Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 1992 - 131 DPR 783

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 783
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1992

131 D.P.R. 783 (1992) ORTEGA V. MORALES ORTEGA

Frank Ortega, Jr., demandante y recurrente,

v.

Nora Ilsa Morales Ortega, demandada y recurrida.

Número: RE-90-44

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 21 de octubre de 1992.

1. Menores--Custodia y Protección--Parental Kidnapping Prevention Act-- Característica Principal del Estatuto..

Los propósitos primordiales del Parental Kidnapping Prevention Act son promover la cooperación entre los estados, facilitar el cumplimiento de los decretos de custodia de otros estados, desalentar la competencia entre varias jurisdicciones y evitar conflictos entre tribunales de distintos estados en lo que respecta a determinaciones de custodia de menores.

2.

Íd.--Íd.--Facultades y Deberes de los Tribunales en Relación con la Custodia y Protección de Menores.

La ley federal Parental Kidnapping Prevention Act requiere que un estado dé entera fe y crédito a un decreto de custodia de otro estado, siempre y cuando que el estado que emitió el decreto lo haya hecho cumpliendo con lo dispuesto en la referida ley.

3.

Íd.--Íd.--Parental Kidnapping Prevention Act--Aplicación.

La ley federal Parental Kidnapping Prevention Act aplica a Puerto Rico por disposición expresa del estatuto.

4.

Íd.--Íd.--Íd.--En General.

Para que un estado pueda emitir un decreto de custodia que sea consistente con Parental Kidnapping Prevention Act tiene que tener jurisdicción al amparo de su propia legislación y además cumplir con una de las condiciones que se especifican en dicho estatuto federal.

5.

Íd.--Íd.--Procedimientos en Relación con la Custodia y Protección de Menores.

El estado de California adoptó en 1973 el Uniform Child Custody Jurisdiction Act, cuyo propósito es establecer normas uniformes que le permitan al estado determinar si tiene jurisdicción sobre la materia en los casos de custodia. Impone la ley, además, la obligación al estado de reconocer y darle validez a los decretos de otros estados.

6.

Íd.--Íd.--Íd.

Para que el estado de California tenga jurisdicción en materia de custodia, deben darse unos requisitos, según el Uniform Child Custody Jurisdiction Act. Dichos requisitos jurisdiccionales se detallan en la opinión.

7.

Íd.--Íd.--Parental Kidnapping Prevention Act--Característica Principal del Estatuto.

A pesar de que en el Uniform Child Custody Jurisdiction Act hay cuatro (4) fundamentos jurisdiccionales independientes sobre la materia de custodia. Los primeros dos (2), bajo los cuales la mera presencia física del menor es insuficiente para conferir jurisdicción, son los criterios fundamentales. El Parental Kidnapping Prevention Act expresa preferencia por el estado residencia del menor.

Igualmente la jurisprudencia estatal, incluyendo la del estado de California se inclina por el estado residencia del menor a la hora de decidir si el tribunal debe o no asumir jurisdicción para emitir un decreto de custodia o modificar el mismo.

8.

Íd.--Custodia y Protección--Facultades y Deberes de los Tribunales en Relación con la Custodia y Protección de Menores.

El foro judicial que haga la determinación de custodia no puede, bajo circunstancia alguna, ser aquel que convenga más a los poderes o a uno de éstos, sino el que mejor sirva a los intereses del menor.

9.

Íd.--Íd.--Parental Kidnapping Prevention Act--En General.

De existir conflicto con respecto a cuál es el requsito jurisdiccional aplicable, de acuerdo con el Parental Kidnapping Prevention Act, siempre deberá prevalecer el del estado residencia del menor. Cuando exista inconsistencia entre la ley federal y la ley estatal, debe prevalecer la ley federal.

10.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Bajo el Parental Kidnapping Prevention Act, un tribunal estatal que dicta sentencia de divorcio y confiere la custodia a uno de los progenitores del hijo menor habido en el matrimonio, carece de jurisdicción para modificar el referido decreto de custodia a petición del progenitor no custodio --quien reside aún en el estado-- cuando ya el menor lleva residiendo junto a su custodio en otro estado más de cuatro (4) años. El estado residencia del menor no está obligado a dar entera fe y crédito al decreto de modificación de custodia, toda vez que el tribunal que emitió el decreto que se intenta hacer valer en otro estado carecía de jurisdicción.

11.

Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

El Parental Kidnapping Prevention Act dispone que un tribunal de un estado podrá modificar un decreto de custodia de otro estado si: (1) tiene jurisdicción para hacer tal determinación de custodia y (2) si el tribunal de otro estado ya no tiene jurisdicción o ha declinado ejercerla.

Sentencia de Pedro L. Sálamo Pérez, J. (San Juan), en la que rehúsa reconocer entera fe y crédito a un decreto de cambio de custodia emitido por un tribunal estatal por éste carecer de jurisdicción para emitir tal decreto. Confirmada.

Roberto López García, abogado del demandante y recurrente; Luis Benjamín Méndez Méndez y Héctor J. Quijano Borges, abogados de la demandada y recurrida.

LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

Nos corresponde determinar, en el presente caso, si al amparo del Parental Kidnaping Prevention Act of 1980 (en adelante P.K.P.A.), 28 U.S.C. sec. 1738A, el tribunal que dicta sentencia de divorcio y confiere originalmente la custodia a la madre del hijo menor habido en el matrimonio retiene jurisdicción para modificar el decreto de custodia aun cuando el menor lleva residiendo junto a su progenitora en otro estado más de cuatro (4) años y solamente el padre no custodio es residente del estado donde se promueve la acción de cambio de custodia.

I

El Sr. Frank Ortega, Jr. y la Sra. Nora Ilsa Morales Ortega contrajeron matrimonio en el estado de California el 5 de mayo de 1979. Producto de esa unión nació el menor Francisco Ortega Morales III, el 11 de noviembre de 1979. En 1984 el padre del menor inició el procedimiento de divorcio en dicho estado.1 Mientras se tramitaba el divorcio con el conocimiento del padre del menor, la madre y el niño se trasladaron a Puerto Rico, donde establecieron su residencia.

Finalmente, el 14 de febrero de 1985 el Tribunal Superior del estado de California para el condado de Orange decretó disuelto el vínculo matrimonial entre el señor Ortega, Jr. y la señora Morales Ortega. Como parte de la sentencia de divorcio se determinó que ambos padres compartirían la patria potestad del menor. La...

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