Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1999 - 148 DPR 648
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 100 |
TSPR | 1999 TSPR 100 |
DPR | 148 DPR 648 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1999 |
Certiorari
1999 TSPR 100
Número del Caso: CC-1996-0054
148 DPR 648 (1999)
148 D.P.R. 648 (1999)
1999 JTS 105
Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General
Lcda. Delmarie Vega Lugo, Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida: Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay, Lcdo. Neftalí Cruz Pérez
Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Daniel A. Cabán Castro
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I, Panel IV
Juez Ponente: Hon.
Miranda de Hostos
Fecha: 6/25/1999
Revisión de Decisión Administrativa
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Andréu García
San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 1999
El presente recurso permite expresarnos en torno a la jurisdicción que posee la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación, conforme a la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, 18 L.P.R.A. secs. 274 et seq., enmendada por la Ley Núm. 78 de 28 de agosto de 1991, para revisar determinaciones del Secretario del Departamento de Educación. En específico, debemos expresarnos en torno a su autoridad para revisar determinaciones que involucran alegadas violaciones a áreas esenciales del principio de mérito.
I.
En 1991, Ana Martínez Conde, maestra del sistema de educación pública, presentó una querella administrativa ante la División de Quejas y Querellas del Departamento de Educación. En ella alegó que ciertas actuaciones del señor Heriberto López Morales, director asociado de la escuela Ramón Baldorioty de Castro del municipio de Salinas, lugar donde ella trabajaba, lesionaron sus "derechos personales y profesionales". Apéndice de la Petición de Certiorari, en la pág.
30.
Luego de la investigación de rigor, el entonces Secretario de Educación, Sr. José Arsenio Torres, ordenó el archivo de la querella bajo el fundamento de que de ella no surgía evidencia suficiente que sustentara las alegaciones de Martínez Conde.
Eventualmente, ésta presentó un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación, [en adelante JASED]. El Departamento de Educación contestó la apelación. Adujo, en esencia, que ni la querella original, ni el escrito de apelación plantean violaciones a las áreas esenciales del principio de mérito, por lo que JASED carecía de jurisdicción para considerar los señalamientos de Martínez Conde.
Luego de celebrar una vista para discutir las alegaciones de la partes, JASED emitió una resolución en la cual decretó el archivo de la querella por falta de jurisdicción. Una moción de reconsideración de la querellante fue rechazada de plano.
Inconforme, y según las disposiciones de la Ley de la Judicatura vigentes en ese momento, Martínez Conde presentó un recurso de revisión judicial ante este Foro. Planteó que JASED erró "al declararse sin jurisdicción para entender en el caso de epígrafe, por la acción no estar basada en violaciones al principio del mérito". Así las cosas, el caso fue referido a un juez de la extinta Unidad Especial de Jueces de Apelaciones, el cual eventualmente emitió sentencia mediante la cual devolvió el caso a JASED por estimar que dicho foro administrativo poseía jurisdicción para considerar los planteamientos de Martínez Conde. Asimismo, ordenó la celebración de una vista evidenciaria en donde se dilucidaran las alegaciones de la querellante.
Ante ello, el Departamento de Educación acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Dicho foro apelativo se negó a expedir el auto y revocar la determinación recurrida por estimar que JASED "tenía jurisdicción en la querella por ser sobre áreas relacionadas con el principio de mérito". Resolución de 17 de enero de 1996, en la pág. 7.
No conforme, el Departamento de Educación acudió ante nos. Accedimos a revisar. Plantea como único señalamiento de error que incidió el foro apelativo al resolver que JASED posee jurisdicción para considerar la querella de Martínez Conde bajo el fundamento de que la misma está relacionada con las áreas esenciales al principio de mérito.
II.
En 1990, la Legislatura aprobó la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Educación, 3 L.P.R.A. secs. 391 et seq. Con ella se reorganizó todo el sistema de enseñanza pública en Puerto Rico, lo que incluyó la incorporación de cambios a los esquemas administrativos que rigen los asuntos de personal.
La Ley Núm. 68 dispuso que "[e]l Departamento [de Educación] administrará su propio sistema de personal, basado en el principio de mérito, tanto para el personal docente como el clasificado sin sujeción a [la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico]". 3 L.P.R.A. sec. 391(d) (énfasis suplido); véase, 3 L.P.R.A.
secs. 1301 et seq., véase en específico, 3 L.P.R.A. sec. 1343.
Hasta entonces, el Departamento de Educación contaba con la Junta de Apelaciones del Sistema de Instrucción Pública, Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, supra, como foro apelativo para revisar determinaciones del Secretario de Educación. El ámbito jurisdiccional de este foro administrativo, sin embargo, estaba limitado a controversias relacionadas a la suspensión o cancelación de un certificado de maestro. No tenía jurisdicción para considerar apelaciones que involucraran alegadas violaciones al principio de mérito. En esa materia, era la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal [en adelante JASAP] el foro apelativo con jurisdicción.
En vista de ello, y luego de la aprobación de la Ley Núm. 68 en 1990 que excluyó al Departamento de Educación de la sujeción a la Ley de Personal del Servicio Público y de la jurisdicción de JASAP, en 1991 se aprobó la Ley Núm. 78 de 28 de agosto de 1991, para enmendar la Ley Núm. 115 y reestructurar la Junta de Apelaciones del sistema educativo. Su Exposición de Motivos establece claramente que su objetivo fue ampliar la jurisdicción apelativa de la JASED dotándola de jurisdicción...
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