In Re: Efraín Aponte Berdecía, 161 DPR 94

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas155-157
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
155
IN RE: EFRAÍN APONTE BERDECÍA,
161 DPR 94, 2004 JTS 32 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: El TA remitió al Tribunal Supremo su sentencia, en el caso Autoridad
de los Puertos v. Sucn. Luis Fojo Beltrán y otros v. Municipio de Arecibo, con el
fin de que tome la acción correspondiente sobre una aparente violación a la Ley
Notarial, por parte del Lcdo. Aponte Berdecía. Asimismo, remitió copia de la
Escritura Pública Núm. 24, otorgada por el Lcdo. Aponte Berdecía el 21 de agosto
de 1989.El asunto fue referido a la atención del Procurador General y de la
Directora de la ODIN para investigación e informe. La concluyó que el Lcdo.
Aponte Berdecía violó la fe pública notarial, así como los Cánones 18, 35 y 38 de
Ética Profesional y recomendó la imposición de una acción disciplinaria contra
Este. El Procurador General presentó la correspondiente querella. El Comisionado
Especial encontró que el abogado había infringido las disposiciones de la Ley
Notarial, y los Cánones 18 y 35 de Ética Profesional.
El TPI concluyó que los terrenos pertenecían a la Autoridad de los Puertos. De
ese dictamen no se recurrió. Se recurrió posteriormente de otra sentencia parcial
dictada en el mismo caso, mediante la cual el TPI reconocía que los demandados
habían sido constructores de buena fe y ordenó que se le compensara lo edificado.
El TA revocó ese dictamen a través de la referida sentencia de 31 de enero de
1997. En dicha sentencia, el TA expresó que obraba en su expediente copia de la
escritura pública Núm. 24 de 21 de agosto de 1989 otorgada por el Lcdo. Efraín
Aponte Berdecía, donde el señor Luis Fojo Beltrán traspasó a su hijo un bien
inmueble que le pertenecía a la Autoridad de los Puertos.
El TA envió esa sentencia al Tribunal Supremo junto con una copia de la
referida escritura Núm. 24 para que el Tribunal Supremo ejerciera su jurisdicción
disciplinaria ante una aparente violación a la Ley Notarial por parte de abogado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía al Lcdo.
Efraín Aponte Berdecía por haber violado el Art. 2 de la Ley Notarial y los
Cánones 18 y 35 de Ética Profesional.
Fundamentos legales: Los notarios, como únicos funcionarios capacitados para
dar fe notarial, están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley Notarial
y los Cánones de Ética Profesional, así como con el contrato entre las partes. Un
abogado viola la fe pública notarial, a la que se alude en el Art. 2 de la Ley
Notarial, al dar fe de hechos falsos y al incumplir con su deber de informar
adecuadamente a los otorgantes de la necesidad de realizar un estudio de los
antecedentes registrales de la propiedad antes de proceder a autorizar cualquier
escritura de compraventa.
El notario ejerce una función clave de inestimable importancia en los negocios
jurídicos, toda vez que es custodio de la fe pública. Al autorizar un documento,
presuntivamente da fe pública y asegura que ese documento cumple con todas las
formalidades de la Ley, formal y substantivamente, que el documento es legal y
verdadero, y que se trata de una transacción válida y legítima.
La fe pública notarial, como elemento objetivo que se concretiza a través de la
persona del notario con la presencia del compareciente, es la espina dorsal de todo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR