Belk Arce V. Martínez, 163 DPR 196

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas150-152
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
150
2004
BELK ARCE V. MARTÍNEZ,
163 DPR 196, 2004 JTS 172 (HERNÁNDEZ DENTON)
Honorarios de Abogado en Exceso del 25% Establecido en la Ley Núm. 100 de
30 de junio de 1959.
Hechos: En junio de 1992, el señor Belk Arce presentó demanda contra los
licenciados Fred H. Martínez, Lawrence Odell y otros, al amparo de la Ley Núm.
100, supra. Alegó discrimen en el empleo por razón de matrimonio. El TPI falló
a favor del señor Belk Arce. El señor Martínez acudió ante el Tribunal Supremo.
En Belk Arce v. Martínez et al., 1998, 146 DPR 215, el Tribunal resolvió que al
abogado del señor Belk Arce le correspondía preliminarmente el 25% de la
indemnización básica concedida, o sea, $18,618.59, en honorarios al amparo de la
Ley Núm. 100. Determina, además, que el abogado, a su discreción, podría someter
un memorando juramentado para obtener un aumento en sus honorarios, si ese
fuera el caso, el cual sería evaluado por el tribunal acorde con lo expresado en
López Vicil v. ITT Intermedia, II, 1997, 143 DPR 574.
Las representantes legales del señor Belk Arce, Lcdas. Rosalinda Pesquera y
Judith Berkan, presentaron ante el foro de instancia cuatro mociones en las cuales
solicitaron honorarios de abogado adicionales. Las abogadas presentaron sus
respectivos memorandos juramentados en los cuales expusieron sus preparaciones
académicas, experiencias profesionales, las tarifas que les habían concedido en
otros pleitos, las tarifas que solicitaban como honorarios en el presente caso y el
número de horas trabajadas. Particularmente, la licenciada Berkan solicitó una
compensación a razón de $225.00 por hora trabajada fuera del tribunal y $250.00
por hora trabajada en el tribunal. Por su parte, la licenciada Pesquera requirió una
compensación a razón de $165.00 por hora trabajada fuera del tribunal y $190.00
por hora trabajada en el tribunal. Ambas abogadas acompañaron sus memorandos
con una relación de horas trabajadas y tareas realizadas.
A petición del TPI, las abogadas presentaron cuatro declaraciones juradas de
otros licenciados que habían litigado casos bajo la Ley Núm. 100-1959, tanto en
el foro estatal como en el federal. Mediante las mismas, informaron las tarifas que
tradicionalmente cobraban en este tipo de casos.
El TPI concedió honorarios a la licenciada Pesquera ascendentes a $25,000.00.
A su vez, otorgó a la licenciada Berkan $28,000.00 por el mismo concepto. Indicó
que había tomado en consideración la intensidad de la litigación, la experiencia de
las abogadas y las horas invertidas por estas en el caso.
El señor Martínez acudió ante el TA. El foro apelativo intermedio resolvió que
la evaluación realizada por el TPI fue insuficiente, de acuerdo con los parámetros
esbozados en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc. II, toda vez que dicho tribunal no
explicó las razones ni la metodología utilizada para computar las cantidades
otorgadas. Devolvió el caso para que el foro de instancia resolviera el asunto
conforme a los criterios jurisprudenciales y emitiera una resolución fundamentada.
De nuevo, y ante la oposición del señor Martínez, el TPI determinó que a la
licenciada Pesquera le correspondía una compensación de $100.00 por hora

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