Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1998 - 146 DPR 45

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 096
TSPR1998 TSPR 096
DPR146 DPR 45
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998

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1998 DTS 096 FLORES V. DOMÍNGUEZ 1998TSPR096

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IRENE FLORES SANTIAGO

Demandante-Recurrida

V.

ALBERTO DOMINGUEZ Y SU ESPOSA MARIA RODRIGUEZ

Y LA SOC. LEGAL DE GANAN.

Demandados-Peticionarios

Certiorari

98TSPR96

Número del Caso: CC-97-506

146 DPR 45 (1998)

146 D.P.R. 45 (1998)

1998 JTS 96

Abogados Parte Peticionaria: LCDO.

MARIO S. COLLAZO COLON

Abogados Parte Recurrida: LCDO. HECTOR VARGAS DIAZ

Tribunal de Instancia: Subsección de Distrito, Sala de Juana Díaz

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Ricardo Negrón Rodríguez

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V Ponce-Aibonito

Panel Integrado por: Hon. Aponte Jiménez, Hon. Segarra Olivero

Hon. Negrón Soto

Juez Ponente: Hon. Negrón Soto

Fecha: 6/30/1998

Daños y Perjuicios

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1998.

Temprano en la noche del 26 de junio de 1995, Irene Flores Santiago entró al patio de la residencia de unos vecinos, los esposos Alberto Domínguez y María Rodríguez. Allí, Flores fue mordida en la parte superior del muslo izquierdo por el perro propiedad de Domínguez y Rodríguez. En consecuencia, el 19 de julio de 1995, Flores presentó demanda contra Domínguez, Rodríguez y la sociedad legal de gananciales integrada por ellos. Alegó que el día de los hechos se encontraba legalmente en el patio de la casa de los demandados y que la mordida del perro le causó una herida profunda que requirió atención médica en el Centro de Salud de Juana Díaz y tratamiento posterior. Adujo que los demandados le eran responsables solidariamente bajo el Artículo 1805 del Código Civil de Puerto Rico1. Solicitó el resarcimiento de los daños, que estimó en $10,000, más gastos, costas y honorarios de abogado. No pidió angustias mentales.

En su contestación, los demandados negaron que la demandante se hubiera encontrado legalmente en el patio de su residencia. Alegaron, además, que la demanda no justificaba la concesión de remedio; que la demandante asumió el riesgo al entrar a la casa sin tener permiso, sabiendo que había allí un perro; que el incidente fue un caso fortuito, o fue provocado por culpa de la víctima; y que la cuantía de daños reclamada era exagerada.

Luego de los trámites procesales de rigor, el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Juana Díaz, emitió sentencia el 7 de noviembre de 1996, notificada el día siguiente. Determinó que el testimonio de la demandante fue, en varios aspectos, ilógico, incongruente e inconsistente, por lo cual no le mereció ninguna credibilidad. A juicio del Tribunal de Instancia, la demandante no estableció si tenía permiso para entrar a la residencia de los demandados. Sólo se...

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