Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 2001 - 153 DPR 488

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1998-74
DTS2001 DTS 024
TSPR2001 TSPR 024
DPR153 DPR 488
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001

2001 DTS 024 SUCESIÓN CONCEPCIÓN V. BANCO DE OJOS 2001TSPR024

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Rafael Gilberto Concepción

Peticionaria

v.

Banco de Ojos del Leonismo Puertorriqueño;

Estado Libre Asociado; Funeraria La Cruz

Recurridas

Certiorari

2001 TSPR 24

153 DPR 488

Número del Caso: CC-1998-74

Fecha: 28/febrero/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Lourdes Mantero Hormazábal

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Armando Lasa Ferrer, Lcda. Joanna Nevares Rivero

Oficina del Procurador General: Lcda. Rosana Márquez Valencia, Procuradora General Auxiliar

Materia: Daños y Perjuicios, Ley de Donaciones Anatómicas, Regla 10.2 P. Civil

ADVERTENCIA

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SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2001

Al cuerpo sin vida de Rafael Gilberto Concepción Rosado le fue practicada una autopsia en el Instituto de Ciencias Forenses, por mandato de ley[1], debido al hecho de éste haber fallecido en un accidente de tránsito.

Además de llevar a cabo la referida autopsia, personal del mencionado Instituto procedió a la remoción de las córneas; hecho del cual se enteraron sus familiares posteriormente.

Los familiares del occiso radicaron una demanda de daños y perjuicios ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Instancia contra, entre otros, el Instituto de Ciencias Forenses y el Banco de Ojos del Leonismo Puertorriqueño, reclamando una compensación por el alegado acto ilegal de remoción de córneas sin el consentimiento previo del finado o de sus familiares.

El Instituto y el Banco de Ojos solicitaron la desestimación de la demanda, bajo las disposiciones de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, la cual solicitud fue denegada por el foro de instancia. En revisión, vía recursos de certiorari radicados por el Instituto y el Banco de Ojos, el Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió sentencia revocatoria

de la denegatoria del foro de instancia de desestimar la demanda radicada.

Resolvió el foro apelativo intermedio que la Ley de Donaciones Anatómicas[2] no requiere que los familiares de un occiso presten su consentimiento para que el Instituto pueda remover ciertos órganos del cadáver del mismo, determinando, en consecuencia, que la parte demandante carecía de causa de acción; razón por la cual desestimó la demanda radicada en el presente caso.

Expedimos el auto de certiorari, radicado por la parte demandante en revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En el mismo, la parte demandante sostiene que erró el foro apelativo intermedio:

...al interpretar la Ley de Donaciones Anatómicas, supra, en el sentido de que permita que un cadáver sometido al procedimiento de autopsia por disposición de ley le conceda al Instituto de Ciencias Forenses la autoridad para poder disponer de los órganos, tejidos y glándulas sin necesidad de una donación previa ni del consentimiento de los familiares cercanos del muerto, siempre y cuando tal remoción no afecte la apariencia física del cadáver ni interfiera con la investigación forense.

"...al decidir que los familiares de un cadáver al cual se le practique autopsia no tengan derecho a reclamación meritoria en [d]años y [p]erjuicios por concepto de sufrimiento y angustias mentales por entender que no era necesario el consentimiento de éstos para poder el Estado disponer de los órganos del cadáver y haber los demandados-recurridos actuado conforme a la ley, por lo que no se justifica la concesión de un remedio bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 10.2."

Luego de un ponderado examen y análisis de las leyes aplicables, del historial legislativo de las mismas, y de la jurisprudencia pertinente, llegamos a la conclusión que procede decretar la confirmación de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitieron Opiniones de Conformidad. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión disidente. El Juez Asociado señor Hernández Denton disiente por entender que la Ley de Donaciones Anatómicas según está redactada es inconstitucional por violar la dignidad de los familiares del finado. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no interviene.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2001

¿Puede el Instituto de Ciencias Forenses remover las córneas de un cadáver que está bajo su autoridad sin el consentimiento de los familiares? Entendemos que sí. ¿Tienen alguna causa de acción los familiares del finado que, posterior a la remoción de córneas durante una autopsia, reclaman los daños que les ocasionó el que dicha ablación se llevara a cabo sin su autorización? Opinamos que no.

La Ley de Donaciones Anatómicas, 18 L.P.R.A. 731-731w, según ha sido enmendada, tiene el propósito claro y específico de aligerar los trámites para lograr la donación de órganos, tejidos, glándulas y córneas. Estas últimas son extraídas de cadáveres para que personas no videntes puedan recobrar la visión con el transplante del minúsculo tejido que tan sólo mide 12mm x 12mm. A la luz de la clara y precisa letra de la ley y de la intención legislativa, plasmada claramente en el historial de la ley, es que somos del criterio que la Sentencia que hoy emite el Tribunal, confirmatoria la misma de la emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, es una jurídicamente correcta.

I

El 22 de marzo de 1995, murió trágicamente Rafael Gilberto Concepción Rosado. Debido a que éste falleció en un accidente automovilístico, su cuerpo fue trasladado al Instituto de Ciencias Forenses (Instituto) para practicarle una autopsia, según lo ordena y exige la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, 34 L.P.R.A. sec. 3003 y ss.

Mientras el cadáver se encontraba bajo la autoridad del Instituto, el mismo fue sometido no sólo a la autopsia correspondiente sino también a la remoción de córneas.

Meses después, la familia del occiso se enteró, a través de una copia del informe del protocolo de autopsia, que el finado había sido sometido a dicho procedimiento. Los familiares de Concepción Rosado no recuerdan que este hiciera una manifestación en vida sobre la posibilidad de donar sus órganos. Tampoco a ellos se les pidió autorización antes de la remoción.

La Sucesión Concepción Rosado, incluyendo a la viuda del causante, radicaron demanda en daños y perjuicios, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.); el Instituto de Ciencias Forenses; el Banco de Ojos del Leonismo Puertorriqueño (Banco de Ojos) y la Funeraria La Cruz, la cual transportó el cadáver del lugar del accidente al Instituto de Ciencias Forenses. En la demanda estos reclamaron indemnización por las angustias mentales sufridas a consecuencia de lo que ellos alegan fue un "acto ilegal" realizado por los demandados.[3] El mismo consistió en extraer las córneas a Concepción Rosado sin el consentimiento de sus familiares.

Posteriormente el E.L.A., en representación del Instituto de Ciencias Forenses, presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil[4], 32 L.P.R.A.

Ap.III R. 10.2, ante el Tribunal de Primera Instancia. El Banco de Ojos se unió posteriormente a dicha moción[5].

Celebrada la vista para atender la referida solicitud, el Tribunal de Primera Instancia denegó la misma. Cimentó su errada determinación en el hecho de que los familiares tenían una causa de acción dimanante de la propia Ley de Donaciones Anatómicas, 18 L.P.R.A. sec. 731, et seq. En específico, resolvió que, para que la remoción de córneas fuera conforme a derecho, era necesario que el finado hubiese hecho la donación en vida o que los familiares consintieran...

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