In Re: Lugo Rodríguez II, 155 D.P.R. 123

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas25-27
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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múltiples esfuerzos realizados, la quejosa no ha logrado obtener el dinero de la
supuesta transacción. Infructuosos también fueron los múltiples esfuerzos del
Procurador General para lograr que la querellada compareciera y le sometiera la
información que necesitaba para completar la investigación de la queja. La
querellada finalmente compareció, ofreció sus excusas e informó que no había
podido cumplir “por motivo de un deterioro de salud física, y porque además el
cumplimiento envuelve la intervención de otras personas”. Solicitó término
adicional para cumplir. La licenciada Lasalle Pérez no cumplió.
La segunda queja la presentó la Sra. Sandra Aragonés Calvo por alegada
conducta antiética por parte de la querellada. La quejosa le ha requerido varias
veces copia de una escritura inscrita de compraventa autorizada por la querellada.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente del ejercicio de la
abogacía a la Lcda. María Otilia Lassalle Pérez, por razón de un patrón de
indiferencia a los requerimientos del Procurador General y del propio Tribunal en
relación con responder a unas quejas.
Fundamentos legales: Los abogados tienen el ineludible deber de responder
diligentemente a los requerimientos de la OPG y del Tribunal Supremo en relación
con la investigación de una queja. Hay un deber de cooperar en la investigación de
asuntos disciplinarios; la desatención acarrea severas sanciones disciplinarias.
IN RE: RAFAEL LUGO RODRÍGUEZ II,
155 DPR 123, 2001 JTS 134 (PER CURIAM)
Ética Judicial: Apariencia de Conducta Impropia.
Hechos: El Lcdo. Rafael Lugo Rodríguez fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1979. En 1980 fue confirmado como Juez Municipal.
El 26 de diciembre de 1989, se sometió ante otro juez un caso contra Luis
Mercado Negrón, por la alegada distribución de droga. Dicho juez determinó que
existía causa probable y expidió una orden de arresto contra el acusado. Le fijó una
fianza de $100,000. El Juez Lugo Rodríguez redujo la fianza previamente fijada
a varios de los acusados, entre ellos la de Mercado Negrón. El Juez Lugo
Rodríguez era vecino de este y le conocía desde hacía 8 años aproximadamente.
Le redujo la fianza a $20,000.
Ese mismo día, el Fiscal Velázquez Flores acudió a la oficina del Juez Lugo
Rodríguez y allí alegadamente se encontró con este, con el abogado del acusado
Mercado Negrón y con el confidente Nieves Galindo y su abogado.
El Juez Lugo Rodríguez alegadamente solicitó del fiscal que le tomara una
declaración jurada a Nieves Galindo. Luego de que el Juez Lugo Rodríguez
expresara que él no tenía nada que ver con eso, se marchó de su oficina dejando al
Fiscal Velázquez Flores con el confidente y los abogados. Nieves Galindo declaró
ante el Fiscal que el caso contra Mercado Negrón había sido fabricado, cambiando
así la declaración jurada que había prestado previamente. Ello no obstante,
Mercado Negrón fue juzgado en juicio por jurado y convicto el 18 de junio de
1990. Fue sentenciado a 10 años de prisión. Posteriormente obtuvo un perdón
ejecutivo condicional y fue puesto en libertad.
El entonces Juez Administrador del Tribunal Superior, remitió el asunto a la

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