Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 2003 - 160 DPR 680

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2003-7
TSPR2003 TSPR 167
DPR160 DPR 680
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

REGLAMENTO TRANSITORIO PARA

EL TRIBUNAL DE APELACIONES

ER-2003-7

1.

Tabla de Contenido y 2. Texto completo del Reglamento Transitorio en PDF (Necesita Acrobat Reader)

2.

Texto completo del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (htm)

4.

Ley Nueva de la Judicatura 2003 Formato HTM

5.

Orden Administrativa del Tribunal Supremo (PDF) (Necesita Acrobat Reader)

2003 TSPR 167

160 DPR 680 (2003)

160 D.P.R. 680 (2003)

2003 JTS

Número del Caso: ER-2003-7

Fecha: 18 de noviembre de 2003

Reglamento Transitorio para el Tribunal de Apelaciones

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2003

La Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura de 2003, entra en vigor el 20 de noviembre de 2003. Dicha Ley dispone que el Tribunal Supremo adopte un Reglamento para regir los procedimientos y la organización del Tribunal de Apelaciones. A esos efectos, se establece en dicha Ley:

Artículo 4.004 Procedimientos y Organización en el Tribunal de Apelaciones

El Tribunal Supremo aprobará las reglas internas que regirán los procedimientos y la organización del Tribunal de Apelaciones, las cuales tendrán como propósito principal proveer un acceso fácil, económico y efectivo a dicho Tribunal. El reglamento interno del Tribunal de Apelaciones contendrá, sin limitarse a ello, reglas dirigidas a reducir al mínimo el número de recursos desestimados por defectos de forma o de notificación, reglas que provean oportunidad razonable para la corrección de defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes, y reglas que permitan la comparecencia efectiva de apelantes por derecho propio y en forma pauperis.

Debido a los cambios que introduce la Ley de la Judicatura de 2003 que afectan el funcionamiento, la organización y los procedimientos apelativos y a que no nos será posible, por el corto lapso de tiempo que tenemos, el divulgar ampliamente este...

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