Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1993 - 133 D.P.R. 739

EmisorTribunal Supremo
DPR133 D.P.R. 739
Fecha de Resolución25 de Junio de 1993

133 D.P.R. 739 (1993) ROBLES SANABRIA, EX PARTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcdo. Melvin W. Robles Sanabria, Ex Parte

Núm. MC-90-21

1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--PROTECCION DE LOS INTERESES DE SUS CLIENTES.

El abogado tiene con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber le impone al abogado dos (2) obligaciones principales: (1) la obligación de ejercer un criterio profesional y (2) la obligación de no divulgar los secretos y las confidencias de la parte que representa. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 21.

2.

ID.--ID.--ID.--REPRESENTACION DE INTERESES OPUESTOS--DESPUES DE TERMINADA LA RELACION--DOCTRINA DE LA REPRESENTACION SUCESIVA ADVERSA.

Un abogado no debe aceptar la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar adversamente cualquier interés de otro cliente anterior ni servir como árbitro, especialmente cuando el cliente anterior le ha hecho confidencias que puedan afectar a uno u otro cliente, aun cuando ambos clientes así lo aprueben.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La doctrina sobre la representación sucesiva adversa dispone que un abogado no puede representar a un cliente en un asunto que esté sustancialmente relacionado con otro asunto en el cual haya representado a un cliente anterior, siempre que la representación del segundo resulte adversa al primero.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El objetivo principal de la doctrina de representación sucesiva adversa es garantizar al cliente anterior que las confidencias y los secretos que compartió con su abogado en el transcurso de la primera representación no serán utilizados en su contra en representaciones posteriores. Esta segunda obligación continúa aun después de haber cesado las relaciones de abogado y cliente. Esta doctrina es una de las formas de cimentar la relación de abogado y cliente que, seún el Código de Ética Profesional, debe fundamentarse en la absoluta confianza.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Bajo el Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, existe una insalvable incompatibilidad en que un abogado, que ha representado a ambas partes en un pleito de divorcio por consentimiento mutuo, intervenga y participe en esa condición en cualquier litigio posterior relacionado -- directa o indirectamente-- con las cuestiones objeto de dicho divorcio por consentimiento. (In re Orlando Roura, 119:1, seguido.)

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La doctrina sobre la representación sucesiva adversa se refiere a la descalificación del abogado individual que, luego de representar a un cliente, intenta representar a otros con intereses adversos.

7.

ID.--ID.--ID.--DEBERES DEL ABOGADO.

El Código de Ética Profesional de 1970 (4 L.P.R.A. Ap. IX) dispone que estará vedado para el abogado violar los cánones aun por medios indirectos o mediante el empleo de terceros.

8.

ID.--ID.--ID.--REPRESENTACION DE INTERESES OPUESTOS--DESPUES DE TERMINADA LA RELACION--DOCTRINA DE LA REPRESENTACION SUCESIVA ADVERSA--DESCALIFICACION DEL ABOGADO.

La doctrina de descalificación imputada autoriza, en ciertas circunstancias, la descalificación de todo un bufete o grupo de abogados si uno o más de sus integrantes está personalmente descalificado a raíz de un conflicto de intereses. La descalificación personal se denomina "descalificación primaria", y la de los demás miembros del bufete "descalificación secundaria".

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El objetivo principal de la doctrina de descalificación imputada es proteger al cliente que acude a un bufete o grupo de abogados contra violaciones vicarias de las reglas sobre conflictos de intereses.

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La doctrina de descalificación imputada comparte una unidad de propósito con la doctrina de la representación sucesiva adversa, a saber, cimentar la confianza del cliente en sus abogados y así promover el buen funcionamiento del sistema adversativo de administración de la justicia.

11.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El eje de la descalificación imputada siempre es el mismo, a saber, la imputación a todos los abogados del bufete o agrupación de la causal que propicia la descalificación primaria de alguno de ellos.

12.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La causal de descalificación primaria es precisamente el conocimiento de confidencias por parte de uno o más de los abogados del bufete o de la agrupación. El cliente, por lo tanto, necesita una garantía de que éstas no serán utilizadas en su contra por aquellos abogados que no participaron en el asunto anterior.

13.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La doctrina de descalificación imputada autoriza la imputación de la causal de descalificación primaria a todos los abogados del bufete o de la agrupación. Dicha imputación asume el carácter particular de una presunción de confidencias compartidas.

14.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La causal de descalificación primaria puede ser imputada (1) de un abogado a otro, (2) de un abogado a su bufete, (3) de un bufete a uno de sus abogados, y (4) de un bufete a otro.

15.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La presunción de confidencias compartidas en sus distintas modalidades no necesariamente conlleva la descalificación secundaria de todos los abogados del bufete o de la agrupación. De acuerdo con la modalidad en cuestión, ésta puede o no ser refutada por la parte que opone la descalificación.

16.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Existen tres (3) modalidades diferentes de la presunción de confidencias compartidas. En el contexto de coabogados que representan al mismo cliente en un mismo asunto, se establece la presunción de que los coabogados comparten información. En el contexto de un abogado que cambie de bufete se ha establecido que el abogado tiene acceso a información confidencial en el bufete anterior y que compartirá dicha información con los abogados del nuevo bufete.

17.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DESCALIFICACION DEL ABOGADO.

En casos de representación sucesiva adversa --una vez dada la descalificación primaria de un abogado-- la descalificación secundaria de los abogados con los cuales está afiliado dependerá, en primer lugar, de si tal afiliación constituye un bufete o una agrupación sujeta a la presunción de confidencias compartidas, y en segundo lugar, de si la modalidad de dicha presunción operante en el caso es o no refutable. De no ser refutable, procede la descalificación secundaria de todo el bufete o agrupación; de ser refutable, se presume la descalificación, pero corresponde a la parte que se opone a ésta presentar la prueba necesaria para la refutación.

18.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Una presunción irrefutable de confidencias compartidas entre un abogado descalificado y los demás integrantes de su bufete, es una forma de ofrecerle al cliente una garantía de que dichas confidencias no serán utilizadas en perjuicio suyo.

19.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El Tribunal Supremo ha rechazado la defensa de la muralla china por entender que la reciente entrada a un bufete privado de un abogado que guarda confidencias de un cliente anterior que tenga intereses adversos a los de un cliente del nuevo bufete en un pleito aun vigente, así como las pequeñas dimensiones de dicho bufete, hacían prácticamente imposible la implantación de una barrera de aislamiento que brinde una protección efectiva al cliente anterior.

20.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La defensa de la muralla china no es suficiente garantía para proteger las confidencias de un cliente anterior de un Centro de Servicio Directo de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico en el cual la dinámica entre los abogados hace difícil establecer medidas que reduzcan adecuadamente el riesgo de divulgación indebida de confidencias. En estos casos, la mejor protección al cliente es aplicar la doctrina de la presunción irrefutable de confidencias compartidas.

21.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Ante la interrogante de si todos o algunos Centros de Servicio Directo de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico constituyen un bufete o grupo de abogados, o si, de constituirlo, estarían sujetos a la aplicación de las modalidades refutables o irrefutables de la presunción de confidencias compartidas, quare.

22.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Si la defensa de la muralla china puede ser suficiente protección para evitar la divulgación indebida de confidencias a los clientes anteriores de uno sólo o entre varios Centros de Servicio Directo de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, quare.

MOCION EN AUXILIO DE JURISDICCION instada por el Lcdo. Melvin W. Robles Sanabria, quien solicita la revocación de una resolución del tribunal de instancia, el cual le designó como abogado de oficio del reclamado en una acción de reclamación de alimentos que en su contra iniciara la ex esposa de éste. Revocada y se devuelve el caso al foro de instancia para que, a la mayor brevedad, designe a otro abogado que represente al Sr. Ceferino Corraliza.

Melvin W.

Robles Sanabria, pro se; Gretchen Coll Martí, abogada de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., interventora.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 1993.

Mediante petición al amparo de la Regla 50 de nuestro Reglamento acude ante nos, pro se, el Lcdo. Melvin W. Robles Sanabria y solicita la revocación de una resolución del Tribunal Superior, Sala de Utuado, que le designó como abogado de oficio del Sr. Ceferino Corraliza en la acción de reclamación de alimentos que en su contra iniciare la Sra. María A. Pérez, su ex esposa.

El licenciado Robles Sanabria se desempeña como abogado en el Centro de Servicio Directo de Utuado de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. (en adelante el Centro). Sostiene, en síntesis, que su designación da lugar a un insalvable conflicto de intereses toda vez que otros abogados del Centro habían representado a ambas partes en la...

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