suspensión o Separación--Facultad de Suspender o Desaforar--Del Tribunal Supremo--Archivo de Cargos. El Tribunal Supremo se abstendrá de ejercer su jurisdicción disciplinaria en quejas contra el Secretario de Justicia cuando, de su faz: (1) el promovente no justifique satisfactoriamente un interés ético legítimo y perjuicio real directo; (2) el asunto, aunque de carácter ético, sea prematuro; (3) los hechos no estén debidamente documentados o sustanciados, o (4) no se trata de materia ético-adjudicable por corresponder al debate del Poder Legislativo o Ejecutivo o pertenecer a la arena de la política partidista. ( In re Secretario de Justicia, 118:827, seguido.)

  4. Poder Ejecutivo--Secretario de Justicia y Procurador General--Poderes y Facultades.

    Las múltiples funciones del Secretario de Justicia, quien es integrante del Gabinete, segundo en sucesión al Gobernador y miembro de varias juntas y organismos, pueden directa o indirectamente involucrarlo, o moverlo a involucrarse, en las polémicas de asuntos públicos polarizados, impregnados o no de contenido político-partidista, que trascienden la visión tradicional del papel de principal abogado-asesor gubernamental. La línea es tenue y, por ende, a veces difícil de separar el pronunciamiento a título clásico de Secretario de Justicia (abogado-asesor) y de aquel que irradia como miembro del Gabinete o de una Junta o como Gobernador interino. ( In re Secretario de Justicia, 118:827, seguido.)

  5. Derecho Constitucional--Distribución de Poderes y Funciones Gubernamentales--En General--En General. La relación entre los poderes del Gobierno debe ser dinámica y armoniosa. Su éxito depende de que cada uno acepte y respete la autoridad de los otros y entienda la interrelación de sus funciones. Su perdurabilidad requiere que cuando exista conflicto sobre el alcance de los poderes constitucionales de cualquiera de ellos, los tribunales intervengan con prudencia y deferencia para aclarar los contornos de la Constitución y facilitar la resolución de las diferencias. ( Silva v. Hernández Agosto, 118:45, seguido.)

    QUEJA sobre conducta profesional instada por el Hon. José A. Fusté, Juez del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, contra el Lic.

    Héctor Rivera Cruz, Secretario de Justicia, por alegadas violaciones a los Cánones 8, 9 y 14 del Código de Ética Profesional de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap.

    IX. Archivada.

    Hon.

    José Antonio Fusté, peticionario; Héctor Rivera Cruz, pro se.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR LA JUEZ ASOCIADA NAVEIRA DE RODON:

    El 16 de noviembre de 1987 el Subsecretario del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico nos remitió copia certificada de una resolución de esa misma fecha emitida por el Juez de Distrito federal, Hon. José A. Fusté, bajo el epígrafe In re: Secretario de Justicia. En dicha resolución el Hon. Juez Fusté imputó al Secretario de Justicia, Hon. Héctor Rivera Cruz, violaciones a los cánones del Código de Ética Profesional Núm. 8 (criterio general), Núm. 9 (conducta de los abogados ante los tribunales) y Núm. 14 (publicidad sobre pleitos pendientes). 4 L.P.R.A. Ap. IX, Cs. 8, 9 y 14.1

    La queja tiene su génesis en unas expresiones emitidas el 4 de noviembre de 1987 por el Secretario de Justicia, Hon. Héctor Rivera Cruz, mientras actuaba como Gobernador interino. Estas expresiones se referían a las actuaciones del Honorable Juez Fusté en el caso Cordero v. De Jesús Méndez, 867 F.2d 1 (1er Cir. 1989), que se estaba ventilando en el tribunal federal.

    Las expresiones del Secretario de Justicia, Hon. Héctor Rivera Cruz, que sirven de base a la queja fueron las siguientes:

    Bueno, sencillamente, esto, a nuestro juicio, ha sido un atropello por parte del tribunal federal, específicamente del juez que ordenó el encarcelamiento del alcalde y a nuestro juicio es un abuso de poder de la jurisdicción federal[;]

    de lo que se trata es de un alcalde que tiene un caso muy meritorio que fue visto en un tribunal federal y que está en apelación en el Circuito de Boston --po[rq]ue hay mérito en el caso. En el entretanto el juez desea y ordena al alcalde que pague alrededor de $200,000 a unos empleados que fueron cesanteados que ya el juez sí logró reponerlos. . . .2 (Escolio omitido y énfasis suplido.) Resolución de 16 de noviembre de 1987, págs. 3-4.

    En su resolución, el Honorable Juez Fusté analiza las expresiones vertidas por el Secretario de Justicia y concluye que éstas "constituyen un ataque injustificado contra la sana administración de la justicia[; n ] o se trata de expresiones constitucionalmente protegidas por cuanto el interés social de mantener la integridad y la confianza pública en los tribunales y en los jueces es mayor que el derecho de expresarse injuriosamente contra los tribunales en los cuales el...

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