Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Septiembre de 1998 - 146 DPR 657
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 123 |
TSPR | 1998 TSPR 123 |
DPR | 146 DPR 657 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 1998 |
1998 DTS 123 JIMÉNEZ LUGO V. REYES RAMÍREZ 1998TSPR123
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Carlos Jiménez Lugo
Recurrido
Vs.
María Reyes Ramírez
Peticionaria
Certiorari
98TSPR123
Número del Caso: CC-97-570
146 DPR 657 (1998)
146 D.P.R. 657 (1998)
1998 JTS 124
Abogado Parte Peticionaria: Lcdo. Raymond L. Sánchez Maceira
Abogado Parte Recurrida: Lcdo.
Wilfredo R. Picorelli Osorio
Tribunal de Instancia: Superior de San Juan
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.
César N. Cordero Rabell
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan
Panel Integrado por los Hons.: Rossy García, Negroni cintrón, López Vilanovaáá
Fecha: 9/16/1998
Desahucio
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 1998
I
Los hechos que originan la controversia que hoy nos ocupa se remontan al año 1960, cuando la Sra. Carmen Lydia Viera Reyes, hija de la aquí demandada peticionaria, Sra. María Reyes Ramírez, compró una residencia en la Urb.
Vistamar en Carolina. Posteriormente, Carmen Lydia Viera Reyes se casó con el Sr. Raúl Díaz Díaz y construyó un segundo nivel a la propiedad. El primer nivel sirvió de residencia para su señora madre, la demandada peticionaria María Reyes Ramírez. En el segundo nivel se acomodó Carmen Lydia Viera Reyes junto a su esposo e hijo.
El 2 de septiembre de 1970, Carmen Lydia Viera Reyes falleció sin haber dejado testamento. Mediante Resolución de 7 de diciembre de 1976, el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, declaró únicos y universales herederos a su hijo Raúl Díaz Viera y a su viudo Raúl Díaz Díaz en la cuota viudal usufructuaria que en su día le correspondiera.
Así las cosas, siendo el señor Díaz Viera un menor, quedó al cuidado de su abuela, la demandada peticionaria, María Reyes Ramírez quien, como ya expresáramos, vivía en los bajos de dicho inmueble. Al llegar a la mayoría de edad, el señor.
Díaz Viera reclamó sus bienes mediante una demanda de Reivindicación de Bienes Muebles e Inmuebles Heredados, Detentados por Terceros con fecha de 25 de agosto de 1987.1 En esencia reclamó la posesión mediata del inmueble en controversia.
El 13 de diciembre de 1988 el entonces Tribunal de Distrito, Sala de Carolina, emitió una sentencia en la cual lo único que se estableció, por acuerdo de las partes involucradas fue, que Díaz Viera era el dueño del inmueble.
Ordenó que así se hiciera constar en el Registro de la Propiedad. Dispuso, además, que se inscribiera a favor del Sr. Raúl Díaz Díaz, padre de Díaz Viera, la participación en cuanto a la cuota usufructuaria del inmueble. Cabe señalar que nada se dispuso en cuanto a la posesión inmediata de la demandada peticionaria María Reyes Ramírez.
Alrededor de siete (7) años más tarde, mediante escritura pública suscrita el 26 de julio de 1995, el señor Díaz Viera vendió el inmueble al Sr. Carlos G. Jiménez Lugo, (demandante recurrido) quien inscribió su derecho en el Registro de la Propiedad.2 Este último ha estado llevando a cabo gestiones para que la demandada peticionaria María Reyes Ramírez le entregue la posesión de la primera planta o le pague un canon por su uso. Esta se ha negado a lo solicitado. Además...
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