Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 2004 - 161 DPR 303

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2003-83
TSPR2004 TSPR 028
DPR161 DPR 303
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carmen I. Chiques Velázquez

Queja

2004 TSPR 28

161 DPR 303 (2004)

161 D.P.R. 303 (2004)

2004 JTS 38

Número del Caso: AB-2003-83

Fecha: 25 de febrero de 2004

Oficina del Procuradora General: Lcda. Noemí Rivera de León

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Luis F. Camacho

Conducta Profesional, Notaría, autorizó como notario una escritura de compraventa de un bien inmueble perteneciente a la extinta sociedad de gananciales

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2004

La señora Janice Reverón Torres radicó ante este Tribunal una queja jurada contra la Lcda. Carmen I. Chiques Velázquez en la cual le imputó conducta alegadamente violatoria de los Cánones 18, 27, 28 y 30 de los de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 18, 27, 28 y 30.

Referimos el asunto a la Oficina del Procurador de Puerto Rico para que realizara la correspondiente investigación e informara a este Foro.

El Procurador General ha rendido su informe. En el mismo concluye que la abogada Chiques Velázquez efectivamente incurrió en conducta violatoria de las disposiciones de los Cánones 28 y 38 de Ética Profesional, ante. Le concedimos término a la abogada para que se expresara sobre el referido Informe.

En su comparecencia, la abogada Chiques Velázquez: acepta unos hechos; aclara y/o niega otros; sostiene que su conducta realmente se debió a un error de juicio; que actuó de buena fe; señala que ninguna parte ha resultado perjudicada por sus actos y que en su actuación no hubo ánimo de lucro personal; resalta su historial profesional carente de faltas o señalamientos anteriores; y somete el asunto para su resolución final. Resolvemos.

I

Conforme los hechos establecidos e incontrovertidos, la abogada notario Chiques Velázquez representó al Sr. Gerardo Pérez Rivera en un pleito de divorcio que se dilucidó entre éste y la querellante, Sra. Janice Reverón Torres. Concluido el pleito de divorcio, y pendiente uno de liquidación de bienes gananciales, la Lcda. Chiques Velázquez otorgó una escritura pública mediante la cual los ex-esposos antes mencionados vendieron una propiedad inmueble ganancial...

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