Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1993 - 134 D.P.R. 909
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 134 D.P.R. 909 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 1993 |
134 D.P.R. 909 (1993) FELICIANO V. TOSTE PIÑERO
Núm.
CE-93-236
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES-- REMEDIOS PROVISIONALES--FIANZA...
La Regla 56.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, autoriza la concesión de un remedio provisional sin fianza cuando una obligación es legalmente exigible de acuerdo con documentos públicos o privados --según definidos por ley-- firmados ante una persona autorizada para administrar juramento.
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ID.--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS--SENTENCIAS--EN GENERAL.
El Art. 1170 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3271, dispone que los documentos públicos son aquellos autorizados por un notario o empleado público competente con las solemnidades exigidas por ley. Las sentencias judiciales son documentos públicos que de acuerdo con el Art. 1172 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.
3273, hacen prueba, aún contra tercero, del hecho que motivó su otorgamiento y de la fecha de éste. Además, estas sentencias hacen prueba contra los contratantes y sus causahabientes con relación a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.
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REGLAS DE EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE EL DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO-- EXCEPCIONES RECONOCIDAS--SENTENCIA POR CONVICCION PREVIA...
Una sentencia penal por tentativa de asesinato constituye una excepción a la regla de prueba de referencia y, por lo tanto, admisible en evidencia en un pleito civil posterior por ser una convicción previa por delito grave. Además, si dicha sentencia tuvo su origen en una alegación de culpabilidad por el mismo delito imputado originalmente, ésta es admisible como admisión de parte. Reglas 62 y 65(V) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES-- REMEDIOS PROVISIONALES--FIANZA--CASOS EN QUE NO SE REQUIERE LA PRESTACION...
Una sentencia por tentativa de asesinato --que se origina en una alegación de culpabilidad--
constituye una admisión del documento condenatorio que establece, en un caso civil posterior, que la obligación es exigible. Por consiguiente, no existe impedimento para no conceder una solicitud de aseguramiento de sentencia sin la previa prestación de una fianza.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--EN GENERAL.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que en todo procedimiento adversativo el debido proceso de ley debe satisfacer los siguientes requisitos: (1) notificación adecuada del proceso; (2) proceso ante un juez imparcial; (3) oportunidad de ser oído; (4) derecho a contrainterrogar testigos y examinar evidencia presentada en su contra; (5) tener asistencia de abogado, y (6) que la decisión se fundamente en el expediente.
PETICION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCION de Dante A. Rodríguez Sosa, J. (Guayama), que ordenó el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles del demandado sin requerir fianza. Confirmada.
Luis F.
Abreu Elías, abogado del peticionario; Gloria L. Lebrón Nieves, de Cobián & Valls, abogada de los recurridos.
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA
San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 1993
Bajo la Regla 56.3 de Procedimiento Civil una sentencia previa por delito grave, como documento público, ¿sirve para dispensar de fianza una orden de embargo en aseguramiento de sentencia? Expongamos los antecedentes que dan génesis a esta novel interrogante.
I
El 31 de mayo de 1992, como resultado de una disputa vecinal relacionada con las colindancias de unos terrenos, Julio Toste Piñero disparó en dos (2) ocasiones e hirió gravemente a Jaime Feliciano Figueroa. Atendido en varios hospitales, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y se le practicó una coloctomía. El 2 de noviembre, Feliciano Figueroa y varios familiares demandaron a Toste Piñero en el Tribunal Superior, Sala de Guayama, en daños y perjuicios reclamándole $225,000.00 por sufrimientos físicos y mentales, más $2,000.00 de gastos médicos.
Como consecuencia de esos hechos se ventilaron los casos criminales Núms.
GVI-92-G-0043, GLA-92-G0200, G0201 contra Toste Piñero por Tentativa de Asesinato y violación de los Arts. 6, 7 y 8 de la Ley de Armas. El 5 de marzo de 1993, el Tribunal Superior (Hon. Carlos Rivera Martínez), previa alegación de culpabilidad, lo sentenció a seis (6) años de cárcel por la Tentativa de Asesinato y a tres (3) años de cárcel, respectivamente, por los Arts. 6 y 7; todas concurrentes. La sentencia fue suspendida conforme la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, sujeta a doce (12) condiciones generales y cinco (5) especiales.
Entretanto, como parte de los trámites en el caso civil, se le cursó a Toste Piñero unos interrogatorios en los cuales se le preguntó si era propietario "solo o conjuntamente con otra...
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