In Re: Matos Bonet, 153 D.P.R. 296

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas27-28
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
27
Canon XII le requiere al juez inhibirse en cualquier procedimiento judicial cuando
exista cualquier causa “que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su
imparcialidad para adjudicar”.
IN RE: CÉSAR A. MATOS BONET,
153 DPR 296, 2001 JTS 14 (REBOLLO LÓPEZ)
Función Dual Abogado-Notario.
Hechos: El 11 de septiembre de 1988, Gerardo Benítez Rodríguez y otros
radicaron una demanda contra la entidad Hermanitas de los Ancianos
Desamparados, en la cual reclamaron el cumplimiento específico de un alegado
acuerdo verbal de compraventa, entre la parte demandante y la demandada,
respecto a tres solares propiedad de esta última parte. Los demandantes además
solicitaron que el tribunal emitiera una orden prohibiéndole a la parte demandada
la enajenación, a terceros, de los referidos solares.
El 5 de octubre de 1988, la parte demandada contestó la demanda radicada por
conducto de los Lcdos. César A. Matos Bonet y José A. Santiago Martínez. El 25
de febrero de 1998, y no habiendo tomado acción alguna el tribunal respecto a la
orden de prohibición solicitada por la parte demandante, esta solicitó nuevamente
una orden de prohibición de enajenar los solares en controversia. El 15 de abril de
1999, el tribunal de instancia denegó dicha solicitud.
El 19 de mayo de 1999, las Hermanitas de los Ancianos Desamparados
vendieron dos de los tres solares objeto de la demanda a la Sra. Nydia Esther Soto
Burgos. Actuó como notario en las respectivas escrituras de compraventa, el abo-
gado César A. Matos Bonet. El 10 de noviembre de 1999, los demandantes radica-
ron ante el Tribunal Supremo una queja contra el Lcdo. Matos Bonet, alegando que
este había actuado indebidamente al actuar como notario en la compraventa
cuando, al mismo tiempo, era abogado de la parte demandada en el caso judicial.
Decisión del Tribunal Supremo: Establece con efecto prospectivo solamente,
la norma de que un notario debe abstenerse de otorgar documentos públicos
relativos a propiedades que sean objeto de un litigio en el cual él participa como
abogado; se ordenó el archivo de la queja, por razón del efecto prospectivo de la
norma y el previo historial del abogado. En atención a lo anteriormente expresado,
y al hecho de que el historial como notario del Lcdo. César A. Matos Bonet refleja
un historial limpio y libre de actuaciones anteriores contrarias a las normas éticas
que rigen el ejercicio del notariado y de la abogacía, el Tribunal declina ejercer su
función disciplinaria en el presente caso. Ordena el archivo y sobreseimiento de la
queja radicada contra este, apercibiéndole de que en el futuro deberá actuar con
mayor cautela y prudencia en el ejercicio del notariado.
Fundamentos legales: La práctica de la abogacía y de la notaría conlleva una
seria y delicada función ciudadana, pues representa servicio, ética y ejemplo. El
notario, en el ejercicio de la función pública que realiza, representa la fe pública
y la ley para todas las partes.
Un abogado debe abstenerse de autorizar como notario documentos públicos
relativos a propiedades que son objeto de un litigio en el cual él participa como
abogado de una de las partes otorgantes. Aunque esto no está expresamente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR