Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 1999 - 147 DPR 507
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 013 |
TSPR | 1999 TSPR 013 |
DPR | 147 DPR 507 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 1999 |
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
José Manuel Elías Vega y Otros
Demandantes-Recurrentes
V.
Paul C. Chenet y Otros
Demandados-Recurridos
Recurso de Revisión
TSPR99-0013
Número del Caso: RE-94-366
147 DPR 507 (1999)
147 D.P.R. 507 (1999)
1999 JTS ___
Abogados de la Parte Recurrente: Lcdo. Roberto de Jesús Cintrón
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. José E. Otero Matos, Lcdo. José E. Soler Ochoa, Lcdo. Rafael A. Fuster Martínez, Lcdo. Nelson Rivera Cabrera, Lcdo. Rafael Mayoral Morales, Lcda. Elisa M. Figueroa Báez y Lcdo. Carlos A. Ramos
Tribunal de Instancia: Superior San Juan
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Dora T. Peñagarícano
Fecha: 2/16/1999
Daños y Perjuicios
OPINIÓN DEL
TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 1999
Acude ante nos la parte demandante, mediante auto de revisión, solicitando la revocación de la sentencia sumaria parcial dictada el 13 de junio de 1994 por el antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan. Mediante dicha sentencia sumaria se exoneró de responsabilidad, por alegada impericia médica, al co-demandado Dr. Fernando Montilla; ello al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, 20 L.P.R.A. sec. 31, también conocida como la "Ley del Buen Samaritano".
Como es sabido, esta medida legislativa exime de responsabilidad civil extracontractual a ciertos profesionales y servidores públicos quienes, por razón de su adiestramiento especializado, prestan servicios o asistencia a la ciudadanía en situaciones de emergencia. En el caso de autos, el tribunal de instancia entendió que al Dr.
Montilla le cobijaban las disposiciones de esta Ley al determinar que cumplía con todos los requisitos que establece dicho estatuto para su aplicación, dictando sentencia sumaria parcial a favor de éste.
I
La señora Gloria Meléndez de Elías, esposa, madre y hermana de los demandantes, fue admitida al Hospital San Jorge el 16 de noviembre de 1981, por orden de su médico, el Dr. Paul C. Chenet, para someterse a una cirugía para remover una hernia ublical-incisional. El Dr. Chenet comenzó a realizar la intervención quirúrgica en la mañana del día siguiente, 17 de noviembre, en la sala de operaciones "C" del Hospital San Jorge.
El recurrido Fernando Montilla es doctor en medicina y ha ejercido la profesión, continua e ininterrumpidamente, por más de treinta años. El referido galeno es especialista en obstetricia y ginecología y para la fecha de los hechos pertenecía a la facultad activa del Hospital San Jorge.
El 17 de noviembre de 1981, día en que estaba programada la operación de la Sra. Meléndez de Elías, el Dr.
Montilla estaba practicando una intervención quirúrgica, conocida como cesárea, a otra paciente en la sala de operaciones "A" del referido Hospital.
Mientras practicaba dicha cesárea, una enfermera entró al quirófano y solicitó del codemandado, Dr. Montilla, que acudiera a la sala de operaciones "C" porque se había suscitado una emergencia "bien grande" en el campo de la obstetricia. El Dr. Montilla interrumpió la cesárea que estaba llevando a cabo, dejando a su socio, el Dr. Randolph J. McConnie, a cargo de la cesárea que estaba realizando y pasó a la referida sala de operaciones "C".
Según surge de la deposición que le fuera tomada al Dr. Montilla, al llegar a la sala de operaciones "C", él encontró a la Sra. Meléndez de Elías con el vientre abierto, completamente lleno de sangre el mismo y la paciente en estado de "shock"1. El referido galeno afirma que introdujo su mano en el bajo vientre de la mencionada paciente, levantó su matriz y encontró un quiste en el ovario derecho que estaba sangrando activamente. Inmediatamente, el Doctor Montilla aplicó dos pinzas, una a cada lado del ovario sangrante, y removió el mismo entre ambas pinzas y amarró los muñones ("stumps") doblemente con una sutura de CCG-1. Según el Dr. Montilla, una vez se cercioró de que los muñones no estaban sangrando, que el problema inmediato estaba resuelto y que no había nada más que pudiese hacer por la paciente, "entregó" nuevamente la paciente al Dr. Chenet para que éste continuara con su operación2. Acto seguido, regresó a la sala de operaciones "A", para continuar con la cesárea que había estado llevando a cabo.
Luego de este incidente, el Dr.
Montilla no tuvo ninguna otra intervención con la paciente del Dr. Chenet. Ese mismo día, murió la Sra. Meléndez de Elías a consecuencia de un "shock" hipovolémico post operatorio3.
Así las cosas, los familiares de la fenecida presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Dr. Chenet, el Dr. Montilla y el Hospital San Jorge, entre otros. Los demandantes alegaron, en lo pertinente, que el Dr. Montilla es doctor en medicina, especializado en obstetricia y ginecología, que para la fecha de los hechos era miembro de la facultad médica del Hospital San Jorge, que era Jefe del Departamento de Obstetricia y Ginecología de dicho Hospital y, como tal, empleado y agente del mismo, y que practicaba servicios médicos para beneficio de dicho Hospital, en el que se le había reconocido el privilegio para utilizar sus instalaciones, así como atender a pacientes que allí fueren hospitalizados.
Alegaron además que los dos médicos demandados --el Dr. Chenet y el Dr. Montilla-- intervinieron quirúrgicamente con la paciente, prestando sus servicios médicos en forma negligente, descuidada y atolondrada y, que por su impericia, fueron los únicos responsables por la muerte de la misma. Los demandantes adujeron que, contrario al procedimiento quirúrgico consentido por la paciente, el Dr.Chenet le practicó una lipectomía, en cuyo procedimiento se le provocó la ruptura de un alegado quiste-ovárico, razón por la cual se produjo una hemorragia. Alegaron, además, los demandantes que al Dr. Montilla extirpar y ligar la ruptura del quiste ovárico, en forma negligente e inadecuada, se produjo la severa hemorragia que causó la muerte de la Sra. Gloria Meléndez de Elías.
El codemandado, Dr. Montilla, contestó la demanda negando todas las alegaciones de la misma. Posteriormente, presentó una moción de sentencia sumaria alegando, en síntesis, que su intervención con la paciente no había sido negligente. La referida moción originalmente fue declarada sin lugar por el tribunal de instancia, Honorable Juez José E. Brocco Oliveras, mediante resolución del día 26 de noviembre de 1986, por éste entender que debía celebrarse una vista plenaria para dirimir si hubo o no negligencia por parte...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101096
...de probabilidad. Regla 110(F) de las de Evidencia, supra; Cotto v. C.M. Ins. Co., 116 D.P.R. 644, 650 (1985); Elías Vega v. Chenet, 147 D.P.R. 507, 522 (1999); Blas Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe, 146 D.P.R. 267, 322 (1998); Colón y otros v. Kmart y otros, 154 D.P.R. 510,......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200700217
...v. Sist. Est. Natal Hnos., supra, pág. 577; Soto v. Hotel Caribe Hilton, 137 D.P.R. 294, 301 (1994); Elías y Otros v. Chenet y Otros, 147 D.P.R. 507, 521 El dolo y el fraude son ejemplos de elementos subjetivos que deben ser probados, por la parte que los alega, con certeza razonable y prep......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN0200877
...el Tribunal puede reunir ante sí toda la verdad de los hechos a través de affidavits o deposiciones. Elías y otros v. Chenet y otros, 147 D.P.R. 507 (1999); Audiovisual Lang. v. Sist. Est. Natal Hnos., supra; Soto v. Hotel Caribe Hilton, 137 D.P.R. 294 (1994); García López v. Méndez Garc......
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LECCIÓN XIV. Responsabilidad por impericia profesional
...de emergencia médica. Sin embargo, no hay ninguna obligación legal que obligue a los médicos a así actuar. Elías Vega v. Chenet, 1999, 147 D.P.R. 507. Mediante la Ley 139 de 3 de junio de 1976, conocida como "Ley del Buen Page 293 según enmendada, la Asamblea Legislativa excluyó de responsa......
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Ley Núm. 182 de 17 de agosto de 2012, para enmendar el título de la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada; extender la inmunidad que cobija a los empleados del Gobierno que prestan servicios médicos-hospitalarios en las dependencias del Gobierno de Puerto Rico; exonerar de responsabilidad civil en daños y perjuicios a los empleados, que conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 141-2008, presten primeros auxilios, así como aquéllos bajo la Ley Núm. 85-2007, conocida como la 'Ley Para la Instalación de un Desfibrilador en las agencias, corporaciones, instrumentalidades públicas y facilidades de los municipios o en lugares donde se presten servicios al público', según se define en la ley; extender la inmunidad de la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976 a los que presten servicios médicos de emergencias mediante el uso de un Desfibrilador Automático Externo en los establecimientos privados en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; añadir una nueva Sección 1; renumerar las ...
... ... por tratadistas e incluso por nuestro Tribunal Supremo como “Ley del Buen Samaritano”, a ... Chenet y Otros, 147 D.P.R. 507 (1999), examinó la referida Ley Núm ... ...