Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 1994 - 135 D.P.R. 711

EmisorTribunal Supremo
DPR135 D.P.R. 711
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1994

135 D.P.R. 711 (1994) ORTEGA V. POU

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SANDRA ORTEGA y OTRO, demandantes y recurridos,

v.

DR. ANTONIO POU y OTROS, demandados peticionarios y recurrentes.

Número: CE-93-318

Resuelto: 7 de abril de 1994

1. PRESCRIPCION EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCION--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACION--EN GENERAL--NATURALEZA Y OBJETO DE LA PRESCRIPCION ESTATUTARIA.

La institución de la prescripción extintiva aspira a asegurar la estabilidad de la propiedad y la certidumbre de los demás derechos. Su innegable necesidad y valor responden a una presunción legal de abandono derivada del hecho del transcurso del tiempo determinado sin reclamar un derecho. Sin embargo, ninguno de los intereses a los cuales responde es absoluto y deben ser aquilatados en su justa proyección, ya que, de un lado, salvaguarda un derecho y, del otro, le da carácter definido a la incertidumbre de una posible reclamación.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Hay un efecto práctico del transcurso del término prescriptivo. Esto es, una vez cumplida la prescripción que quita al derecho del acreedor su fuerza coactiva por despojarlo de la acción, se ha satisfecho el interés público y es al particular interesado a quien le corresponde su liberación para satisfacer sus conveniencias individuales. Extinguida la acción destinada a hacer valer el derecho, resta tan solo, entre las partes, una obligación natural o moral irreclamable por la vía judicial.

3.

ID.--ID.--PRESCRIPCION APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES POR IMPERICIA PROFESIONAL.

Las acciones por impericia profesional se rigen por el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

4.

ID.--ID.--ID.--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL.

El Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298, establece que prescriben por el transcurso de un (1) año las acciones derivadas de la culpa o negligencia.

5.

ID.--COMPUTACION DEL PERIODO DE PRESCRIPCION--CUANDO SURGE EL DERECHO DE ACCION O DEFENSA--ACCIONES POR MALA PRACTICA DE LA MEDICINA--EN GENERAL.

El término prescriptivo para una acción civil de daños por mala práctica de la medicina no comienza a correr hasta que el perjudicado conoce que el daño fue causado probablemente por impericia profesional.

6.

ID.--ID.--ID.--ACCIONES POR CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL.

El Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298, dispone que el término para la acción de daños y perjuicios se inicia desde que lo supo el agraviado, aspecto que presupone una determinación del momento exacto en que se conoce o debió conocerse el daño (punctum temporis) y constituye una materia de prueba e interpretación.

RESOLUCION de José E. Broco Oliveras, J. (San Juan), que...

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