Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1992 - 130 DPR 664

EmisorTribunal Supremo
DPR130 DPR 664
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1992

130 D.P.R. 664 (1992) PUEBLO V. PACHECO BÁEZ

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y peticionario,

v.

Herminio Pacheco Báez y otros, acusados y recurridos.

Número: CE-91-684

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 8 de junio de 1992
  1. Reglas de Procedimiento Criminal--Procedimientos Preliminares--Arresto en General--Procedimiento.

    La Regla 4 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, establece que un arresto es el acto de poner a una persona bajo custodia en los casos y el modo que la ley autoriza. Podrá hacerlo un funcionario del orden público o una persona particular. Se hará a través de la restricción efectiva de la libertad de la persona o sometiéndola a la custodia de un funcionario. No se estará sujeto a más restricciones que las necesarias para el arresto y la detención, y se tendrá derecho a que un abogado o el familiar más cercano visite al arrestado y se comunique con él.

  2. Íd.--Íd.--Íd.--Definición.

    Una persona queda arrestada cuando está efectivamente restringida en su libertad.

    3.

    Íd.--Íd.--Íd.--Información.

    En un caso donde ha habido una demostración de autoridad por parte de un agente del orden público y la persona la ha acatado, la determinación de si ésta ha sido arrestada o no, no depende exclusivamente de que el agente del orden público le haya informado o no al detenido de su intención de ponerlo bajo arresto. Tampoco depende exclusivamente de si el agente tuvo la intención de que la intervención se efectuara con el propósito de arrestar a la persona o que así lo entendiera el detenido. Estos elementos subjetivos no configuran, de por sí solos, un arresto.

  3. Íd.--Íd.--Íd.--En General.

    Si se está o no bajo arresto depende de si de un análisis objetivo de la totalidad de las circunstancias que rodean el incidente se puede concluir que una persona prudente y razonable, inocente de todo delito, hubiera pensado que no estaba en libertad de marcharse.

  4. Registros e Incautaciones--Registros o Incautaciones Irrazonables o Ilegales--Determinación de la Razonabilidad de los Mismos--Registros e Incautaciones sin Orden Judicial.

    Los registros e incautaciones sin orden judicial se presumen inválidos, por lo que le compete al Ministerio Público rebatir dicha presunción mediante la presentación de prueba sobre las circunstancias especiales que justifican la intervención.

    6.

    Íd.--Íd.--Motivos que Justifican el Registro e Incautación--En General.

    Se permite, en ciertas circunstancias, el registro sin orden judicial del sospechoso y del área a su alcance, cuando el registro es incidental a un arresto válido como una excepción a la garantía constitucional del Art. II, Sec. 10 de la Carta de Derechos, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, que protege a la ciudadanía contra registros que, aunque legales, sean irrazonables.

  5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La condición indispensable que da origen a la excepción al Art. II, Sec. 10 de la Carta de Derechos, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, que protege contra registros irrazonables, es que se haya practicado un previo arresto válido, ya sea con la orden correspondiente o sin orden, en los casos que el arresto se ha encontrado razonable. La razonabilidad constitucional de este registro requiere que sea incidental en tiempo y lugar al arresto, pues el que se haya hecho un arresto legal no convalida, ipso facto, un registro o incautación sin orden.

  6. Arresto--Bajo Cargos Criminales--Arresto sin Mandamiento--Autoridad para Verificarlo--Delitos Cometidos en su Presencia--En General.

    La Regla 11(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, dispone que un agente del orden público puede efectuar un arresto sin orden cuando tiene motivo fundado para creer que la persona a ser arrestada ha cometido un delito en su presencia. Con relación a esta acepción, el agente percibe, por observación personal, con sus sentidos, los elementos constitutivos de una conducta punible. No es necesario que el delito se haya cometido; basta con que el agente así lo crea.

  7. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Motivo Razonable para Creer que se Ha Cometido un Delito--Motivos Fundados del Agente.

    La existencia o carencia de motivos fundados para arrestar se determina según los criterios de probabilidad y razonabilidad. Un agente del orden público tiene motivos fundados para arrestar si tiene conocimiento o información que lleva a una persona ordinaria y prudente a creer que la persona a ser arrestada ha cometido un delito. Por ello, hay que evaluar las circunstancias específicas de cada caso en particular.

  8. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

    La existencia de motivos fundados para el arresto sin orden judicial es el resultado de una rápida evaluación de circunstancias, en la que el oficial del orden público concluye que la persona ha cometido un delito en su presencia. Para así concluir, el agente debe relacionar el comportamiento de la persona frente a él con los hábitos de conducta y manera de actuar de infractores de ley en circunstancias similares.

  9. Registros e Incautaciones--Registros o Incautaciones Irrazonables o Ilegales--Personas o Bienes Protegidos contra Registros e Incautaciones sin Mandamiento de Autoridad Competente--Doctrina sobre la Prueba a Plena Vista.

    Los agentes del orden público, en protección de la ciudadanía en general, tienen perfecto derecho a patrullar las vías y áreas públicas de nuestro país.

  10. Íd.--Íd.--Motivos que Justifican el Registro e Incautación--En General.

    Un registro para asegurarse de que los acusados no tengan armas u otros objetos que puedan utilizar para escapar a la detención y para evitar la posible destrucción de evidencia relacionada con la comisión del delito es razonable.

  11. Arresto--Bajo Cargos Criminales--Arresto sin Mandamiento--Autoridad para Verificarlo--Motivo Razonable para Creer que se Ha Cometido un Delito--Motivos Fundados del Agente.

    La Regla 11(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, permite que los agentes del orden público que tienen motivos fundados para arrestar lo puedan hacer válidamente aunque no medie orden judicial al efecto.

  12. Íd.--Íd.--Arresto sin Mandamiento.

    Cuando hay causa probable para arrestar sin orden o hay una orden de arresto, no puede haber un resultado distinto a base del orden, cuando uno sigue inmediatamente a otro; el registro sigue inmediatamente al arresto, que es el orden natural o lógico, o el arresto sigue inmediatamente al registro. Lo que no puede ser tolerado es una justificación del arresto con el registro y del registro con el arresto.

    Resolución y Orden de Fernando L. Torres Ramírez, J. (Ponce), que concede la supresión de cierta evidencia. Revocada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos.

    Anabelle Rodríguez, Procuradora General, abogada de El Pueblo; Héctor Zayas Puig, abogado de los recurridos.

    LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    En el presente caso el Estado recurre de una resolución y orden dictada el 31 de octubre de 1991 por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, en la cual se concedió una moción de supresión de evidencia...

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