Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1910 - 17 D.P.R. 672

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 672
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1910

17 D.P.R. 672 (1911) RIO V. VAZQUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Río v. Vázquez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No. 677.-Resuelto en mayo 26, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Fernando Vázquez y Francisco Socorro.

Abogado del apelado: Sr. Juan B. Soto.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 23 de febrero del año próximo pasado, José León Río produjo demanda ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Aguadilla, contra Fernando Vázquez, y en ella alega como hechos fundamentales de su acción los siguientes: 1ø. Que en diciembre del año 1907 Fernando Vázquez demandó ante la Corte Municipal de San Sebastián a José León Río en cobro de $391.66, y por sentencia de 3 de julio del año siguiente fué condenado Río al pago de la cantidad reclamada, con las costas.

2ø. Que por el mes de febrero de 1909 José León Río y Fernándo Vázquez vinieron a un acuerdo, en virtud del cual el primero satisfizo al segundo la expresada suma de $391.66, entregándole en pago cinco cuerdas de terreno radicadas en el barrio de Piedras Blancas del término municipal de San Sebastián, cuya entrega fué hecha a Sebastián Río, autorizado por Vázquez para recibir dicho terreno.

3ø. Que en virtud del anterior convenio quedó obligado Vázquez a dar por terminada su acción; y no obstante ello, consiguió sacar a pública subasta un predio de terreno con casa habitación y cabida de 110 cuerdas 60 céntimos de otra, radicado en el barrio de Piedras Blancas del término municipal de San Sebastián, según se describe en la demanda, otra casa y un carro, cuyo proceder dió lugar a que José León Río se avistara con Fernando Vázquez, habiéndole manifestado éste que no le convenían las cinco cuerdas de terreno, que le había entregado, y conformándose Río en que él pagaría la deuda que motivó la entrega del terreno, siempre que le fuera devuelto, bien entendido que no siendo así, la transacción que antes habían celebrado quedaría subsistente, y bajo esas condiciones quedó en suspenso el remate anunciado.

4ø. Que el demandante requirió a Sebastián Río para que le devolviera el terreno que con autorización de Vázquez había recibido, y Sebastián Río contestó que no podía devolverlo porque Vázquez se lo había vendido y ya le pertenecía, contestación que el demandante comunicó a Vázquez sin que éste le diera respuesta, por lo que aquél entendió que no habiéndosele devuelto el terreno, el primitivo convenio quedaba subsistente.

5ø. Que no obstante la vigencia del primitivo convenio, Vázquez lo quebrantó por segunda vez voluntaria y maliciosamente, obteniendo nuevamente de la Corte Municipal de San Sebastián se sacaran nuevamente a pública subasta los bienes ya expresados, los que tienen un valor mayor de quinientos dollars.

La demanda concluye con la súplica de que se ordene dejar sin efecto el embargo trabado sobre los bienes del demandante, en el procedimiento seguido por el demandado ante la Corte Municipal de San Sebastián, en cobro de la suma de $391.66, disponiendo...

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