Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Septiembre de 1998 - 146 DPR 657
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DTS | 1998 DTS 123 |
| TSPR | 1998 TSPR 123 |
| DPR | 146 DPR 657 |
| Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 1998 |
1998 DTS 123 JIMÉNEZ LUGO V. REYES RAMÍREZ 1998TSPR123
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Carlos Jiménez Lugo
Recurrido
Vs.
María Reyes Ramírez
Peticionaria
Certiorari
98TSPR123
Número del Caso: CC-97-570
146 DPR 657 (1998)
146 D.P.R. 657 (1998)
1998 JTS 124
Abogado Parte Peticionaria: Lcdo. Raymond L. Sánchez Maceira
Abogado Parte Recurrida: Lcdo.
Wilfredo R. Picorelli Osorio
Tribunal de Instancia: Superior de San Juan
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.
César N. Cordero Rabell
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan
Panel Integrado por los Hons.: Rossy García, Negroni cintrón, López Vilanovaáá
Fecha: 9/16/1998
Desahucio
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 1998
I
Los hechos que originan la controversia que hoy nos ocupa se remontan al año 1960, cuando la Sra. Carmen Lydia Viera Reyes, hija de la aquí demandada peticionaria, Sra. María Reyes Ramírez, compró una residencia en la Urb.
Vistamar en Carolina. Posteriormente, Carmen Lydia Viera Reyes se casó con el Sr. Raúl Díaz Díaz y construyó un segundo nivel a la propiedad. El primer nivel sirvió de residencia para su señora madre, la demandada peticionaria María Reyes Ramírez. En el segundo nivel se acomodó Carmen Lydia Viera Reyes junto a su esposo e hijo.
El 2 de septiembre de 1970, Carmen Lydia Viera Reyes falleció sin haber dejado testamento. Mediante Resolución de 7 de diciembre de 1976, el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, declaró únicos y universales herederos a su hijo Raúl Díaz Viera y a su viudo Raúl Díaz Díaz en la cuota viudal usufructuaria que en su día le correspondiera.
Así las cosas, siendo el señor Díaz Viera un menor, quedó al cuidado de su abuela, la demandada peticionaria, María Reyes Ramírez quien, como ya expresáramos, vivía en los bajos de dicho inmueble. Al llegar a la mayoría de edad, el señor.
Díaz Viera reclamó sus bienes mediante una demanda de Reivindicación de Bienes Muebles e Inmuebles Heredados, Detentados por Terceros con fecha de 25 de agosto de 1987.1 En esencia reclamó la posesión mediata del inmueble en controversia.
El 13 de diciembre de 1988 el entonces Tribunal de Distrito, Sala de Carolina, emitió una sentencia en la cual lo único que se estableció, por acuerdo de las partes involucradas fue, que Díaz Viera era el dueño del inmueble.
Ordenó que así se hiciera constar en el Registro de la Propiedad. Dispuso, además, que se inscribiera a favor del Sr. Raúl Díaz Díaz, padre de Díaz Viera, la participación en cuanto a la cuota usufructuaria del inmueble. Cabe señalar que nada se dispuso en cuanto a la posesión inmediata de la demandada peticionaria María Reyes Ramírez.
Alrededor de siete (7) años más tarde, mediante escritura pública suscrita el 26 de julio de 1995, el señor Díaz Viera vendió el inmueble al Sr. Carlos G. Jiménez Lugo, (demandante recurrido) quien inscribió su derecho en el Registro de la Propiedad.2 Este último ha estado llevando a cabo gestiones para que la demandada peticionaria María Reyes Ramírez le entregue la posesión de la primera planta o le pague un canon por su uso. Esta se ha negado a lo solicitado. Además, presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, un pleito sobre nulidad de transacción, pleito que aún está pendiente en dicho tribunal (Caso Núm. KAC-96-0033).3
El 20 de marzo de 1996 el demandante recurrido Jiménez Lugo instó un pleito de desahucio en precario contra la demandada peticionaria María Reyes Ramírez.
Pese a la oposición de ésta, el tribunal de instancia declaró con lugar el desahucio por la vía sumaria. Fundó su decisión en que no había un aparente conflicto de título que derrotara el carácter sumario del procedimiento. No obstante, le reconoció el derecho de retención que pudiera asistirle a ésta como edificadora de buena fe, a cuyos efectos le concedió un plazo de veinte (20) días para que presentara un desglose de las mejoras que alega le deben ser pagadas como edificante de buena fe y le hacen acreedora a retener la posesión del inmueble en controversia.
Inconforme, la demandada peticionaria María Reyes Ramírez acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). Sostuvo que ostenta la posesión del inmueble con el consentimiento del dueño, su nieto el señor Díaz Viera desde el año 1960. Adujo que durante ese tiempo realizó mejoras a la propiedad, incluyendo el pago de la hipoteca que gravaba la misma. Expresó, además, que existe un conflicto de título el cual debe ser dilucidado en un juicio plenario. Finalmente, señaló que conforme a las disposiciones del Art.
382 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
sec. 1468, le deben ser pagados todos los gastos útiles en los que incurrió.
A los fines de garantizar el ejercicio de su función revisora, el Tribunal de Circuito ordenó la paralización del desahucio. Luego de evaluar las posiciones de las partes, dicho tribunal resolvió: que la demandada peticionaria María Reyes Ramírez no era poseedora de buena fe del inmueble en controversia y que no existía conflicto de títulos que ameritara la tramitación del desahucio mediante un procedimiento ordinario.
Inconforme con el dictamen y después de denegada la reconsideración, la demandada peticionaria acudió ante nos y alegó la comisión de los errores siguientes:4
ERRÓ
MANIFIESTAMENTE EL HONORABLE TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES AL DETERMINAR QUE LA PETICIONARIA ES POSEEDORA DE MALA FE SIN BRINDAR A ÉSTA UNA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGÚN LO REQUIERE LA SECCIÓN 2826 DEL TÍTULO 32 DE L.P.R.A. [SIC].5
La demandada peticionaria sostuvo que el Tribunal de Circuito incidió al concluir, sin el beneficio de la celebración de una vista...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2009 - 176 DPR 408
...relacionadas con la causa del desahucio, de forma tal que el procedimiento se torne en uno ordinario. Véanse, Jiménez v. Reyes, 146 D.P.R. 657 (1998); Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz, supra; Mora Dev. Corp. v. Sandín, supra. En tales casos, nuestra decisión ha respondido a consider......
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...la acción sumaria de desahucio y habría que atender el conflicto de título en un juicio plenario. Íd., pág. 323. En Jiménez v. Reyes, 146 DPR 657, 663-664 (1998), a pesar de que en el caso no un había conflicto de título que ameritara la tramitación del desahucio mediante un procedimiento o......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2016 - 195 DPR ____
...relacionadas con la acción de desahucio, éste puede solicitar que el procedimiento se convierta al trámite ordinario. Jiménez v. Reyes, 146 DPR 657 (1998); Mora Dev. Corp. v. Sandín, supra, págs. 747-748. En tal caso, la reclamación estará sujeta a las reglas de la litigación civil ordinari......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201201705
...objetivo de que el procedimiento se torne en ordinario. Mora Dev. Corp. v. Sandín, 118 D.P.R. 733, 747-748, 753 (1987); Jiménez v. Reyes, 146 D.P.R. 657 (1998); Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz, 130 D.P.R., en la pág. 245. Por consiguiente, aunque el desahucio es un procedimiento di......
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P. Pacto Comisorio-Puesto
...a la vez que afirma que el contacto corporal no es necesario siempre para que la posesión se configure. Jiménez v. Reyes , 1998, 146 D.P.R. 657. El derecho no permite la posesión de hecho en dos personas distintas al mismo tiempo, excepto en caso de indivisión. “Todo poseedor tiene derecho ......