Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1995 - 138 DPR 600

EmisorTribunal Supremo
DPR138 DPR 600
Fecha de Resolución13 de Junio de 1995

138 D.P.R. 600 (1995) MONLLOR ARZOLA V. SOCIEDAD LEGAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FERNANDO LUIS MONLLOR ARZOLA, demandante y recurrido,

v.

LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por LUIS GONZALEZ ORTIZ y ESPOSA ET ALS.,

demandados y recurrentes.

Número: RE-93-291

Resuelto: 13 de junio de 1995
  1. DANOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--EN GENERAL.

    Todo daño o perjuicio, ya sea moral o material, da lugar a la reparación correspondiente si concurren tres (3) elementos: (1) la realidad de un daño sufrido; (2) un nexo causal entre el daño y la acción u omisión de otra persona, y (3) si dicho acto u omisión es culposo o negligente.

  2. ID.--ID.--ID.--NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACION POR DANOS--EN GENERAL.

    Una omisión que ocasione un daño genera responsabilidad civil si constituye una conducta ilícita imputable.

    El alegado causante del daño deberá responder al quebrantar un deber impuesto o reconocido por ley, un deber que no haya ejercido como lo haría un hombre prudente y razonable.

    3.

    DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--

    DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES...

    El Departamento de Recursos Naturales tiene la facultad para adoptar, promulgar y hacer cumplir aquellas reglas y reglamentos necesarios para ejecutar y administrar sus deberes.

    Conforme a lo anterior, este departamento aprobó el Reglamento Núm. 3589 para la Inscripción de Embarcaciones de Motor y Reglas Generales de Seguridad de 14 de marzo de 1989.

  3. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY-- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--INTENCION O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--ESPIRITU Y LETRA DE LA LEY...

    Al interpretar una disposición específica de una ley y un reglamento, los tribunales deben considerar cuáles son sus propósitos. Los tribunales deben atribuir un sentido que asegure el resultado que originalmente se quiso obtener.

  4. CONSERVACION--AGUAS Y SUS CAUCES--EN GENERAL--DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES--TRANSITO Y SEGURIDAD EN LOS BALNEARIOS.

    El fin primordial de la Ley de Tránsito y Seguridad en los Balnearios, 12 L.P.R.A. secs. 13911397e, es que se tomen todas las medidas de protección y seguridad de los ciudadanos en sus actividades recreativas en el mar, así como en otros cuerpos de agua. A esos efectos, dicho estatuto prohíbe que cualquier adulto autorice o permita que un menor de catorce (14) años conduzca un vehículo o embarcación en las aguas de Puerto Rico.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley de Tránsito y Seguridad en los Balnearios, 12 L.P.R.A. secs. 13911397e, establece que las embarcaciones o naves impulsadas por maquinaria, como lo es una motora acuática, cederán vía franca a cualquier embarcación de vela. Esta ley tuvo en cuenta el mayor control de manejo por parte del conductor con que cuentan las primeras en comparación con las segundas, las cuales dependen de elementos extrínsecos al vehículo para su manejo.

  6. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY-- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--EN GENERAL--IGNORANCIA DE LA LEY...

    El ordenamiento jurídico puertorriqueño dispone que la ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento. 31 L.P.R.A. sec. 2.

  7. DANOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACION POR DANOS--RELACION CAUSAL...

    El hecho de que no se cumpla con alguna ley, reglamento o norma establecida no es motivo para que se tenga que responder civilmente por un daño, a menos que exista una relación causal entre la violación de ley y el daño causado.

  8. CORTES--CORTES DE JURISDICCION APELATIVA--CORTES ESTATALES--TRIBUNAL SUPREMO--FUNCION REVISORA--DEFERENCIA CON LAS DECISIONES DE INSTANCIA.

    El Tribunal Supremo ha reiterado que no intervendrá con la apreciación que de la prueba desfilada haya hecho el foro de instancia en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.

    SENTENCIA de Elba Rosa Rodríguez Fuentes, J. Superior (Ponce), que declara con lugar cierta demanda sobre daños y perjuicios y no ha lugar a la reconvención.

    Confirmada.

    Julio Rivera Toro, abogado de los recurrentes; Miguel Limeres Grau, de Parra, Del Valle, Frau & Limeres, abogado del recurrido.

    LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    El caso de autos nos ofrece la oportunidad de interpretar la Ley de Tránsito y Seguridad en los Balnearios, Ley Núm. 48 de 27 de junio de 1986, según enmendada, 12 L.P.R.A. sec. 1391 et seq., y el Reglamento para la Inscripción de Embarcaciones de Motor y Reglas Generales de Seguridad Núm. 3589, Departamento de Recursos Naturales, 11 de marzo de 1988 (en adelante Reglamento para la Inscripción de Embarcaciones de Motor y Reglas Generales de Seguridad).

    I

    El 14 de julio de 1991, en la playa de Santa Isabel, el demandante Fernando Luis Monllor Arzola, de veintidós (22)...

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