Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1991 - 128 DPR 132

EmisorTribunal Supremo
DPR128 DPR 132
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991

128 D.P.R. 132 (1991) IN RE: BRINGAS RECHANI

In re BRINGAS RECHANI.

Número: 6671

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 26 de febrero de 1991.
  1. Derecho Notarial--Notarios--Facultades y Deberes--En General.

    Se ha señalado, en reiteradas ocasiones, que la notaría es una función de cuidado que debe ser ejercida con suma diligencia y celo profesional.

  2. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Se ha indicado, en reiteradas ocasiones, que los notarios están obligados a cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Ley Notarial de Puerto Rico, en los cánones del Código de Ética Profesional y en el contrato entre las partes. La inobservancia de tal obligación los expone a una acción disciplinaria.

  3. Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Suspensión o Separación-- Causas que Dan Lugar a la Separación--Infracciones Cometidas en el Ejercicio Profesional--Como Notario.

    Un abogado notario incurre en conducta profesional impropia cuando incumple reiteradamente tanto con las exigencias de la Ley Notarial de Puerto Rico como con los requerimientos del Director de la Oficina de Inspección de Notarías y, además, hace caso omiso a los requerimientos del Tribunal Supremo, más aún cuando ha sido previamente advertido de que puede ser sancionado como notario y abogado.

    Informe del Director de la Oficina de Inspecci ón de Notarías donde se señalan ciertas infracciones cometidas en el ejercicio de la notaría. Se separa indefinidamente al Lcdo. Renato Bringas Rechani del ejercicio del notariado, se le ordena que entregue su registro de afidávit al Director de la Oficina de Inspección de Notarías y que corrija su obra notarial. Se le separa provisionalmente del ejercicio de la profesión de abogado hasta que acredite ante el Tribunal Supremo que ha corregido las deficiencias notariales.

    Govén D.

    Martínez Surís, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, en informe; Renato Bringas Rechani, pro se.

    PER CURIAM

    El Lcdo.

    Renato Bringas Rechani fue admitido a la profesión de abogado el 13 de mayo de 1980 y a la notaría el 28 de mayo del mismo año.

    El 12 de noviembre de 1987 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (Director) nos informó que desde el 7 de diciembre de 1986 el licenciado Bringas Rechani no rendía índices notariales; que no sometió el informe estadístico anual; que no puso su obra notarial a disposición de la Oficina de Inspección de Notarías, y que había hecho caso omiso a sus comunicaciones, desconociéndose...

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