Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1999 - 149 DPR 672

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 167
TSPR1999 TSPR 167
DPR149 DPR 672
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 167 RIVERA RAMOS V. MORALES 1999TSPR167

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Ariel Rivera Ramos

Recurrido

v.

Félix Morales Blas

Peticionario

Certiorari

1999 TSPR 167

Número del Caso: CC-1998-30

149 DPR 672 (1999)

149 D.P.R. 672 (1999)

1999 JTS 170

Abogados de Félix Morales Blas: Lcdo.

Miguel Clar Reyes, Lcdo. Roberto Cardona Ubiñas

Abogado de Ariel Rivera Ramos: Lcda.

Laura E. Nieves, Lcda. Leonor Porrata-Doria

Abogado de WILDCO Construction: Lcdo. Elliot Merced Montañez

Abogada del ELA: Lcda. Concepción González

Abogada de ARPE: Lcda. Gladys Rivera

Abogadas de Jta. De Planificación: Lcda. Everlidys Rodríguez Pacheco, Lcda. Gloria M. Soto Burgos

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Rodríguez García

Fecha: 11/2/1999

Materia: Consulta de Ubicación

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 1999

I

El Sr. Ariel Rivera Ramos, recurrido (en adelante, señor Rivera Ramos) y/o Wildco Construction (proyectista) presentó ante la Junta de Planificación (en adelante, Junta) una propuesta para la ubicación de un proyecto turístico en el Barrio Borinquen, sector marítimo Playuelas, en el Municipio de Aguadilla. Este consistía en un hotel de veinticinco (25) habitaciones.

El 27 de mayo de 1994 el Sr.

Félix Morales Blás, peticionario (en adelante, señor Morales Blás) y otros vecinos del sector Playuelas, entre éstos, miembros activos de la Asociación de Pescadores, presentaron una demanda de interdicto provisional y permanente contra el señor Rivera Ramos, la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa, la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPE) la Junta y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA)1. Alegaron que durante el trámite administrativo se les negó el derecho a participar en las vistas públicas relacionadas con la consulta de ubicación. Por lo tanto, le solicitaron al extinto Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, que emitiera una orden de paralización del proyecto del señor Rivera Ramos.

El 8 de junio de 1994, el tribunal declaró con lugar la solicitud de injunction preliminar y le ordenó al señor Rivera Ramos que paralizara las obras hasta que concluyera el trámite administrativo.

De otra parte y antes de la presentación de la demanda de interdicto provisional y permanente, el Sr. Aníbal Acevedo Vilá (en adelante, señor Acevedo Vilá) le había enviado una carta a la entonces presidenta de la Junta, la Sra. Norma Burgos, en la cual le solicitaba una explicación sobre cómo se atenderían las preocupaciones de los ciudadanos que se oponían a la aprobación del proyecto.

El 24 de junio de 1994, la Junta aceptó como interventores al señor Morales Blás y al señor Acevedo Vilá. Posteriormente, procedió a celebrar una vista pública para considerar los méritos del proyecto y los planteamientos de las partes interesadas. El señor Morales Blás y otras personas, como el Sr. Rafael Rodríguez, senador (representado por la Sra. Sylvia Rosado Cardona), el Sr. Diego López, miembro de la Asamblea Municipal de Aguadilla y un representante del Departamento de Agricultura comparecieron a la audiencia. En ésta, tuvieron la oportunidad de expresar sus posturas en torno al proyecto propuesto.

Tras escuchar a las partes, la Junta dejó en suspenso todo trámite ulterior hasta tanto el señor Rivera Ramos le sometiera información adicional y se recibieran los comentarios de varias agencias, entre éstas, la Compañía de Turismo, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Fish and Wildlife Service (en adelante, FWS).

De los documentos que obran en autos surge que tanto el proyectista como la Junta requirieron del FWS sus comentarios sobre el proyecto propuesto. En específico, le solicitaron asesoramiento respecto a las posibles especies en peligro de extinción. El FWS respondió oportunamente y expuso sus comentarios sobre los efectos potenciales del proyecto sobre la fauna del sector.2 Mediante resolución de 21 de diciembre de 1995 la Junta aprobó la consulta para la ubicación del proyecto turístico. Inconforme, el señor Morales Blás y los vecinos y pescadores opositores presentaron un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla3. En síntesis, alegaron que la Junta erró al apreciar la prueba presentada; que el señor Rivera Ramos incurrió en infracciones a los reglamentos de la agencia y que durante la consulta de ubicación se violó el debido proceso de ley.

El foro de instancia desestimó el recurso de revisión judicial con el fundamento de falta de jurisdicción. Concluyó que dicho recurso no se le notificó a la Junta dentro del término provisto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A.

sec. 2101 y ss (en adelante, L.P.A.U.).

Oportunamente, el señor Morales Blás recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante, Tribunal de Circuito) mediante recurso de apelación, el cual fue acogido como uno de certiorari por ser el apropiado. Solicitó que se revocase la sentencia mediante la cual el foro de instancia se declaró sin jurisdicción.

El foro apelativo resolvió que de un examen de los autos surgía que la notificación a la Junta se hizo dentro del término provisto en la L.P.A.U.4 No obstante, desestimó el recurso de certiorari, pero por un fundamento distinto. Concluyó que carecía de jurisdicción porque el señor Morales Blás y los demás opositores omitieron notificar el certiorari a todas las partes interesadas. En específico, al señor Morales Blás y al señor Acevedo Vilá, interventores.

Inconforme, el señor Morales Blás recurre ante nosotros con los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Tribunal Apelativo al adscribirle capacidad para surtir efectos legales a una Resolución de la Honorable Junta de Planificación que no le fue notificada a todas las partes involucradas en el procedimiento administrativo.

  2. Erró el Honorable Tribunal Apelativo al utilizar como fundamento desestimatorio el hecho de que no se le había notificado el escrito titulado [a]pelación a la parte autora del mismo, es decir, Félix Morales Blás.

  3. Erró el Honorable Tribunal Apelativo al utilizar como fundamento desestimatorio el hecho de que no se le había notificado el escrito titulado [a]pelación al Honorable Aníbal Acevedo Vilá por cuanto entre éste y la parte autora del escrito existe una perfecta coincidencia de intereses en el procedimiento administrativo.

    El 12 de mayo de 1998 concedimos un término a la Junta para que mostrara causa por la cual no se debía expedir el certiorari y revocar la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Le indicamos que debía discutir los siguientes asuntos:

    (1) si las siguientes personas y agencias fueron parte o interventores en la consulta de ubicación, según dichos términos están definidos en...

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