Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Enero de 1999 - 148 DPR 980

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 112
TSPR1999 TSPR 112
DPR148 DPR 980
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 112 PUEBLO V. VEGA ROSARIO 1999TSPR112

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

V.

Luis Vega Rosario

Angel Rodríguez Marcano

Carlos J. Fuentes Jiménez

Recurridos

Certiorari

1999 TSPR 112

Número del Caso: CC-1996-0199

148 DPR 980 (1999)

148 D.P.R. 980 (1999)

1999 JTS 114

Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lcdo. Edgardo Rodríguez Quilichini

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Zinia I. Acevedo Sánchez, Lcdo. Ramón Delgado Rodríguez

Lcdo. Jorge M. Vilá

González, Lcda. Angela L. Bigio de Rivera

Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Caguas

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Concepción del Pilar Igartúa

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI Caguas-Humacao

Juez Ponente: Hon.

López Vilanova

Fecha: 7/1/1999

Materia: Procedimiento Criminal

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, 1 de julio de 1999

Teniendo presente las consecuencias legales que ello tiene, ¿le asiste el derecho a la defensa de un imputado de delito a citar, y calificar, como testigo de defensa --en la vista preliminar que establece la Regla 23 de Procedimiento Criminal-- a una persona a quien el ministerio público le tomó declaración jurada en la etapa investigativa del caso, pero que no incluyó en la denuncia como testigo de cargo?

I

Por eventos acaecidos en el mes de noviembre de 1995, contra los aquí acusados recurridos se determinó causa probable para arresto por el delito de Robo y violación a varios artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico.1 Así las cosas, llegado el día para la celebración de la vista preliminar, uno de los abogados solicitó la suspensión de la misma. El tribunal accedió al pedido. Acto seguido, la representación legal de otro de los co-imputados solicitó la citación de cierta persona como testigo de defensa, a saber: el niño José R. Del Valle. Este, con motivo de haber sido testigo presencial de los hechos, había sido entrevistado y depuesto por el fiscal durante la investigación del caso, pero no había sido incluido en la denuncia como testigo de cargo.

Ante la solicitud de la defensa, el representante del Ministerio Público se opuso. Alegó que el testigo era uno de cargo pues había sido entrevistado por el fiscal en la etapa investigativa del caso y la naturaleza de su testimonio, plasmado el mismo en una declaración jurada, así lo demostraban. Asimismo, solicitó que se enmendara la denuncia y se incluyera al niño como testigo de cargo. El tribunal denegó el pedido de la defensa y accedió a la solicitud de enmienda a la denuncia hecha por el ministerio fiscal.

Insatisfecho con la determinación del tribunal de instancia, los imputados acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones, solicitando la paralización de los procedimientos y la revocación de la resolución en cuestión. El Tribunal de Circuito de Apelaciones, luego de paralizar los procedimientos, resolvió a favor de los imputados; esto es, determinó que los imputados tenían el derecho a citar al niño como testigo de defensa.

Inconforme, acudió ante nos el Ministerio Público, representado por el Procurador General.

Plantea que, a su juicio, erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al acceder al pedido de la defensa. Su punta de lanza, o argumento principal, es que ellos no están obligados a consignar, en la denuncia, los nombres de todos

sus testigos de cargo.

El 24 de julio de 1996, una Sala Especial de Verano de este Tribunal expidió el auto solicitado. En su alegato, los acusados recurridos plantean que la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito debe confirmarse.

Esto porque, a su entender, el testigo en cuestión sería interrogado por ambas partes en pro de la justicia y del "debido proceso de ley". Añade que el Estado no comprende la naturaleza de la decisión impugnada. Por último, invoca el derecho de los imputados a presentar prueba a su favor en la etapa de vista preliminar.

Por su parte, el Procurador General, en un extenso escrito, clama por la revocación de la sentencia. Esgrime en apoyo a su contención que, alegadamente, el Tribunal de Circuito apoyó su decisión en dos premisas erróneas:

(a) "si en la denuncia no se incluye como testigo a una persona, este no es "testigo de cargo" a los fines de la vista preliminar. (b) por razón del derecho constitucional a la comparecencia compulsoria de testigos de defensa, en la vista preliminar el imputado tiene derecho a la citación de testigos que no aparezcan en la denuncia como testigos de cargo."2

Atendidos los argumentos de ambas partes, resolvemos.

II

La Sección 11 del Artículo II de nuestra Constitución establece que "[en]

todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho ... [de]

carearse con los testigos de cargo [y de] obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor". Véase, además: Olga E. Resumil, Derecho procesal penal, Tomo I, Equity Publishing, New Hampshire, 1990...

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