Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 2001 - 153 DPR 296
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-1999-134 |
DTS | 2001 DTS 010 |
TSPR | 2001 TSPR 010 |
DPR | 153 DPR 296 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2001 |
Queja
2001 TSPR 10
153 DPR 296
Número del Caso: AB-1999-134
Fecha: 23/enero/2001
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda.
Carmen H. Carlos, Directora
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
ADVERTENCIA
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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2001
Los hechos que originan el presente asunto no están en controversia. El 11 de septiembre de 1988, Gerardo Benítez Rodríguez, Natividad Rodríguez Maymi y Ana María Benítez Rodríguez radicaron, ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, una demanda contra la entidad "Hermanitas de los Ancianos Desamparados", en la cual reclamaron el cumplimiento específico de un alegado acuerdo verbal de compraventa, entre la parte demandante y la demandada, respecto a tres solares propiedad de esta última parte. Solicitaron los demandantes del tribunal, además, que emitiera una orden prohibiéndole a la parte demandada la enajenación, a terceros, de los referidos solares.
El 5 de octubre de 1988, la parte demandada contestó la demanda radicada por conducto de los Lcdos. César A.
Matos Bonet y José A. Santiago Martínez. El 25 de febrero de 1998, y no habiendo tomado acción alguna el tribunal respecto a la orden de prohibición solicitada por la parte demandante, ésta solicitó nuevamente una orden de prohibición de enajenar los solares en controversia. El 15 de abril de 1999, el tribunal de instancia denegó, "en estos momentos", dicha solicitud.
Pendiente, todavía, de resolución dicho pleito, el 19 de mayo de 1999 las Hermanitas de los Ancianos Desamparados vendieron dos de los tres solares objeto de la demanda a la Sra. Nydia Esther Soto Burgos. Actuó como notario en las respectivas escrituras de compraventa, el abogado César A. Matos Bonet.
El 10 de noviembre de 1999, los demandantes en el antes mencionado caso radicaron ante este Tribunal una queja contra el Lcdo. Matos Bonet, alegando que éste había actuado indebidamente al actuar como notario en la compraventa cuando, al mismo tiempo, era abogado de la parte demandada en el caso judicial.
Le concedimos término al abogado notario Matos Bonet para que expresara lo que a bien tuviera respecto a la queja contra él presentada. Así lo hizo, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 1999.
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