Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1996 - 140 DPR 750

EmisorTribunal Supremo
DPR140 DPR 750
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1996

140 D.P.R. 750 (1996) GARCÍA MELÉNDEZ V. MUNICIPIO DE ARROYO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARCADIO GARCÍA MELÉNDEZ y OTROS, demandantes y recurridos,

v.

MUNICIPIO DE ARROYO y OTROS, demandados y recurrentes.

Número: RE‑95‑1

Resuelto: 15 de mayo de 1996

SENTENCIA de

Dante Amadis Rodríguez Sosa, J. (Guayama), que declara ha lugar cierta solicitud de injunction permanente y ordena a los demandados a reinstalar con carácter permanente a todos y cada uno de los empleados demandantes en los puestos que ocupaban al momento de su despido, más el pago de todos los salarios, beneficios y derechos correspondientes y dejados de percibir, retroactivo a la fecha del despido. Revocada.

Eliezer Aldarondo Ortiz, Claudio Aliff Ortiz, Isabel López Bras, Edgardo R. Jiménez Calderín, de Aldarondo & López Bras, y Héctor L. Ayala Vega, abogados de los recurrentes; Sixto Pabón García, abogado de los recurridos.

SENTENCIA

El Municipio de Arroyo (en adelante el Municipio) nos solicita que revoquemos el injunction

permanente dictado por el entonces Tribunal Superior que le ordenó reinstalar a treinta y nueve (39) empleados transitorios. Los empleados presentaron una petición de injunction permanente contra el Municipio y su Alcalde, Hon.

Reinaldo Pirela Figueroa, para alegar que fueron despedidos ilegalmente por razones políticas. El tribunal de instancia, además de dictar el remedio solicitado, también ordenó al Municipio que compensara a los empleados por los salarios dejados de percibir. En vista de nuestra decisión en Orta v.

Padilla Ayala, 131 D.P.R. 227 (1992), procede la revocación de la sentencia recurrida.

I

En mayo de 1990, un grupo de empleados del Departamento de Obras Públicas del Municipio decretó un paro huelgario, lo que motivó que se interrumpieran servicios esenciales a la comunidad. Ante esa situación, el entonces Alcalde del Municipio, Hon.

Juan Rafael De Jesús Figueroa, dejó cesantes a los empleados que participaban en el paro y declaró vacantes sus plazas de trabajo. Inconformes con esta decisión, los empleados apelaron inicialmente ante la Comisión para Ventilar Querellas Municipales y luego a la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal y al entonces Tribunal Superior.

Mientras se dilucidaban las apelaciones, el Alcalde De Jesús contrató nuevo personal para ocupar las plazas que quedaron vacantes. A estos nuevos empleados se les extendió los nombramientos como empleados transitorios por términos que variaban entre tres (3) y seis (6) meses. Dichos nombramientos fueron renovados en varias ocasiones hasta el 11 de enero de 1993, fecha cuando se vencieron.

Así las cosas, en noviembre de 1992 se celebraron las elecciones generales en Puerto Rico, en las cuales el alcalde incumbente fue derrotado, resultando electo el candidato del Partido Nuevo Progresista, el Sr. Reinaldo Pirela Figueroa. De la prueba creída por el foro de instancia surge que, durante la campaña política, Pirela Figueroa había manifestado que, de ganar las elecciones, suspendería a los empleados nombrados por el anterior incumbente y restituiría a los cesanteados por éste en sus respectivos empleos. Como todos los nombramientos de los empleados transitorios vencieron el 11 de enero de 1993, el Alcalde Pirela Figueroa no les renovó los contratos y restituyó en sus antiguos puestos a los empleados antes cesanteados.

Como no estaban de acuerdo con esta decisión, los treinta y nueve (39) empleados transitorios despedidos presentaron la acción que es objeto de este caso. Alegaron, en síntesis, ser empleados transitorios despedidos por el Alcalde Pirela Figueroa por razones políticas. Además, sostuvieron que el alcalde anterior se había comprometido a que en caso de prevalecer en el pleito de los empleados en huelga, les extendería nombramientos regulares y que, dado este compromiso, tenían una expectativa de continuidad en el empleo. Por ende, alegaron que habían sido despedidos ilegalmente. Por su parte, el Municipio contestó la demanda y negó las alegaciones de ésta.

Luego de los trámites de rigor, el entonces Tribunal Superior dictó una sentencia parcial que declaró con lugar la solicitud de injunction permanente y en consecuencia ordenó al Municipio y a su alcalde a reinstalar, con carácter permanente, a todos y cada uno de los empleados demandantes en los puestos que ocupaban al momento de su despido, más el pago de todos los salarios, beneficios y derechos inherentes a dichos puestos dejados de percibir, retroactivo a la fecha de su despido. Quedó pendiente para una adjudicación posterior una reclamación de daños presentada por los demandantes. En la sentencia expresamente indicó que no existía razón alguna para posponer el dictamen de la sentencia hasta la resolución total del pleito.

Inconforme con la sentencia dictada, el Municipio acude ante nos y sostiene que el foro de instancia incidió al concluir que los demandantes, empleados transitorios, tenían una expectativa de retención en el empleo en vista de que el ex Alcalde De Jesús se había comprometido con éstos a extenderles un nombramiento de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
38 temas prácticos
38 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR