Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1994 - 136 D.P.R. 216

EmisorTribunal Supremo
DPR136 D.P.R. 216
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994

136 D.P.R. 216 (1994) THE COCA-COLA COMPANY V. MUNICIPIO DE CAROLINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Coca-Cola Company, Demandante-recurrente

vs.

Municipio de Carolina, José Aponte y Felipe Rodríguez

Lebrón, Demandados-recurridos

Núm.

RE-90-603

27 de mayo de 1994

  1. PALABRAS Y FRASES.

    Dividendo.

    Un dividendo es un beneficio corporativo que cuando se distribuye se convierte en ingreso para sus accionistas.

  2. MUNICIPIOS--LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS--NATURALEZA DE LAS MISMAS--PATENTES MUNICIPALES--LEY DE PATENTES MUNICIPALES.

    La Sec. 2(6)(A) de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651a(6)(A), define volumen de negocios como los ingresos brutos que se reciben o se devengan por la prestación de cualquier servicio; por la venta de cualquier bien, o por cualquier otra industria o negocio en el municipio donde la casa principal realice sus operaciones, o los ingresos brutos que se reciben o se devengan por la casa principal en el municipio donde ésta mantenga oficinas, almacenes, sucursales, planta de manufactura, envase, embotellado, procesamiento, elaboración, confección, ensamblaje, extracción, lugar de construcción o cualquier otro tipo de organización de industria o negocio para realizar mejoras a su nombre, sin tener en cuenta sus ganancias o beneficios.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--REGLAMENTO DE PATENTES MUNICIPALES.

    El Reglamento de Patentes Municipales señala que el ingreso bruto es la totalidad de los ingresos de fuentes dentro o fuera de Puerto Rico que se reciben o devengan en la operación que se lleve a cabo en cada municipio. Esto incluye todos los ingresos adicionales, como los intereses y dividendos que se atribuyan a la operación.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PATENTES A ACTIVIDADES, SERVICIOS Y TRANSACCIONES DE BANCOS COMERCIALES.

    Los ingresos recibidos en Puerto Rico de fuentes externas --intereses de inversiones hechas fuera de Puerto Rico-- son incluibles en el cómputo de volumen de negocios, para efectos de la Ley de Patentes Municipales. Esto está fundamentado en la intención legislativa esbozada para los bancos, que se estima como parte del ingreso bruto los ingresos derivados de cualquier procedencia. (Banco Popular v. Mun. de Mayagüez, 126: 653, seguido.)

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--LEY DE PATENTES MUNICIPALES--AUTORIDAD CONCEDIDA A MUNICIPIOS PARA IMPONER Y COBRAR PATENTES.

    La facultad de los municipios para imponer patentes no es documental, sino sustantiva; por lo cual no depende de que se incluya o no el ingreso en determinado estado financiero.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--VOLUMEN DE NEGOCIOS.

    La intención de la Asamblea Legislativa fue excluir del volumen de negocios, sujeto al pago de patentes municipales, los beneficios o las ganancias de la casa principal, que no sean atribuibles a su operación en el municipio.

    SENTENCIA de Gilberto Gierbolini, J. (San Juan), que valida una deficiencia contributiva para efectos de la Ley de Patentes Municipales. Revocada.

    Tcherine Andújar y Rafael A. Carazo, de McConnell, Valdés, Kelly, Sifre, Griggs & Ruiz Suria, abogados del recurrente; Casiano Betancourt Morales y Jennie Rabell, abogados del...

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