Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1991 - 129 D.P.R. 521

EmisorTribunal Supremo
DPR129 D.P.R. 521
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1991

129 D.P.R. 521 (1991) MELÉNDEZ PIÑERO V. LEVITT & SONS OF P.R., INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Meléndez Piñero y otros,

Demandantes-Recurridos

vs.

Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc.,

Demandada-Recurrente;

Commercial Insurance Co.,

Tercera Demandada-Recurrida

Núms. RE-88-32, RE-88-53

129 D.P.R. 521 (1991)

13 de diciembre de 1991

Revisión

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL HON. JUEZ REBOLLO LÓPEZ

Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc., subcontrató los servicios de Insular Construction Corp. para la construcción de la base estructural en hormigón de unidades residenciales a ser edificadas en la urbanización Levittown, sita la misma en el pueblo de Toa Baja, Puerto Rico.

Como es común en el desarrollo de proyectos de construcción, mediante el contrato suscrito por ambas partes para la ejecución del trabajo, la subcontratista, Insular Construction, acordó gestionar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad en protección de la constructora principal, y dueña, del proyecto, Levitt & Sons. En cumplimiento del contrato, Insular Construction obtuvo un Seguro Comprensivo de Responsabilidad General (SCRG) de la Commercial Insurance Company of Newark. La póliza de seguros a esos efectos expedida por Commercial contenía un "acuerdo general de cubierta", sujeta la misma a una serie de exclusiones.

Insular Construction, conforme lo acordado, edificó la estructura base de hormigón reforzado que forma las paredes, losa de pisos y columnas de las residencias. La construcción llevada a cabo por Insular Construction se extendió por un período aproximado de cinco (5) años; esto es, de noviembre de 1969 al mes de junio de 1974. Otros subconstratistas de Levitt & Sons completaron las viviendas al instalar la plomería, electricidad, ventanas y puertas, empañetar las paredes y techos, fijar las cubiertas de los pisos y pintar las estructuras.

Cientos de residentes de Levittown instaron reclamaciones en daños contra Levitt & Sons, alegando la existencia de vicios y defectos de construcción en sus residencias. Levitt trajo al pleito, como tercera demandada, a Commercial Insurance. En la demanda contra tercero que a esos efectos radicara sostuvo: primero, que en las reclamaciones individuales radicadas en su contra, los residentes demandantes alegaban vicios y defectos de construcción en aquellas partes edificadas por Insular Construction, y, segundo, que la póliza emitida por Commercial Insurance en favor de Insular Construction cubría las reclamaciones de los demandantes en la eventualidad de que éstos prevalecieran en el pleito. La compañía aseguradora negó cubierta y solicitó la desestimación sumaria de la demanda a base de las exclusiones de responsabilidad contenida en las cláusulas (l) y (m) de la póliza. Levitt & Sons se opuso. Ambas partes, mediante la presentación de escritos complementarios, argumentaron en torno a los riesgos y la extensión de la cubierta de la póliza emitida. El Tribunal Superior, Sala de Bayamón, acogió los planteamientos de la aseguradora en sentencia que a esos efectos dictara el 22 de diciembre de 1987. En su consecuencia, "declar[ó] con lugar la sentencia sumaria solicitada por Commercial Insurance Company y desesti[mó] la demanda contra tercero radicada por Levitt & Sons contra ella".

Inconforme, Levitt & Sons acudió en revisión ante este Tribunal. En el recurso que a esos efectos radicara, le imputa al foro de instancia haber errado:

"A. ...al desestimar totalmente la demanda contra tercero contra Commercial Insurance Company.

  1. ...al determinar, mediante la desestimación total de la acción contra la tercera demandada, que esta no responde por los daños causados a la estructura total o producto final por el trabajo realizado por su asegurada.

  2. ...al no considerar la contención de la recurrente en el sentido de que la parte recurrida estaba impedida por sus propios actos de negar cubierta."

    Expedimos el auto de revisión radicado.1 Estando en condiciones de resolver el mismo, procedemos a así hacerlo.

    I

    El Seguro Comprensivo de Responsabilidad General (SCRG) es una "póliza modelo" sobre responsabilidad civil desarrollada bajo el auspicio de varios organismos tarifadores de la industria norteamericana del seguro. Estas organizaciones, responsables de la promulgación de la póliza, agrupan como miembros y suscriptores a las compañías de seguros más importantes dentro de los Estados Unidos. Note, Liability Coverage of "Damages of Property Damage" Under the Comprehensive General Liability Policy, 68 Minn. L. Rev. 795, 798 (1984); Fish, An Overview of the 1973 Comprehensive General Liability Policy, 34 J. Mo. B. 257, (1978); Tinker, Comprehensive General Liability Insurance-Perspective & Overview, 25 Fed'n Ins. Couns. Q. 217, nota 8, págs. 218-219 (1975). La creación de SCRG en el 1940, junto a otros patrones fijos de pólizas, surgió en respuesta al deseo de uniformar la manera en que la industria aseguradora le proveía protección al consumidor contra distintos tipos de riesgos. La práctica anterior había generado mucha confusión. Cada asegurador redactaba y configuraba individualmente en las pólizas sus propias disposiciones y términos. La falta de uniformidad confundía al público consumidor. Appleman, Insurance Law & Practice, Sec. 4491.

    Como resultado de la "estandarización", los términos y patrones adoptados por la industria se han convertido en cláusulas uniformes y modelos fijos, contenidos virtualmente en todas las pólizas que desde entonces se emiten. Note, ante, pág. 798. Los beneficios obtenidos son diversos. En primer lugar, el asegurador y el asegurado, pueden determinar con mayor facilidad los riesgos cubiertos. J.

    Long & Gregg, Property & Liability Insurance Handbook, 58-59 (1965). En adición, y quizás más importante, las decisiones judiciales que interpretan las disposiciones uniformes de la póliza adquieren más significado y relevancia.

    El modelo de la póliza que instrumenta el SCRG ha sido revisado periódicamente en un esfuerzo continuo por clarificar el riesgo que el asegurador asume bajo la misma. La industria aseguradora también ha querido atemperar la póliza a las interpretaciones de los tribunales. La "póliza modelo" fue revisada originalmente en el año 1943, luego en el 1955, 1966, 1973, y recientemente en el año 1985. La cobertura del seguro, no empece, ha generado un cúmulo enorme de litigación, pues el SCRG es el seguro de responsabilidad más utilizado en el desarrollo de empresas comerciales. Debido a las revisiones en los términos y el lenguaje de la póliza, y debido a que una póliza en particular puede desviarse de los patrones adoptados comúnmente, los casos que interpretan la cubierta del referido seguro no son autoridad persuasiva si no envuelven el mismo lenguaje o el mismo modelo de la póliza que se examina. A esos efectos, veáse: Tinker, ante, pág.

    219; Hartford Acc. & Indem. v. Pacific Mutual Life Ins., 861 F.2d 250, 252 (10th Cir. 1988); Federated Mutual Ins. Co. v. Concrete Units, Inc., 368 N.W.2d 751, 756 (Minn. 1985).

    No hay duda del hecho de que las pólizas de seguro que son vendidas en Puerto Rico son, de ordinario, las "pólizas modelos" de los distintos tipos de seguro que venden en los Estados Unidos las compañías aseguradoras. Ello hace que la jurisprudencia federal y estatal interpretativa de las mismas tengan una obvia utilidad y un gran valor persuasivo en nuestra jurisdicción.2 No se debe olvidar, sin embargo, que nuestro ordenamiento codifica sustantivamente tanto el Contrato de Seguro, Artículos 11.010 y ss. del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 1101-1137, como los principios básicos que rigen su interpretación, 26 L.P.R.A. sec. 1125 y Artículos 1233-1241 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3471-3479.

    II

    En relación con las pólizas que se emiten en el área específica del campo de seguro aquí en controversia, existen dos estructuras básicas de cubierta. Una, tradicional, llamada "riesgo estipulado", y otra, que se aplica cada vez más y recibe el nombre de "a todo riesgo". El convenio sobre "riesgo estipulado", tal y como su nombre indica, ofrece una relación de los riesgos que cubre. Los que no se enumeran, por supuesto, no quedan cubiertos. El otro tipo, "a todo riesgo", declara la intención de cubrir todos los riesgos objeto del seguro, excepto los específicamente excluidos. Greene, Risk & Insurance, 4th ed., Cinn, Ohio, South-Western Publishing Co., 1977, pág.

    191-192. El SCRG es un ejemplo típico del seguro formulado sobre la base de "todo riesgo ".

    En este tipo de póliza el asegurador, en primer lugar, establece la cobertura de la póliza o seguro expedido mediante una cláusula, notoriamente amplia, denominada "acuerdo general de cubierta" (coverage or insurance agreement). El modelo moderno del SCRG contiene un "acuerdo general de cubierta" mediante el cual la compañía de seguros que la emite se compromete a pagar: "... toda suma de dinero que el asegurado esté legalmente obligado a pagar por daños físicos o daños a la propiedad, a los que este seguro aplique, ocasionados por una ocurrencia ...". A renglón seguido, sin embargo, el asegurador limita el ámbito de su obligación, es decir, el ámbito de la cubierta, al proveer que "este seguro no aplica" a alrededor de diecisiete (17)

    "exclusiones" de responsabilidad que inmediatamente pasa a mencionar en orden alfabético. De modo que los riesgos que no se excluyen formalmente en la póliza, a través de las cláusulas de exclusión, son los riesgos que, paradójicamente, quedan incluidos como parte de la garantía del seguro. El valor o la extensión de la cobertura del SCRG se mide realmente, entonces, a base de cuáles riesgos permanecen garantizados después de determinarse cuáles son las exclusiones. Frumer & Friedman, 3A Products Liability, Sec.

    58.03; Long, Law of Liability Insurance, Sec. 11.01, 11.09[1]. En su aplicación, cada exclusión reduce o circunscribe los límites verdaderos de la garantía amplia que concede el...

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