Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 1992 - 130 DPR 530

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 530
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1992

130 D.P.R. 530 (1992) PÉREZ SÁNCHEZ V. ADVISORS

Francisco Pérez Sánchez et al., demandantes y recurrentes,

v.

Advisors Mortgage Investors, Inc., demandada y recurrida.

Número: RE-86-584

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 3 de junio de 1992
  1. Palabras y Frases.

    Binder. Un binder es un convenio provisional que cubre al asegurado si le ocurre una pérdida antes de que la póliza sea oficialmente expedida.

  2. Íd.

    Seguro de título. El seguro de título se ha definido como aquel contrato en el que el asegurador, por un precio, acuerda indemnizar al asegurado por una cantidad específica las pérdidas por defectos en el título, o embargos o gravámenes en bienes inmuebles en los que el asegurado tenga un interés como comprador o de algún otro modo.

  3. Seguros--Riesgos y Causas de Pérdidas--Seguro de Propiedades y Títulos-- En General.

    La figura del seguro de título que se utiliza en Puerto Rico proviene de Estados Unidos. Con ésta se persigue fundamentalmente el que el título se pueda mercadear. Esto va dirigido a la necesidad de que el título que es objeto del acuerdo causal se ofrezca libre de circunstancias que puedan generar dudas legales, o simplemente fácticas, acerca de su idoneidad para provocar la transferencia, sin problemas para el adquirente. Acreditar que el título es adecuado, en suma, entendiendo por título un antecedente susceptible de transferir el dominio.

  4. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La necesidad del seguro de título en Estados Unidos surgió del hecho de que en la sociedad norteamericana no existe archivo inmobiliario alguno. A diferencia de Puerto Rico, allá no existe un Registro de la Propiedad que acredite que el título carece de riesgos.

  5. Derecho Registral--Registros de la Propiedad--En General.

    El método más común de registro de títulos en Estados Unidos es el registro de todos los documentos que afecten el título de la propiedad inmueble. Así, la escritura de traspaso (deeds), las hipotecas, las anotaciones de cargas, las sentencias, los procedimientos de adveración (probate) de testamento, las ventas forzosas en cobro de impuestos, los procedimientos hipotecarios y muchos tipos de instrumentos y procedimientos legales, son simplemente copiados en la Casa de los Tribunales (Court House) del condado.

  6. Seguros--Riesgos y Causas de Pérdidas--Seguro de Propiedades y Títulos-- En General.

    En el verdadero seguro de título no se trata de cubrir el riesgo de que en un momento futuro pueda sobrevenir un hecho nuevo que afecte el derecho del asegurado. El riesgo asegurado dimana de un defecto oculto en el derecho del enajenante que el sistema de récord no permite descubrir.

  7. Íd.--Contrato de Seguro--Naturaleza, Requisitos y Validez--Ley Aplicable.

    El Art. 4.100 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 410, define el seguro de título como el seguro de dueños de propiedad inmueble u otros que tengan interés o gravámenes o cargas sobre la misma, contra pérdida por gravamen, títulos defectuosos o invalidez o reclamación adversa al título, y los servicios correspondientes.

  8. Íd.--Riesgos y Causas de Pérdidas--Seguro de Propiedades y Títulos--En General.

    Una de las modalidades del seguro de título es el seguro de dueño o el contrato de seguro con póliza de propietario, el cual se utiliza para cubrir riesgos en los negocios de transmisión de un interés inmobiliario. Abarca todo aquello que en nuestro medio y nuestro derecho puertorriqueño significa la constitución y transmisión de un derecho de carácter real, exclusión hecha de la hipoteca en garantía, y otros derechos reales inmobiliarios con igual función (refacción) que se incluyen en la modalidad de loan policy. El seguro de dueño también es denominado seguro de dominio.

    9.

    Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Otra de las modalidades del seguro de título es el seguro de hipoteca, el cual indemniza al asegurado en caso de pérdida de la prioridad registral de la hipoteca. Este seguro no protege al dueño de la propiedad, sino al acreedor hipotecario.

  9. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Las pólizas de seguro de título se expiden por una compañía aseguradora a favor del dueño de una propiedad inmueble o sus acreedores hipotecarios. En el caso del dueño de la propiedad, estas pólizas se usan para garantizarle a éste su título e indemnizarle en caso de que dicho titular sufriera una pérdida o menoscabo en su derecho. Estas son las denominadas Home Owner's Policy.

  10. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Las pólizas que se expiden a favor de un acreedor hipotecario son las conocidas como Mortgagee-Policies, las que garantizan a éste o a su cesionario el derecho real de hipoteca que tenga sobre la propiedad inmueble hipotecada, consistiendo dicha garantía en una indemnización por el balance de la deuda garantizada por la hipoteca en caso de que surja algún defecto en el título de la propiedad, el cual afectará la validez de dicha garantía hipotecaria.

  11. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    En Puerto Rico la modalidad de seguro de título que ha predominado es la de hipoteca.

  12. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Una póliza de seguro de título solamente cubre al asegurado y a los sucesores de éste que la ley disponga. Las pólizas de seguro de títulos no se extienden al inmueble.

  13. Íd.--Contrato de Seguro--Naturaleza, Requisitos y Validez--Ley Aplicable.

    El Art. 11.210 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 1121, define resguardo provisional. Dicho articulado expresa que el resguardo se utiliza para hacer obligatorio el seguro temporalmente, pendiente de expedición de la póliza. Debe incluir todos los términos usuales de la póliza en relación con la cual se emita el resguardo.

  14. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Un resguardo provisional es un binder y al expedirlo evidencia un contrato completo, temporal o preliminar de una póliza de seguro, efectivo desde que se emite hasta que se expide una póliza formal de seguro o hasta el rechazo de la misma, irrespectivamente del tipo de póliza. Un binder no es parte de la póliza de seguro ni crea ningún derecho, excepto el que ya tiene durante el período de su vigencia.

  15. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    Al ser el seguro de título un contrato de indemnización, éste se rige por las reglas generalmente aplicables a los contratos de seguro.

  16. Contratos--En General--Interpretación--Partes--Relación Contractual Entre las Partes y Alcance.

    El Art. 1209 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3374, dispone que los contratos sólo producen efecto entre las partes contratantes y sus herederos.

  17. Acciones--En General--Naturaleza y Forma--Acciones Ex Contractu y Ex Delicto--En General.

    Las acciones ex contractu sólo pueden ser ejercitadas por una parte contratante en contra de la otra.

  18. Contratos--En General--Interpretación--Partes--Relación Contractual Entre las Partes y Alcance.

    La regla general es que en relación con un tercero un contrato es irrelevante, ya que éste simplemente regula las relaciones entre las partes contratantes y al tercero ni siquiera le afecta.

  19. Reglas de Procedimiento Civil--Procedimientos Anteriores al Juicio-- Sentencia Dictada Sumariamente--En General..

    La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, dispone que una parte contra la cual se haya formulado una demanda, reconvención o demanda contra coparte, demanda contra tercero, o contra la cual se solicita una sentencia declaratoria podrá, en cualquier momento, presentar una moción fundamentada o no en declaraciones juradas para que se dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación. Esta regla permite aligerar los procedimientos y contribuye a la economía procesal.

  20. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La sentencia sumaria, 32 L.P.R.A.

    Ap. III, R. 36, es un remedio extraordinario que sólo debe concederse cuando el derecho del oponente surge con claridad y cuando el promovente ha tenido una oportunidad adecuada de demostrar que el oponente no tiene derecho a que se dicte sentencia en su favor como cuestión de derecho.

    Sentencia sumaria parcial de Carlos E. Polo, J. (San Juan), que desestima la demanda contra la aseguradora por falta de vínculo contractual entre ésta y los demandantes. Confirmada y se devuelve el caso al foro de instancia para que continúen los procedimientos de forma compatible con la opinión.

    Héctor M.

    Collazo, abogado de los recurrentes; Carlos R. Ríos Gautier, abogado de la recurrida.

    LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    Los esposos Francisco Pérez Sánchez y Petra Marcano (en adelante los esposos Pérez Marcano) y otros, solicitaron préstamos hipotecarios a la financiera Advisors Mortgage Investors, Inc. (en adelante Advisors). Tales préstamos fueron concedidos y, como parte de las transacciones, se acordó que Advisors retendría parte del dinero con el fin de cancelar las hipotecas que gravaban las propiedades de los esposos Pérez Marcano y los demás solicitantes.

    Al mismo tiempo, Pioneer...

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