Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1913 - 19 D.P.R. 656

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 656
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1913

19 D.P.R. 656 (1913) PUEBLO V. EL MUNICIPIO DE SAN JUAN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Apelado, v. El Municipio de San Juan, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

No. 886.-Resuelto en junio 6, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del Pueblo: Sres. Wolcott H. Pitkin, Jr., Attorney General, Charles E. Foote y Salvador Mestre, Fiscales.

Abogados del apelante: Sres. Ramón Falcón y Adrián Agosto.

El Juez Asociado del Toro emitió la opinión del tribunal.

En el presente pleito se discute la propiedad de una parcela de terreno y de un edificio construído en la misma. Ambas partes, El Pueblo de Puerto Rico y el Municipio de San Juan, alegan que son dueños de los dichos bienes. La controversia se decidió por la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en favor de El Pueblo, y el municipio entonces entabló el presente recurso de apelación.

Es un hecho histórico el del derribo de las fortificaciones en el recinto del este de la ciudad de San Juan.

"Largo y tenaz había sido el empeño en pro de esta reforma, cuyo primer intento acometiera en 1873 El General Primo de Rivera, al autorizar la apertura de la puerta de San Rafael y apoyara en 1894 Don Antonio Dabán al derribar la puerta de San Justo, que modificó el vetusto aspecto de la ciudad en su entrada por la marina, obteniéndose al fin la orden del Ministerio de la Guerra, que en 18 de mayo de 1897 puso en práctica el General Marín, haciendo volar el revellín de Santiago y toda la serie de baluartes desde el castillo de San Cristóbal hasta la puerta de San Justo." Historia de Puerto Rico por Salvador Brau, editada por D. Appleton y Compañía, página 291.

Nos hemos referido en primer término al derribo de las fortificaciones del recinto este de la ciudad de San Juan, porque partiendo de él se entiende mejor cómo se desenvolvieron los hechos que originaron la cesión por parte del Gobernador de Puerto Rico al Municipio de San Juan, de las tierras y edificio cuya propiedad se dicute en este pleito.

El 26 de julio de 1897 el Ayuntamiento de San Juan fué informado por su presidente acerca de una conferencia que éste había tenido con el Gobernador General de la Isla. En dicha conferencia el Gobernador manifestó que el pabellón que ocupaba temporalmente el cuerpo de orden público no pertenecía al derribo de las murallas, pero que él permitiría su demolición junto con aquéllas a condición de que el municipio construyese una casa para cuartel de orden público y adosado al cuartel un pabellón para el Mayor de Plaza, y prometió además que influiría y haría que se cediese al ayuntamiento gratuitamente la aduana vieja con todos sus materiales y el solar que ocupaba y asimismo el solar o solares que en el ensanche se necesitaran para ubicar el edificio que el ayuntamiento se comprometiera a construir con el objeto indicado.

El informe termina así: "Entiende, pues, la Presidencia, que debe pasar todo esto a informe del arquitecto que lo hará con presupuesto proporcionado de lo que puedan costar las obras que pide S. E. y los beneficios que reportarían a la ciudad, quitándonos de una y otra avenida semejantes estorbos ***. Si el municipio lleva a cabo estas obras es indudable que habrá terminado la Avenida Dabán de una manera completa, hermoseando todos aquellos alrededores y es indudable y seguro que obtendría los plácemes del vecindario." El arquitecto formó el proyecto de las obras cuyo importe ascendía a $17,938.40, y entonces el municipio acordó elevardo a la superioridad y si era aprobado comprometerse a construir el expresado edificio destinado a cuartel, recibiendo además el ayuntamiento la antigua aduana y los pabellones al este del Teatro y Plaza de Colón. El acuerdo se tomó en la sesión del 10 de septiembre de 1897.

El Gobernador aprobó el proyecto con ligeras modificaciones y así lo comunicó al alcalde el 7 de octubre de 1897. Las modificaciones fueron aceptadas por el ayuntamiento.

El 20 de octubre de 1897 los señores Don Ramón Poveda, Comisario de Guerra, en representación del Cuerpo Administrativo del Ejército, Don Armando Morales, Maestro de Obras Militares, por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, y Don Arturo Guerra, Arquitecto Municipal, por el ayuntamiento, se reunieron por disposición del Capitán General "para que se designe y demarque un solar del terreno reservado al ramo de guerra, adyacente por el norte a los del ensanche del este de esta ciudad, con destino a cuartel de orden público y se entregue al Excmo. Ayuntamiento sin otro carácter que el de los efectos de construcción de dicho edificio, volviendo, ejecutada ésta, a la propiedad del ramo de guerra," y una vez allí constituídos procedieron a plantear el solar que quedó deslindado convenientemente. El solar medía 35 metros de frente por 44 de fondo. Así resulta del acta levantada que obra a los folios 9 y 10 de la transcripción, y que fué aprobada por el ayuntamiento en su sesión de octubre 28, 1897.

Pasó cerca de un año y...

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