Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1996 - 140 DPR 859

EmisorTribunal Supremo
DPR140 DPR 859
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1996

140 D.P.R. 859 (1996) TOSADO V. TENORIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SARA TOSADO, demandante y apelada,

v.

REINALDO TENORIO, demandado y apelante.

Número: AC‑96‑22

Resuelto: 20 de mayo de 1996

1. HIJOS‑‑PADRES E HIJOS‑‑FILIACIÓN LEGÍTIMA‑‑EN GENERAL.

La filiación es legítima (surge del matrimonio) cuando el padre y la madre del niño están casados entre sí. El Art. 113 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 461, establece una presunción de legitimidad para los hijos nacidos en el período de los ciento ochenta (180) días siguientes a la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución.

2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN Y ACCIÓN PARA ELLO‑‑EVIDENCIA.

La presunción de carácter juris tantum que establece el Art. 113 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 461, es relativa, y puede ser destruida mediante prueba en contrario. De este modo, se reconoce el principio de que aún la probabilidad racional en que se funda esa presunción no es absoluta ni equivale a la verdad.

3. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

La inscripción en el Registro Demográfico de Puerto Rico no constituye de por sí una declaración incontrovertible de un hecho filiatorio. Desde la aprobación de la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, el certificado de nacimiento pierde su carácter conclusivo como documento suficiente para probar el estado civil de una persona y se convierte en un documento prima facie suficiente hasta el momento mismo en que se establecen por otra clase de prueba los verdaderos hechos filiatorios. (Vélez v. Franqui, 82:762,

seguido.)

4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ALIMENTOS‑‑EN GENERAL‑‑ACCIÓN U OTROS PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMARLOS‑‑LEY UNIFORME DE RECIPROCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES SOBRE ALIMENTOS‑‑EN GENERAL.

La Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos estableció un procedimiento encaminado a acelerar las reclamaciones de alimentos para beneficio de los alimentantes. Esta ley aplica a aquellos casos en que el alimentante reside en Puerto Rico y el alimentista en alguno de los estados o territorios de Estados Unidos y viceversa. 32 L.P.R.A. sec. 3311.

5. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑QUIéNES PUEDEN INSTAR ACCIÓN.

Bajo la Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos, 32 L.P.R.A.

sec. 3311 et seq., una reclamación de alimentos puede ser instada por la persona a cargo del alimentista, o por un funcionario o abogado de tal estado o territorio.

6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑EN GENERAL.

Bajo la Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos, 32 L.P.R.A.

sec. 3311 et seq., no procede adjudicarse ni impugnarse la paternidad del alimentante. Ello es sin perjuicio de que el alimentante presente un pleito de filiación y se adjudique o no la paternidad mediante los recursos disponibles en ley.

7. ÍD.‑‑ÍD.‑‑FILIACIÓN LEGÍTIMA‑‑EVIDENCIA DE LA FILIACIÓN LEGÍTIMA‑‑PRUEBA ADMISIBLE‑‑PRUEBAS DE SANGRE.

En Puerto Rico existe una política pública a favor de que se reconozca legalmente la relación biológica entre padres e hijos. Por esta razón, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha aceptado el uso de pruebas científicas como la prueba DNA en casos de filiación.

SENTENCIA de

Guillermo Arbona Lago, Gilberto Gierbolini y Miguel A. Giménez Muñoz, Js. del Tribunal de Circuito de Apelaciones (Circuito Regional III), que deja sin efecto cierta resolución sobre alimentos y restablece la pensión alimentaria fijada sin perjuicio a la posterior presentación de la acción filiatoria que proceda en derecho. Confirmada.

Elí B. Arroyo, abogado del apelante.

PER CURIAM

(Regla 50)

I

El Sr. Reinaldo Tenorio apela la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional III (Hons. Arbona Lago, Gierbolini y Giménez Muñoz, Jueces), que revocó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que le había relevado del pago de una pensión alimentaria fijada por un tribunal de California.

El trasfondo fáctico se origina el 27 de marzo de 1973, fecha cuando el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, dictó sentencia en rebeldía en la cual disolvió el vínculo matrimonial entre la Sra. Sara Tosado y el señor Tenorio por trato cruel y le impuso veinticinco...

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